La contestación a una diligencia de embargo es obligatoria, independientemente de que ya se haya realizado el pago de la deuda. Te explicamos en qué consiste y qué debes hacer.
¿Qué es una Diligencia de Embargo?
La diligencia de embargo es una notificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), para anunciar que se dispone a obtener el importe de la deuda más los recargos, intereses y costas, a través de los bienes que sean titularidad del deudor, por falta de pago de una deuda en periodo voluntario o del plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio. Según establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, si una vez requerido el pago, no se realiza, se procederá al embargo de los bienes y derechos que procedan.
Las actuaciones de embargo las podemos clasificar según los tipos de bienes embargados, así pueden existir diligencias por:
- Embargo de dinero en efectivo.
- Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Embargo de valores.
- Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- Embargo de inmuebles y de derechos sobre éstos.
¿Se puede recurrir una Diligencia de Embargo?
Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme con ella, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción de aquella notificación, deberá optar entre presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.
- El recurso de reposición, se presenta ante el órgano que dictó la diligencia, mediante escrito, motivando las razones por las que no está conforme, y será resuelta por el mismo.
- La reclamación económico-administrativa, se presenta ante el órgano que dictó la diligencia, motivando las razones por las que no está conforme, pero en este caso, será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.
¿Debo contestar a la Diligencia aunque no exista ninguna deuda?
Siempre debes contestar a la diligencia de embargo, ya que la falta de contestación al requerimiento puede terminar en una multa de 150 euros e incluso con la responsabilidad solidaria de la deuda. En general, el plazo para contestar será de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación.
Sólo es posible contestar una vez a una diligencia de embargo. Si ya ha sido contestada, al intentar contestar de nuevo, no aparecerá o constará como error.
¿Cómo contesto a la Diligencia de Embargo?
Cuando recibas una diligencia de embargo, en primer lugar comprueba si realmente existe la deuda que se te reclama. Con base en el resultado de la comprobación deberás contestar a la AEAT que no existe esa deuda, o, por otro lado, que sí existe y solicitar la carta de pago.
Desde el anexo que acompaña a la propia notificación puedes realizar la contestación de forma presencial en las oficinas del órgano que firma la diligencia o en cualquier otra oficina de la Administración Pública o de Correos. El modo más aconsejable de hacerlo es de forma telemática desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria siguiendo la ruta:
Inicio -> Todas las gestiones -> Recaudación -> Consulta y tramitación de diligencias de embargo -> Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Debes seleccionar «Contestación a la diligencia de embargo con identificación» si dispones de certificado digital.
Si te identificas con tu certificado digital no será necesario indicar el NIF del deudor ni el número de diligencia. Si no tienes un certificado electrónico en este momento, o el que tenías ya no es válido porque ha caducado, puedes obtener uno en minutos sin salir de casa. Con nuestro certificado digital de CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de no tener que esperar ni desplazarte.
Una vez hayas accedido y seleccionado el expediente te aparecerán las opciones de contestación:
- Existe relación comercial y/o créditos pendientes de pago.
Debes elegir esta opción si al realizar la comprobación, encontraste algún importe que te falta por pagar.
- No se mantiene en la actualidad relación comercial con el obligado al pago.
Debes elegir esta opción si no existe ningún importe pendiente de pago al deudor.
- Existe un embargo previo que impide total y definitivamente el cumplimiento de la orden de embargo.
Debes elegir esta opción si existe algún importe que te falta por pagar al deudor, pero ya han sido embargados con anterioridad a la notificación los bienes. Una vez marcada la opción correspondiente y consignados los datos solicitados, podrás ver el pdf con la contestación realizada y enviarla.
Recuerda que si no tienes un certificado digital en este momento, con CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de obtenerlo en el momento, sin necesidad de soportar retrasos innecesarios ni salir de tu casa.