El certificado sanitario alimentario es un requisito necesario para iniciar una actividad alimentaria y se debe conseguir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Todas las empresas que quieran presentar la solicitud deben cumplir los requisitos obligatoriamente para obtenerlo, aunque no todas las empresas deben estar inscritas.
¿Qué es el Registro Sanitario de Alimentos?
El Registro Sanitario de Alimentos para conseguir la autorización sanitaria para vender alimentos se regula por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero. Su finalidad es la protección de la Salud Pública y de los intereses de los consumidores, controlando el mismo que las empresas registradas cumplen la normativa. Cualquier persona puede acceder a él y comprobar si una determina empresa está inscrita o no.
El número de registro sanitario garantiza que las instalaciones han sido autorizadas por la autoridad sanitaria.
¿Cuándo es obligatorio el Certificado Sanitario Alimentario del Registro Sanitario?
Cuando una empresa, de modo directo o indirecto, tiene contacto con alimentos, está obligada a obtener el certificado del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Es decir, si tu empresa produce, almacena, transporta, manipula o comercializa alimentos al por mayor, estás obligada.
Deberán inscribirse en el Registro Sanitario las empresas alimentarias que reúnan los siguientes requisitos:
1º.- Tenga su actividad en España.
2º.- El objeto de su actividad sea:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de los alimentos.
3º.- Que su actividad se pueda clasificar en:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos de otros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Es importante tener en cuenta que las empresas que hacen venta online de alimentos, aunque sea directamente al consumidor, deben estar inscritas en el Registro Sanitario.
Excepciones al Registro Sanitario
Las empresas que manipulan, transforman, envasan, almacenan o sirven alimentos para su venta al consumidor final, no están obligadas a solicitar el registro de sanidad. Por ejemplo, las tiendas minoristas, los restaurantes, las cafeterías, los bares o las panaderías son excepciones.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los Registros Autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes, en razón del lugar de ubicación del establecimiento. Cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos a muchas personas, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.
¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos necesarios para el Registro Sanitario?
El registro sanitario lo obtendrás, una vez que Inspección y Sanidad hayan autorizado tu actividad. Si no superas este trámite, no podrás abrir un negocio que esté en contacto directo con los alimentos.
¿Cómo obtener el Registro Sanitario?
Dependiendo del ámbito territorial en el que realices la inscripción, deberás dirigirte a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma en la que desarrolles la actividad o tengas tu sede social y acceder con tu certificado digital dentro de la sección relacionada con Salud y/o Consumo. Si no tienes un certificado electrónico en este momento, o el que tenías ya no es válido porque ha caducado, puedes obtener uno en minutos sin salir de casa. Con CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de no tener que esperar, de este modo podrás solicitar la inscripción en el mismo día sin necesidad de retrasos.
Para obtener el Certificado Sanitario Alimenticio para una empresa es necesario:
- Disponer de un sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (Autocontrol)
- Garantizar unas condiciones óptimas de higiene y salubridad tanto en las materias primas como en las instalaciones.
- Se deberá aportar: solicitud, memoria de la actividad, CIF, pago de tasas y Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos.
La aportación de la memoria, dependerá de dónde presentemos la documentación, ya que cada Comunidad Autónoma tienes su propia normativa en este aspecto. Si faltara alguna documentación, la Administración nos otorgará un plazo de subsanación de 10 días para que se aporte lo que falta.
Es necesario destacar que una vez que solicitamos la inscripción en el Registro Sanitario, tendremos una visita del inspector de sanidad para comprobar y analizar nuestra actividad.
La tramitación deberá ser efectuada en la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa, pero será la Agencia Española de la Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, en cambio, la que asignará el número de registro sanitario de alimentos.
El plazo estimado de resolución de inscripción en el Registro Sanitario es de 2-3 meses aproximadamente.
Estos son los requisitos y los trámites necesarios para registrar tu actividad y obtener el certificado sanitario alimentario. Recuerda que si no tienes un certificado electrónico en este momento, con CertificadoElectronico.es puedes obtenerlo sin necesidad de esperas ni desplazamientos, ya que en minutos tendrás tu certificado y podrás concluir tus trámites. Además, si necesitas apoyo o encuentras alguna dificultad, podrás contar con nuestro equipo de soporte.