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¿Qué es Casa 47, Entidad Estatal de Vivienda?

Casa 47: descubre qué es la Entidad Estatal de Vivienda y cómo participar en su convocatoria de 100 millones para la compra de pisos.

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Última revisión

18 May, 2026
Belén Aguilera Membrives
Edificio - Casa 47 - CertificadoElectronico.es

Casa 47 es el nombre que recibe la Entidad Estatal de Vivienda y Suelo y está relacionado con el artículo 47 de la Constitución Española, que establece que todos los españoles y españolas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

 

¿Qué es Casa 47?

El artículo 47 de la Constitución tiene un mandato claro a los poderes públicos: promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho a la vivienda. Casa 47 nace con la intención (desde luego difícil) de garantizar que el mandato constitucional se cumpla, y para ello trata de establecer mecanismos para que la vivienda tenga una función social. Huelga decir que es un objetivo bastante ambicioso y que, hasta ahora, ningún gobierno lo ha conseguido.

Casa 47 funciona como la infraestructura que sustenta el sistema público de vivienda, parecido al modo en que los hospitales y escuelas públicas son la base del sistema sanitario y educativo, respectivamente. Una de sus funciones es la de gestionar el parque público de vivienda de España de forma global, desde el inicio hasta la entrega de llaves, y evitar su privatización.

 

Convocatoria abierta para la adquisición de viviendas

Actualmente, y hasta las 14:00 horas del 9 de julio de 2026, está abierta la CONVOCATORIA para la adquisición de viviendas destinadas a su incorporación al parque estatal de vivienda asequible. El objeto de esta convocatoria es la adquisición, por parte de Casa 47, en régimen de compraventa y mediante concurso, de viviendas o conjunto de viviendas que serán destinadas a uso residencial, e incorporarlas al parque estatal de vivienda, para posteriormente alquilarlas por un precio asequible.

Casa 47 dispone de un presupuesto máximo de cien millones de euros, en el que se incluye el coste por la compra de las viviendas, así como todos los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa y, en su caso, el coste de las mejoras o rehabilitación.

 

¿Quiénes pueden participar en la Convocatoria Casa 47?

Pueden participar en la convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad legal, sin prohibiciones para contratar y que se encuentren al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Si te interesa, puedes consultar las bases de la convocatoria.

 

¿Qué viviendas se seleccionan para su compra?

Las viviendas a adquirir deberán estar ubicadas, preferentemente, en zonas que se consideren prioritarias, con base en los siguientes criterios:

  • Municipios o territorios declarados como zonas de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que establece que serán aquellas zonas donde exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, y exige previa declaración por la administración como zona de mercado residencial tensionado.
  • Viviendas situadas en municipios, distritos o ámbitos territoriales que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
  1. Que el esfuerzo económico medio destinado por los hogares al pago de la hipoteca o del alquiler de la vivienda, incluidos los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento (30 %) de los ingresos medios o de la renta media de los hogares del ámbito territorial correspondiente.
  2. Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda haya experimentado, en los 5 años anteriores, un crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al incremento acumulado del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Qué requisitos deben cumplir las viviendas

Los requisitos que deben cumplir las viviendas son los siguientes:

1. Situación Jurídica

  • Las viviendas deberán constar inscritas a nombre de su propietario en el Registro de la Propiedad, siendo necesario que conste inscrito el 100% del pleno dominio a favor del oferente/s, y que no tengan cargas o embargos judiciales.
  • Las viviendas no podrán ser protegidas.
  • No pueden ser viviendas que estén fuera de ordenación de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio, que no cuenten con uso urbanístico residencial de vivienda, o respecto de las cuales la vivienda y/o el edificio se encuentren afectados por un expediente de restitución de la legalidad urbanística y/o por un procedimiento sancionador en materia urbanística.
  • Las viviendas deberán transmitirse libres de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza, así como de arrendatarios, ocupantes, precaristas u otras personas con derechos de uso o tenencia. En caso de que el inmueble se encuentre gravado con una hipoteca, deberá garantizarse la transmisión libre de dicha carga al momento de la formalización de la escritura de compraventa.

 

2. Características de las viviendas

  • Las viviendas podrán ser de nueva construcción o de segunda mano.
  • Su superficie útil no será inferior a 40 m² ni superior a 120 m².
  • Contarán, al menos, con cocina, salón o estancia principal, un dormitorio independiente y un cuarto de baño.
  • No serán objeto de compra las viviendas unifamiliares.
  • Las viviendas deben estar situadas sobre rasante o cualquier otra altura superior, no admitiéndose viviendas cuyas zonas estanciales estén totalmente o parcialmente bajo rasante en ninguno de los puntos de contacto de su fachada con la vía pública.
  • Las viviendas que se encuentren a partir de una tercera planta deberán contar con ascensor.
  • Las viviendas deberán ser exteriores, con cocina, estancia principal y dormitorios que cuenten con ventanas a la calle o a patios de luces.
  • Las viviendas deberán estar en condiciones para ser habitadas,o requerir obras de adecuación o rehabilitación que no requieran licencia y no duren más de 6 meses.
  • Las viviendas deberán contar con certificado de eficiencia energética.

 

Qué requisitos deben cumplir los edificios

Los requisitos del edificio y obligaciones asociadas al inmueble son los siguientes:

  • Las viviendas deben estar integradas en comunidades de propietarios legalmente constituidas.
  • Las viviendas deberán encontrarse, en el momento de su adquisición, al corriente de pago de todas las cuotas de la comunidad.
  • Las viviendas deberán ubicarse en edificios que cuenten con una ITE (Inspección técnica de edificios) favorable.
  • Los inmuebles deberán estar al corriente en el pago de impuestos asociados al inmueble (IBI, Tasa de Residuos Urbanos, etc.).

 

¿Cómo se realiza la presentación de ofertas?

Se pueden presentar las ofertas desde el 10 de marzo de 2026 hasta las 14:00 h del 9 de julio de 2026. Hay dos formas de presentar las ofertas (en ambas hay que hacer constar en el sobre «Propuesta convocatoria abierta para la adquisición de viviendas por CASA 47»):

  • Presencialmente, en el Registro General de CASA 47, que se encuentra en Madrid, Paseo de la Castellana, 91, 6ª planta.
  • Mediante correo postal certificado, comunicando el envío al email dpc@casa47.es .

 

Recuerda que con tu certificado digital puedes realizar numerosos trámites ante las administraciones públicas, de forma ágil y fácil.

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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