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Cómo revocar mi NIF

¿Tu NIF ha sido revocado? Te contamos en qué ocasiones puede ocurrir esto y cómo solucionarlo online con la AEAT.

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Última revisión

6 Nov, 2023
Muriel Peral Muñoz
Documentación - revocar mi NIF - CertificadoElectronico.es

¿Necesitas revocar tu NIF? Con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se amplían las situaciones por las que puede ser revocado en España un Número de Identificación Fiscal (NIF) tanto a autónomos como a entidades jurídicas.

En este artículo te explicaremos qué es el Número de Identificación Fiscal, en qué circunstancias puede ser revocado, qué supone la revocación y cómo consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) los NIF que han sido revocados.

 

¿Qué es el Número de Identificación Fiscal (NIF)?

El Número de Identificación Fiscal, es un número asignado por la AEAT, tanto a autónomos como a empresas, para ser identificados en sus actividades mercantiles y obligaciones tributarias.

En el caso de los autónomos, el Número de Identificación Fiscal es el mismo que el Documento Nacional de Identidad (DNI). En las empresas, el NIF será solicitado a la AEAT previa a la constitución de la sociedad, asignándole un NIF provisional que será definitivo en el momento en el que dicha mercantil esté consolidada en el Registro Mercantil.

 

¿En qué circunstancias la AEAT revoca el NIF?

Como hemos indicado al inicio de este artículo, con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de abril de 2023, se amplían las circunstancias en los que la AEAT puede revocar un NIF tanto para autónomos como para mercantiles.

Por lo tanto, las circunstancias en las que la AEAT revoca el NIF son las siguientes:

  • No se inicia la actividad económica en el transcurso de tres meses desde la solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional para la constitución de la sociedad, a menos que se justifique la imposibilidad de hacerlo en ese periodo.
  • Que se comunique a la AEAT el desarrollo de actividades económicas inexistentes en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Si se comprueba que un mismo capital se ha usado para constituir varias sociedades sin cumplir con el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • La comunicación del desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • Si, durante cuatro ejercicios consecutivos, la sociedad no ha depositado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Si, durante tres ejercicios consecutivos, no se presenta el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • Si, durante un período de más de un año y después de al menos tres intentos de notificación, resulta imposible notificar a un obligado tributario en su domicilio fiscal.

 

En todo caso, si en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación recibida por parte de la AEAT de la revocación del Número de Identificación Fiscal no presentas con tu certificado digital las alegaciones correspondientes o la documentación que justifique la no revocación del NIF, la AEAT ejecutará la revocación.

 

¿Qué supone la revocación de mi NIF?

La revocación del Número de Identificación Fiscal conlleva implicaciones tanto para las personas o entidades afectadas como para sus operaciones comerciales y fiscales. Entre las consecuencias de la revocación del NIF se incluyen:

  • Se revocarán los certificados digitales, por lo que no podrás realizar trámites y operaciones online, tales como solicitar un certificado de estar al corriente de pago.
  • Se tramitará automáticamente la baja en los registros de operadores intracomunitarios y los registros territoriales de impuestos especiales.
  • El Registro Mercantil cerrará la hoja registral de la empresa, por lo que no podrás realizar nuevas inscripciones.

 

Cómo consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria si mi NIF ha sido revocado

Para poder consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria los NIF que han sido revocados, puedes hacerlo de dos formas distintas:

  1. Accede al portal oficial de la AEAT y busca “Censos, NIF y domicilio fiscal”. A continuación, haz clic sobre “Consulta de NIF revocados y rehabilitados” y podrás ver en un fichero los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006.
  2. Desde la opción “Censos, NIF y domicilio fiscal”, accede a “Las declaraciones censales. Modelos 036 y 037” y “Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada”. Entra en “Todas las gestiones” y busca “Consulta por NIF de entidades jurídicas”.

 

Te solicitarán que te identifiques con certificado digital. Si usas el certificado digital de la sociedad y no te permite el acceso, es que el certificado ha sido revocado porque el NIF también lo está.

Si accedes con un certificado digital de persona física e introduces manualmente el Número de Identificación Fiscal de la sociedad por la que quieres hacer la consulta, aparecerán los datos que estás buscando.

Recuerda que con certificado digital los trámites puedes realizarlos de forma rápida y segura desde cualquier lugar.

Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

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