¿Puedo cambiar el orden de mis apellidos? ¿Primero el apellido paterno o el materno? Es posible cambiar el orden de los apellidos de una persona y en este post te vamos a informar sobre cómo hacerlo.
En España, a las personas se les designa por su nombre personal, seguido de dos apellidos que serán los primeros de sus progenitores. Si te preguntas cómo puedes alterar el orden de tus apellidos, sigue leyendo y te vamos a explicar cómo se puede hacer.
¿Desde cuándo podemos alterar el orden de los apellidos de un nacido?
Hasta el 30 de junio de 2017, el apellido del padre de un recién nacido era siempre el primer apellido que con preferencia se inscribía al hijo o hija en el Registro Civil; sin embargo, el creciente progreso en todos los ámbitos de la igualdad entre hombres y mujeres llegó también a imponer una reforma del Registro Civil poniendo fin a esta tradición de precedencia del apellido paterno por delante del materno y se permite así que sean los propios progenitores quiénes decidan el orden de los apellidos.
Hasta dicha fecha, el sistema español imponía que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre, si bien, esta regla general cambió cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de este, de manera que se inscriba con el primero de la madre.
Desde el año 2000, existiendo ese consenso mutuo entre ambos progenitores, tan solo con una solicitud firmada por ambos al Juez Encargado del Registro Civil, que es el competente para llevar a cabo este cambio, se procedía a la alteración en el orden preestablecido en los apellidos, afectando por igual a todos los hijos nacidos de la misma pareja hasta los 18 años.
Con la reforma operada en el 2017, a través de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que entró en vigor a partir del 30 de junio de 2017, si no hubiese consenso entre los progenitores o no se hace constar por los mismos, el orden en que se deban inscribir los apellidos del nacido, transcurrido el plazo de tres días, será el propio encargado del Registro Civil quién establezca este orden, atendiendo siempre al interés superior del menor, pero no pondrá por defecto el del padre.
¿Pero cuál será ese criterio que siga el Encargado del Registro para atender al interés del menor? El Encargado tiene a su alcance varios recursos a utilizar para determinar este orden, podría ser el orden alfabético, por sorteo o bien por razones de estética y fonética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.
El mismo Código Civil español, en su artículo 109, establece que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley, esto es, si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo, pero el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
¿Cómo solicitar el cambio de apellidos?
Lo primero y más importante será saber las causas por las que quiero cambiar el orden de los apellidos, pues el procedimiento a seguir será diferente.
Distinguiremos entre los dos supuestos con que nos vamos a encontrar:
- A) El cambio de apellidos mediante expediente registral, donde será por autorización gubernativa, es necesario la tramitación de un expediente y consiguiente autorización gubernativa. Y en cierto modo, entraría aquí también los supuestos en los que ha existido algún caso de violencia de género.
- B) El cambio de apellidos mediante declaración de voluntad del interesado, en el que nos vamos a centrar, y es por declaración de voluntad ante el Encargado del Registro; en este caso, no es la autoridad la que concede el cambio, sino que es el interesado el que provoca el mismo, por el mero hecho de formular su declaración.
Una vez inscrito el nacido en Registro Civil con los apellidos en el orden que se haya acordado de mutuo acuerdo o por decisión del Encargado del Registro, como hemos explicado antes, podemos proceder a la alteración de ese orden.
Desde la web del Ministerio de Justicia, tenemos toda la información sobre el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de nombre y apellidos.
Entraremos al apartado de “Ciudadanos” como es habitual para realizar gestiones que atañen a nuestro estado civil y/o aspectos personales, y dentro de todos los “trámites y gestiones personales” clicaremos, en Cambio de Nombre y Apellidos. Este trámite tan solo se nos permite efectuarlo de forma presencial o por correo.
Este, como bien hemos comentado, es un procedimiento por el que una persona puede modificar sus apellidos (también su nombre) inscritos en el Registro Civil, pero no todo cabe, existen límites y excepciones a estos cambios en lo que respecta al nombre, que listamos por su interés si bien no es objeto de este artículo.
- No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
- No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
- No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Con respecto a los apellidos, previo expediente, se podrá solicitar el cambio de:
- El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
- El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
- La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
- La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero.
- La inversión de apellidos.
En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos, sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito.
¿Quién puedo solicitarlo?
Toda persona mayor de 16 años puede instar esta solicitud; en caso de que fuese menor de esa edad, sería su representante legal quien inste el trámite ante el Registro Civil donde estuviera inscrito el menor.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud para cambiar el orden de mis apellidos?
La solicitud debe presentarse, personalmente o por correo certificado, en el registro civil correspondiente al domicilio de la persona interesada, no podemos realizar este trámite de forma online, si bien, si decidimos hacerlo de forma presencial, será importante y necesario solicitar cita previa para acudir a la oficina el Registro Civil.
Este trámite, dada su complejidad, no se puede realizar con certificado digital, auqnue sí puedes realizar otros trámites ante el Registro civil online. Si aún no tienes tu certificado digital, puedes conseguirlo y, si quieres, en minutos, con CertificadoElectronico.es
Documentos necesarios
Se podrá solicitar la inversión del orden de los apellidos mediante una simple comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio, y debemos acudir con la documentación que nos será necesaria y que como mínimo va a consistir en:
- Solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio.
- DNI y fotocopia de quien efectúa la petición.
- Para acreditar la pertenencia legítima del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo.
- Certificado de empadronamiento (del/a solicitante, o de convivencia si es para un menor) del Ayuntamiento.
- Certificación literal de nacimiento del interesado/a actualizada (menos de un año).
- Libro de Familia y fotocopia (si quien lo promueve está casado/a, separado/a, viudo/a o tiene hijos).
- Pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa la petición.
- Ha de notificarse al cónyuge e hijos/as mayores de edad, que podrán solicitar que les alcance o no (plazo de dos meses que prevé el artículo 217.3 del Reglamento del Registro Civil).
- Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia correspondiente a la lengua oficial de que se trate.
Hasta que el Encargado del Registro Civil no proceda a la inscripción definitiva con la aprobación de la calificación registral, estos cambios no serán definitivos ni surtirán efecto.
Con todo esto, podemos concluir diciéndote que, a pesar de que desde haca más de 20 años se permite legalmente poner a los hijos el apellido materno como primera opción, desde el Ministerio de Justicia se ha informado a diversas fuentes de prensa, que el 0,5% de las parejas habían optado por esta opción al año de la entrada en vigor de la reforma, y que este dato incluía a todos los hijos registrados en el Registro Civil, por lo que usar el apellido materno en primer lugar sigue siendo una rara excepción.