Las ayudas extraordinarias a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2026 se han aprobado recientemente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida en el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
El artículo 40 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, creó ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario para las personas beneficiarias del FAS y del SGIM mediante el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre. Con estas ayudas extraordinarias, se persigue una mejora de la cuantía económica que perciben las personas beneficiarias del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, ya que son prestaciones bajas.
Naturaleza de las ayudas extraordinarias FAS y SGIM
Estas ayudas se consideran prestación de asistencia social y son personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2026, sin perjuicio de que se prorrogue el derecho a seguir percibiéndolas en años posteriores.
Cuantía y pago
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.857,24 euros anuales y se abonará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2026, a razón de 464,31 euros cada mes.
No es necesario que la persona interesada solicite la ayuda extraordinaria, ya que el pago se realiza de oficio, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el pago ordinario de su prestación.
Estas ayudas extraordinarias se financian con cargo a la partida presupuestaria dispuesta para Pensiones Asistenciales, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026.
Requisitos para percibir las ayudas extraordinarias
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
- Debe cumplirse uno de estos dos requisitos:
- Ser titular de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, o
- Tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, en los términos recogidos en la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago en el acuerdo tercero.
- Además, es necesario tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que significa que es obligatorio tener residencia habitual y estar inscrito en el padrón de un municipio andaluz.
Suspensión, pérdida y renuncia
- La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirán en los mismos supuestos previstos para las prestaciones.
Motivos de Suspensión (Interrupción temporal):
- Incumplimiento de requisitos formales, como no presentar la documentación requerida sobre acreditación de ingresos en el plazo establecido.
- Cambio en la situación económica, de forma que se superen los límites de renta establecidos (8.803,20 euros anuales en 2026 para una persona que vive sola).
- Sanciones: Imposición de sanciones por infracciones leves o graves.
Motivos de Pérdida o Extinción.
Entre los motivos de pérdida se encuentran los siguientes:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Variación de los datos que motivaron la concesión, si implica que ya no se cumplen los requisitos.
- Traslado de residencia fuera de la comunidad autónoma de Andalucía de forma permanente.
- Ocultación de ingresos o falsedad documental en la solicitud o en las declaraciones anuales.
2. Renuncia. Las personas beneficiarias pueden renunciar al derecho a la percepción de estas ayudas presentando un escrito de renuncia dirigido a la Delegación Territorial. Aquí, la ley exige que la renuncia no sea contraria al orden público ni perjudique a terceros.
Recuerda que con tu certificado digital puedes realizar numerosos trámites ante las administraciones públicas, de forma ágil y fácil.



