¿Tienes deudas pendientes y eres autónomo? Te contamos qué ayudas puedes perder si estás en esa situación. Los autónomos deben estar al día con la Seguridad Social y Hacienda si no quieren perder ayudas, bonificaciones e incluso, evitar problemas con su pensión de jubilación. Te contamos más detalles.
Tal como lo afirma su portal web, la Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas y prestaciones para todas las personas para poder garantizar su protección y la de su familia si enfrentan situaciones de «vejez, enfermedad, desempleo y otras carencias sociales que en el transcurso de la vida requieran de ayudas».
Sin embargo, si eres autónomo y tienes deudas con la Seguridad Social o Hacienda, esto puede acarrear serias consecuencias. Una de ellas es que el deber dinero administración podrían traspasar al negocio, afectando a la persona trabajadora por cuenta propia.
A nivel general, los autónomos que mantengan deudas con la administración pueden sufrir, por un lado, de la pérdida de bonificaciones y ayudas a las que tienen acceso durante el desempeño de su actividad profesional; y, por otro, carecerán de condiciones a cumplir para poder acceder a las prestaciones que tienen derecho.
En este artículo te contamos más a detalle estas consecuencias, ¡sigue leyendo!
¿Qué beneficios podría perder si tengo deudas?
No acceder a ninguna prestación, ni siquiera la jubilación
Cualquier tipo de prestación pública será denegada, incluso la pensión de jubilación. El impago de una sola cuota del Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA), por ejemplo, podría ser motivo suficiente para que se deniegue la pensión, incluso en los casos en que éste hubiera estado al corriente de pago durante toda su trayectoria profesional.
Actualmente los autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones que un asalariado, desde la sanidad hasta la baja temporal, pasando por el accidente y la enfermedad profesional, maternidad y paternidad, hasta el cese de actividad o la jubilación; siempre y cuando cumpla con los pagos a la Seguridad Social correspondientes.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley General de Seguridad Social, hay una posibilidad de que los autónomos que adeuden alguna cuota puedan solicitar un aplazamiento sin perder el acceso a la prestación. Sin embargo, si se incumpliera cualquiera de los términos de éste, “se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad”.
Perder el derecho a cualquier bonificación
Los autónomos que deban dinero al fisco o a la Seguridad Social no podrán beneficiarse de ninguna bonificación. Una de ellas es la Tarifa Plana a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta en el RETA por primera vez, y que supone el pago de una cuota de 80 euros aprox. al mes durante el primer año de actividad (y el segundo, en caso de que los rendimientos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional).
Igualmente, las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan deudas con Hacienda o la Seguridad Social tampoco podrán tener ninguna de las bonificaciones de incentivos a la contratación, lo que podría afectar directamente al crecimiento del negocio. Así lo afirma la entidad pública: “si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones.”
Ningún acceso a ayuda pública
Por último, los autónomos pueden perder el acceso a ayudas públicas si mantienen deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social. Algunas dotaciones pueden ser el Programa Kit Digital o cualquier otro tipo de convocatoria que incluya una subvención directa para los negocios, tanto a nivel estatal como autonómico o municipal.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Aquellos autónomos que no hayan pagado en plazo la cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben saber que las deudas con el organismo se prescriben a los 4 años desde que se termine «el plazo reglamentario de ingreso de aquellas», según establece el artículo 42.1 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.
Es decir, después de este plazo, la persona autónoma no estará obligada a pagar la deuda; aunque si existe un delito contra el organismo y la cuantía de las cuotas defraudadas, de las devoluciones o deducciones indebidas es superior a 50.000 euros, el plazo se amplía a 5 o 10 años, si excede los 120.000 euros.
¿Cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social?
Si quieres saber si tienes deudas con la Seguridad Social, puedes acceder a la sede electrónica de la entidad y consultar los pagos y deudas, seleccionando la opción «Informe de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social».
Después deberás seleccionar la opción «Obtener documentos», e identificarte a través de correo electrónico, Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, SMS o certificado digital.
Esta última opción es la más fácil y rápida, ya que no sólo te ayudará con este trámite, sino con muchos más con otras administraciones públicas a través de sus sedes electrónicas. Si no tienes uno y lo necesitas, lo puedes conseguir al instante con CertificadoElectronico.es, sin salir de casa y a tan solo un clic.
Después de identificarte, se abrirá un espacio donde aparecerán todas las deudas que se tengan pendientes y el tipo de informe que quieras descargar.
Esperamos que esta información te haya sido muy útil, ojalá no tengas ninguna deuda, y si las tienes, deseamos que las puedas pagar pronto. Recuerda que muchos trámites relacionados con la Seguridad Social se pueden hacer vía telemática con certificado digital, es importante tenerlo para resolver mucho papeleo burocrático que te podrás encontrar en el futuro en las administraciones públicas. Consíguelo con ayuda y en minutos con CertificadoElectronico.es.