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Empadronamiento online en la provincia de Huesca: ¿cómo hacerlo?

¿Vives en Huesca y quieres empadronarte en la capital o en un pueblo de la provincia? En este artículo te contamos cómo hacerlo.

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Última revisión

6 Nov, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Pueblo de montaña - Huesca - CertificadoElectronico.es

Empadronarse en Huesca y en los municipios de su provincia es muy fácil mientras cuentes con un certificado digital. Te contamos cómo empadronarse online en municipios de Huesca.

Así como muchas provincias de España, Huesca y varios de sus territorios es una de las provincias que también dispone de la opción de darse de alta en el Padrón de Habitantes a través de algún portal del ciudadano o sede electrónica; pues, este es un deber que tiene que cumplir toda persona que resida en España una vez se radique en algún municipio.

 

Este empadronamiento se demanda para muchas acciones y procesos:

  • Permiso de residencia para extranjeros.
  • Adquisición de nacionalidad.
  • Colegios y universidades.
  • Matrimonio civil.
  • Seguridad Social.

 

En este artículo te contamos las claves principales para empadronarse en Huesca y la lista de varios de sus municipios que cuentan con la opción de hacer el empadronamiento online.

 

¿Cómo empadronarse en la ciudad de Huesca?

Aunque sea irónico, para empadronarse en Huesca capital sí es necesario acudir de manera presencial al Registro General del Ayuntamiento de Huesca, entre las 09:00 hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes.

 

Para ello, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de alta en el padrón rellenado. Si vas a empadronar a un menor, la solicitud irá firmada por su representante legal.
  • Documento de identidad de las personas a empadronar, puede servir: Para mayores de edad o a partir de 16 años en el caso de emancipación:
  1. Españoles: DNI
  2. Extranjeros comunitarios o asimilados: NIE, pasaporte o carta de identidad de su país de origen, en vigor.
  3. Extranjeros no comunitarios: NIE, pasaporte, en vigor.

 

Para menores de 16 años:

  • DNI, NIE, pasaporte, o en su defecto, hoja de inscripción en el Registro Civil o Fotocopia del Libro de Familia.

 

En caso de separación o divorcio:

  • Si la guarda y custodia del menor no está confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud, se exigirá la firma de ambos progenitores para la inscripción del menor.
  • La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
  • Si no se dispone de la firma de ambos deberá aportarse Declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1 c) o 158.3 c) del Código Civil.
  • Si el progenitor se encuentra incurso en algunos de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1 c) o 158.3 c) del Código Civil, deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción en el padrón municipal.
  • Documentación acreditativa de la ocupación de la vivienda:

 

  1. Si en la vivienda no figura nadie empadronado: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o recibo actualizado de suministro de agua, electricidad, gas o teléfono fijo. En casos de contratos de arrendamiento privado deberá aportarse copia del documento de identidad (DNI/NIE/Pasaporte) tanto del arrendador como del arrendatario.
  2. Si en la vivienda figura alguien empadronado, deberá aportarse autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (copia DNI/NIE/Pasaporte) y el documento de Autorización de empadronamiento.
  3. Si la vivienda es colectiva, y como tal consta en el Padrón municipal, la autorización debe ir sellada y firmada por el representante legal adjuntando copia de su NIF/CIF.

 

En caso de que se solicite el empadronamiento de más de una persona o se solicita en nombre de otra persona (como representante), se debe presentar el documento en el que se autorice a la persona como representante.

Usualmente, estos son los documentos que solicitan los ayuntamientos para tramitar tu alta en el Padrón de Habitantes; sin embargo, dependiendo de donde estés, te recomendamos revisar qué otros documentos adicionales pide tu ayuntamiento correspondiente.

 

Empadronamiento online en Huesca: Municipios con sede electrónica

A diferencia de Huesca capital, muchos municipios a su alrededor sí disponen del alta online en las sedes electrónicas de sus ayuntamientos. Sólo necesitarás tener un certificado digital para acceder a la web, esta es una herramienta que acredita virtualmente tu identidad para poder ingresar a las plataformas y hacer trámites en tu nombre.

 

Si no tienes uno, puedes solicitarlo en CertificadoElectronico.es en minutos, te lo darán en el mismo día y así te evitarás burocracia y desplazamientos innecesarios.

Ahora, estos son algunos municipios de Huesca con empadronamiento online:

 

Si tu localidad no se encuentra en el listado, puedes verlos todos aquí con su información y enlace hacia su sede electrónica.

¡Esperamos que puedas empadronarte fácil y lo más pronto posible! Ya sabes que la vía más rápida es la telemática, si tu municipio tiene esta opción, no dudes en tomarla y así te ahorras tiempo, burocracia y desplazamientos.

 

Recuerda que si necesitas tu certificado digital ahora mismo para hacer este o más trámites, cuentas con CertificadoElectronico.es para obtenerlo en minutos y sin salir de casa.

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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