Si eres uno de los autónomos con pluriactividad y quieres hacer un pequeño ahorro en la cuota de la Seguridad Social, puedes formalizar con tu mutua el no abonar las contingencias para bajas temporales. Te contamos de qué se trata.
Toda persona, sea trabajadora por cuenta ajena, por cuenta propia o que sea las dos al tiempo (autónomos en pluriactividad), puede verse imposibilitada para laborar temporalmente ya sea porque se enfermó, sufrió un accidente o tuvo algún procedimiento de salud; por lo que recibe asistencia sanitaria y a su vez una Incapacidad Temporal (IT).
Cuando acoge esa baja temporal, de acuerdo con la Seguridad Social, la persona puede recibir una prestación correspondiente para cubrir la pérdida de rentas al no poder trabajar.
En el caso de las personas autónomas, éstas tienen cubiertas las contingencias a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, la cuál cubre distintas prestaciones formalizadas a través de un documento de adhesión, como aquellas destinadas a protegerlos durante la Incapacidad Temporal al pagar las contingencias comunes y profesionales.
No obstante, si eres un autónomo en pluriactividad, debes saber que el pago del porcentaje de la cuota de la SS correspondiente a cubrir la prestación por IT es voluntario. Así, como lo leíste, no es necesario pagar esta cobertura si ya se está cotizando por ella en tu trabajo asalariado, por ejemplo. En este blog te contamos en qué consiste ahorrarse esta cotización por baja temporal, ¡sigue leyendo!
Pago voluntario
Ponte a pensar: si estás en pluriactividad, cotizando a la Seguridad Social tanto en tu trabajo como empleado como en el de autónomo, y pagando un porcentaje de la cuota correspondiente a la prestación por Incapacidad Temporal en alguno de los dos, ¿entonces por qué tendrías que pagar en ambos?
Por ello, si ya tienes este derecho cubierto a través de otro régimen de la Seguridad Social, el pago de la cobertura de la IT es opcional. Pues, en realidad estás cotizando por los dos regímenes y cubriendo doblemente la prestación: una parte a través de la empresa que te ha contratado abona las contingencias correspondientes, y la otra parte, abonas tú como personas trabajadora pluriactiva pagando su cuota como autónoma.
Por lo que tienes derecho a elegir cotizar las contingencias sólo por uno de los dos regímenes y puedes eliminar el pago de éstas en una de las cuotas de IT, ahorrándote un dinero interesante. ¡Trucazo, ¿no?!
¿Cómo cobraría la Incapacidad Temporal si cotizo doble?
Al cotizar al doble este porcentaje de contingencias, si te mandan a baja temporal emitirían dos bajas y éstas se cobrarán por el régimen general.
Entonces, mientras estás de baja, operarías como otro trabajador asalariado corriente, en el que el pago, en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, correría a cargo del empresario desde el cuarto día, y a cargo del INSS desde el día 16; teniendo en cuenta que se cobra desde el día siguiente a la baja cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En suma, es como si contrataras dos seguros para el hogar y tienes la opción de cobrar tan sólo uno de ellos. De ser así, supondría un pequeño buen ahorro en la cuota de la Seguridad Social todos los meses; salvo si eres un autónomo TRADE, ya que este ahorro no aplica para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia de esta forma.
¿Cómo gestionar la baja como autónomos con pluriactividad?
La baja se gestiona durante el tiempo que dure la situación de pluriactividad. Si la persona autónoma se acoge voluntariamente a la cobertura de la prestación, puede hacerlo a través de la Mutua en el mismo momento en el que se dé de alta en el RETA o solicitándolo por escrito antes del 1 de octubre de cada año, para que tenga efectos al comienzo del año siguiente.
O si por el contrario, renuncias a la cobertura de la IT, también deberás formalizarla a través de una solicitud por escrito antes del 1 octubre de cada año, para que pueda efectuarse antes del 1 de enero del año siguiente. Si la pluriactividad sucede estando ya el trabajador por cuenta propia dado de alta en el RETA, deberá presentar la solicitud dentro de los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad, y tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la renuncia.
Cabe resaltar que la cobertura será obligatoria si finaliza la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta en el RETA, efectuándose desde el día uno del mes en que cese la pluriactividad; y en el caso de que se convierta en TRADE, tendrá efectos desde el primer día del mes en que se reúna tal condición o se haya iniciado la referida actividad profesional.
Esperamos que esta información te haya sido útil, si eres autónomo ya sabes que puedes ahorrarte un dinerillo y usarlo para hacer crecer tu negocio o para tu bienestar. Recuerda que tener certificado digital puede ayudarte muchísimo a realizar todas tus gestiones, las administraciones públicas te comunican o notifican a través de las sedes electrónicas, por lo que te salvarías tiempo y desplazamientos por burocracia. ¿No tienes uno? Puedes pedirlo con CertificadoElectronico.es, te lo entregarán en minutos y podrás hacer tus trámites al alcance de un clic y sin salir de casa.