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Autoliquidaciones rectificativas en la nueva Ley General Tributaria

Las autoliquidaciones rectificativas están reflejadas en la nueva Ley Tributaria. En este artículo te contamos en qué consisten.

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Última revisión

1 Feb, 2024
Nathalia A. Marín Palomino
Monedas - autoliquidaciones tributarias - CertificadoElectronico.es

El nuevo régimen de autoliquidaciones rectificativas introducido por la Ley General Tributaria agiliza el proceso de gestión, pero puede ser un retroceso en los derechos y garantías de los contribuyentes. Te contamos por qué.

 

El 26 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se introducía en la Ley General Tributaria (LGT) la nueva figura de la «autoliquidación rectificativa».

Antes de esta modificación, la rectificación de autoliquidaciones hechas por los contribuyentes exigía formalizar una solicitud justificando el motivo de la discrepancia con el criterio aplicado en la autoliquidación. Con ello, se iniciaba un procedimiento que debía ser resuelto expresa y motivadamente por la Administración.

 

Si la solicitud fuera estimada, el contribuyente tenía la seguridad de contar con un pronunciamiento administrativo favorable ya que la cuestión ya había sido comprobada por la Administración. En caso de que la solicitud fuese desestimada, el contribuyente podía discutir el criterio administrativo a través de la interposición de recursos, y evitaba poder ser sancionado por la cuestión objeto de rectificación.

 

Ahora con la nueva ley, para los casos en que lo establezca la normativa propia de cada tributo, se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa: se sustituye la presentación de una solicitud de rectificación que debe ser analizada y resuelta por la Administración, por la presentación de una nueva autoliquidación que sustituirá automáticamente a la anterior y que pondrá en marcha inmediatamente el mecanismo para la devolución que, en su caso, se derive de la autoliquidación rectificativa.

 

En este artículo te contamos más detalles sobre las autoliquidaciones rectificativas y cómo afectan. ¡Sigue leyendo!

 

¿Para qué sirven las autoliquidaciones rectificativas?

Por medio de la Ley 13/2023 se modificó el artículo 120 de la LGT que define y regula las autoliquidaciones tributarias. Lo que podría entenderse a las autoliquidaciones rectificativas como una modificación encaminada a agilizar la corrección de errores y la devolución de ingresos.

 

Por un lado, será el contribuyente quien tenga que presentar una autoliquidación tributaria que modifica la previamente presentada, arriesgándose a un procedimiento de comprobación en el que podría ser sancionado si Hacienda no comparte los criterios del contribuyente. Como se observa, en este nuevo escenario el contribuyente pierde el anterior derecho o garantía que tenía de discutir con Hacienda su criterio sin ser sancionado, mediante el mecanismo de la solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada bajo los criterios más favorables al contribuyente.

 

Consecuencias de esta modificación

Si bien las autoliquidaciones rectificativas podrían considerarse de alguna forma una solución positiva para los casos en los que el contribuyente quiera corregir errores materiales evidentes cometidos en la confección de su autoliquidación; al momento de abordar discusiones jurídicas más complejas parece que no se está ante un avance, pues se reemplaza el sistema garantista por otro en el que se priva al contribuyente de derechos enraizados en el principio de seguridad jurídica.

 

En el esquema anterior, se autoliquidaba y pagaba para luego reclamar, lo que nunca sería sancionable ya que el contribuyente declaraba acudiendo a la interpretación más favorable a la Administración e ingresaba. Esto desvanecía el riesgo de una infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria por falta de ingreso.

Ahora, hay un sistema en que las autoliquidaciones rectificativas generarán una devolución automática, pero comprobable y sancionable, con el riesgo de apreciar una infracción por haber obtenido indebidamente una devolución (artículo 193 de la Ley General Tributaria) o por haberla solicitado (artículos 194 y 195 de la Ley General Tributaria).

 

Para evitar eso, según los expertos en fiscalidad, las autoliquidaciones rectificativas deberían incluir la aportación de las pruebas y fundamentos de derecho en que el obligado tributario basa su discrepancia y las pruebas que los acreditan, lo que incluiría la sanción. Algo que la nueva legislación no sólo no rechaza, sino que lo adorna con el envoltorio de una simplificación de trámites, al decir que “se reducirán las cargas administrativas porque el contribuyente no va a tener la obligación de presentar documentación acreditativa de su pretensión”.

 

En resumen, el actual sistema de aplicación de los tributos donde están las autoliquidaciones rectificativas por parte del particular, se ha convertido en un mecanismo de control a posteriori. El obligado tributario es el responsable y asume el riesgo de interpretar la norma, mientras que la Administración se limita a controlar y sancionar, ejerciendo una función que algunos denominan de policía fiscal.

 

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Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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