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Bono de alquiler joven en 2026 Andalucía: Cómo solicitarlo

Bono Alquiler Joven Andalucía 2026: Guía para solicitar la ayuda de 250€/mes. Requisitos, plazos hasta junio y trámites con certificado digital.

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Última revisión

27 Abr, 2026
Belén Aguilera Membrives
Familia - alquiler - CertificadoElectronico.es

El plazo de presentación de solicitudes para el bono de alquiler joven se reabrió el 13 de enero de 2026 y se mantendrá abierto hasta que se alcance el número de 15.000 solicitudes presentadas, finalizando, en todo caso, el 30 de junio de 2026. Se trata de la misma convocatoria de 2025, regulada en la Orden de 2 de enero de 2025.

Puedes presentar tu solicitud a través de la web de la Junta de Andalucía.

 

Es necesario que tengas un método de identificación electrónico como certificado electrónico o sistema Cl@ve, ya sea para presentar de forma electrónica tu solicitud o acceder a borradores que hayas iniciado anteriormente, documentos, consultar tus expedientes y otras comunicaciones. También se requiere tener instalada Autofirma.

 

Cuantía de la ayuda para el alquiler joven en Andalucía

El importe de la ayuda es de hasta 250 euros mensuales y podrá durar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.

El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No son subvencionables las rentas de alquiler de anejos a la vivienda, ni otros gastos que se reflejen en el contrato de alquiler, como garajes, trasteros o gastos de la comunidad.

 

El inicio de la subvención del alquiler será el siguiente:

  1. Si se presenta la solicitud en enero de 2026, hay dos supuestos:

 

  • Existe un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o de habitación: La ayuda podrá concederse para el mismo mes que se solicita, por ejemplo, si se ha solicitado en enero de 2026, puede recibir la ayuda para ese mes y hasta diciembre de 2027, que es el periodo máximo (24 meses).

 

Excepción: cuando se cumplen todos los requisitos a partir del día 2 de enero el periodo subvencionable se iniciará desde febrero de 2026, y la duración del periodo subvencionable podrá alcanzar hasta enero de 2028.

 

  • Hay un compromiso de contrato. En este caso, se solicita sin rellenar el campo relativo al periodo para el que se solicita la ayuda.

 

Tipos de contrato de alquiler que se subvencionan con el bono joven en Andalucía

  • Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronada, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona.
  • Tipo 2. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.
  • Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.

 

Requisitos para beneficiarte del bono alquiler joven en Andalucía

Los requisitos son los siguientes:

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación legal en España.
  • Ser titular en el momento de la solicitud de:
  1. Un contrato de alquiler de vivienda, o de habitación; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otro título legalmente válido.
  2. Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar en caso de que la persona resulte beneficiaria de la ayuda.
  • Disponer de ingresos regulares.
  • No haber percibido ingresos anuales que superen los límites establecidos por la JJAA, referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales, que son los siguientes:
  1. Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
  2. Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
  • La vivienda o habitación alquilada debe ser residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, siendo necesario aportar con la solicitud certificado de empadronamiento cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, sea cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos; abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge, de la parte arrendadora.
  • El solicitante (o miembro de la unidad familiar o de convivencia) que resida en la vivienda,no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo excepciones.

 

Obligaciones básicas

  • Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
  • Justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución.
  • Comunicar en un plazo de 15 días cualquier modificación que pueda existir relativa a las condiciones o requisitos.
  • Renunciar a otras ayudas de alquiler en caso de que se le conceda el bono de alquiler joven.

Recuerda que, con tu certificado digital, puedes hacer numerosos trámites con las administraciones públicas, evitando esperas y desplazamientos.

 

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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