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Capitalización del pago único para crear una empresa

La capitalición del pago único es una magnífica opción si piensas crear tu propia empresa. En este artículo te contamos en qué consiste y cómo hacerlo.

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Última revisión

18 Jul, 2023
Rocío Villaescusa Villena

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¿Pago único? ¿Capitalización? Crear una empresa es un reto complejo y emocionante. Si estás pensando optar por el autoempleo, te interesará saber que puedes capitalizar tu prestación de desempleo o pago único para montar tu propia empresa.

 

Aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la está cobrando inicia una actividad como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. ¡Sigue leyendo y te contamos más!

 

¿Qué es la capitalización de tu prestación?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone esta medida a disposición de aquellas personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y deseen montar su propia empresa.
Así podemos decir que la capitalización de la prestación del desempleo o pago único es aquella medida tendente a facilitar las iniciativas de empleo autónomo y que consiste en abonar en un solo pago el importe de dicha prestación de paro a las personas beneficiarias, por el importe total que le reste por percibir.

 

Si te han despedido de tu empresa y tienes derecho a cobrar el paro, muy posiblemente es el momento de poner en marcha esa idea que te venía rondando por la cabeza desde hace tiempo y que es la de iniciar tu propia actividad y en ese caso se te brindan varias posibilidades:

  • Incorporarte de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirla, aunque hayas mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como persona trabajadora autónoma. No se incluirán a los trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • También puedes realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

En todos estos supuestos, puedes pedir a la Seguridad Social que te pague en una sola vez el total del importe que te corresponda por tu desempleo o lo que te reste por cobrar.

Si quiero pedir el pago único del paro,¿qué requisitos debo reunir?

Para poder pedir el pago único del paro es necesario estar dado de alta como demandante de empleo. Es imprescindible para que tu solicitud sea admitida que cumplas estos mínimos que te explicamos:

  • a) Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, y que cuando lo solicites, al menos te queden pendiente de recibir tres mensualidades de tu prestación.
    Si, por el contrario, tienes derecho al desempleo por cese de actividad (fuiste autónomo), es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • b) No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • c) Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te notifican la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud, entonces, ¿Si presentas la solicitud, puedo al día siguiente empezar con todo, aunque no hayas cobrado? Sí, claro, lo que vale es la fecha de presentación de la solicitud.
  • d) Si estás cobrando el paro porque te han despedido, y has impugnado ante el Juzgado de lo Social este despido, solo podrá solicitar la capitalización de tu prestación después de recaer sentencia firme que resuelva tu impugnación.
  • e) No tendrás derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajador/a autónoma o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil, si durante los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo (te aclaramos que esta opción existe, porque puedes constituirte como autónomo y seguir cobrando mensualmente tu paro porque no quieres solicitar la capitalización, en este caso, debes comunicarlo dentro de los 15 días a tu alta y no puedes cobrarlo más de 9 meses).
  • f) En ocasiones, las cooperativas prevén en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, en este caso, pese a que puedes solicitarlo y puede ser aprobado tu capitalización de la prestación, no la vas a recibir hasta haber superado dicho periodo y la cooperativa así lo haya comunicado al SEPE.

 

Cómo presentar tu solicitud de pago único

Si ya te has decidido, tienes varias opciones para presentar tu solicitud junto al resto de documentación necesaria.

 

Puedes hacerlo, bien en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo, pero los medios más utilizados hoy día, son otros dos que te facilitan todo el trámite en su conjunto, y para ello, será imprescindible que dispongas de tu certificado digital válido para acceder a la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social; si aún no dispones de él, no puedes dudar en solicitar tu acreditación digital a través de nuestra web CertificadoElectronico.es, donde te lo vamos a emitir, con todas las garantías y exigencias legales y en un plazo récord de 30 minutos.

 

La podrás presentar a través de:

1.— En la oficina de prestaciones, para lo que necesitas pedir cita previa en la sede electrónica del SEPE.

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2.— Accediendo a la sede electrónica del SEPE: para esta modalidad la Administración te va a requerir tu identificación en el sistema, y como siempre para personas físicas, entre otros tipos, ponen a tu disposición el acceso mediante certificado digital.

 

Y ¿cuándo debo presentar la solicitud?

Explicarte que la fecha de la solicitud debe ser:

  • Anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, si esa es tu opción, o bien anterior a la fecha del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.
  • Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
  • Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

 

¿Qué documentos necesito aportar al SEPE?

Hay una documentación que es común a todos los casos, empezando por el modelo oficial que se debe cumplimentar y que puedes descargar aquí.

Al margen de este modelo, hay otros documentos que puedes necesitar aportar en otros casos:

  • DNI o Pasaporte, para los españoles; Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen, para los nacionales de la Unión Europea; y para los no nacionales de la UE, será preciso la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.
  • En cada caso concreto: Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar, diferentes documentos, que pueden ir desde un proyecto de Estatutos Sociales, si lo que se pretende es constituir una sociedad limitada, hasta un documento firmado por los socios de la Cooperativa donde se establezcan la identidad de los mismos. Para cada caso en concreto, desde la página web del SEPE tienes acceso a toda esta información detallada.

 

Ten en cuenta, que desde que presentas la solicitud hasta que cobras puede pasar aproximadamente un mes; cumplimentados todos los pasos, en poco tiempo tendrás en tu cuenta bancaria a tu disposición el dinero que te corresponda.

 

Y si una vez que he cobrado, si me doy de baja en autónomos, ¿tengo que devolver esa cantidad?

¡La respuesta es no! Tranquilo, que no tendrías que devolverlos, pero debes asegurarte bien de justificar las causas del cese.

 

En caso de que se te hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, se considera que la prestación está agotada. Aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirla de nuevo, pero tampoco obligación a devolverla.

 

Esperamos haberte dado algunas nociones sobre pasos a seguir si tu intención es iniciar una nueva etapa en tu vida laboral y quieres dar el salto a la iniciativa privada, siendo dueño de tu propio negocio… ¡Que no te dé vértigo: busca un empujoncito con la capitalización de tu prestación contributiva de desempleo y mucha suerte!

 

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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