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Cómo dar de alta una asociación

¿Vas a crear una asociación? ¡Es un apasionante reto! En este artículo te contamos cómo hacerlo gracias a tu certificado digital.

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Última revisión

18 Ago, 2023
Rocío Villaescusa Villena

¿Quieres crear una asociación? Estás unido a otros amigos por un mismo pensamiento: formar una asociación, pero ¿sabes cómo dar de alta una asociación?, ¿qué tipos de asociaciones hay? Te damos todas las claves a continuación.

Si estás pensando en constituir una asociación, con este artículo te guiamos en cada uno de los pasos y trámites que debes seguir para la formación de entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Qué es una asociación?

Las Asociaciones pueden definirse como agrupaciones de personas constituidas para llevar a cabo una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.
Su fundamental característica es la de perseguir sus miembros un fin común y en España debe estar legalmente registradas en el Registro Nacional de Asociaciones.

 

¿Qué dicen nuestras leyes españolas sobre las Asociaciones?

  • La Constitución Española de 1978 (CE), en capítulo segundo del Título Primero dedicado a los Derechos y Libertades Fundamentales de los ciudadanos, en su artículo 22, hacer referencia al “Derecho de Asociación”, y establece textualmente que:

“Se reconoce el derecho de asociación.

Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”

  • Por otro lado, tenemos una ley de Asociaciones, es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en ella se definen las Asociaciones “como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimiento, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de unos Estatutos que rigen su funcionamiento.”

Así pues, el derecho de asociación es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, el cual no es ajeno al fenómeno sociológico y político que implica esta tendencia de nuestra sociedad.

Es una antigua tradición y tiene una gran relevancia constitucional y por ello se ha abordado su regulación en todas sus modalidades, desde las que se refieren a los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, las confesiones religiosas, hasta las asociaciones deportivas o las asociaciones profesionales de Jueces, Magistrados y Fiscales. Con este objetivo se establece un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se ajustarán las asociaciones no contempladas en la legislación especial.

Esta Ley reguladora del Derecho de Asociación, solamente se refiere a las asociaciones sin ánimo de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico, esto quiere decir, que:

  1. Los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales, se regirán por su legislación específica.
  2. Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.
  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.

 

Cuáles son las características fundamentales de una asociación

  • Debe existir un acuerdo de constitución de un grupo de personas, físicas o jurídicas. Al menos tres.
  • Deben tener unos objetivos y/o actividades comunes. Su compromiso es poner en común conocimiento, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas y de interés común.
  • Debe estar legalmente constituidas con un funcionamiento interno democrático.
  • No tienen ánimo ni fin de lucro.
  • Y son independientes.

Conviene aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios/as, por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratados laborales en la asociación.
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.

 

Pasos para dar de alta una asociación

Son varios, pero sencillos los trámites que debemos hacer para dar de alta una asociación cuando ya tenemos decidido su constitución; te guiamos desde aquí, empezando desde cero.

De forma rápida, diremos que lo primero es concretar quiénes serán sus miembros, elegir un nombre con el que identificarla y establecer su objeto social y actividad, estos tres puntos son los determinantes a efectos prácticos.

A continuación, como requisitos más formales, debemos configurar la estructura de sus estatutos, así como redactar el acta fundacional, y por último, cumplir con las obligaciones fiscales y registro que correspondan. Vamos a explicar paso a paso cómo proceder hasta llegar a la completa funcionalidad de una asociación y su puesta en marcha.

 

Definir los miembros de la asociación

Lo primero que debemos definir es establecer los miembros que van a formar parte de ella, independientemente de que después puedan unirse más miembros. Son los llamados “socios fundadores”. Cabe referir que las asociaciones se constituirán por acuerdo de al menos tres o más personas, físicas o jurídicas. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, especifica que en la constitución de las mismas habrá que tener presente aquellas generalidades relacionadas, por ejemplo, con la capacidad.

La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios-as y es titular del patrimonio dotado originariamente por estos, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.

El art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula quienes pueden constituir asociaciones y formar parte de las mismas. En este sentido, postula que podrán hacerlo las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, con arreglo a lo siguiente:

  • Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Los menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el apdo. 2 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habrán de atenerse a lo que disponga su legislación específica para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
  • Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
  • Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. Si uno de los socios es una persona jurídica, esta debe estar representada por una persona física que forme parte de la entidad
  • Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
  • Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del apdo. 6 del art. 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquel.

 

Seleccionar una denominación social

Acto seguido, debemos elegir bien el nombre con que vamos a identificar a nuestra asociación, será su denominación social. Este será un nombre que sea bien descriptivo y claro sobre la actividad que va a desarrollar y su ámbito de actuación. Importante es que no dejemos pasar por alto el que la denominación social que elijamos tenga un dominio libre en internet también, ya que de lo contrario, con ese nombre no podremos utilizarlo para configurar nuestra página web en el futuro.

Por lo demás, la única norma común, es que debemos elegir un nombre que no esté ya en uso por ninguna otra asociación, y para ello, tenemos una útil herramienta a nuestra disposición, cuál es el buscador de denominaciones sociales de asociaciones que ofrece el Ministerio del Interior, desde su sede electrónica.

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A nivel estatal, dentro de la misma sede electrónica del Ministerio del Interior, dentro de los procedimientos y servicios destacados, existe un apartado exclusivo para las Asociaciones.

Desde aquí, podemos realizar la Presentación de solicitudes para los procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones y para la obtención de la declaración de utilidad pública y rendición de cuentas, además de como ya hemos dicho, tendremos acceso al Fichero de Denominaciones y solicitudes de publicidad registral.

No dejes de consultar este enlace si lo que tienes en mente es comenzar a constituir una asociación de forma inmediata, pero ten en cuenta algo fundamental: para acceder a todos y cada uno de estos trámites y procedimientos, es imprescindible que dispongas de un certificado digital o acceso con cl@ve. Si aún no dispones de un certificado, desde nuestra web, CertificadoElectronico.es puedes obtenerlo de forma gratis y si quieres te lo instalamos en minutos, con soporte técnico y con total garantía de legalidad.

 

Especificar el área de actividad y objeto social

Las asociaciones pueden tener un ámbito de aplicación y funcionamiento territorial diferenciado, y en función a ello, estaremos obligados a incluirla en un registro u otros y adecuar su formalidad y funcionamiento a los requisitos y parámetros que desde cada administración se nos requiera.

Las asociaciones pueden tener distinto ámbito territorial que deberá figurar en sus estatutos:

  • Municipal, su actuación está centrada en el municipio.
  • Comarcal, su actividad abarca varios municipios.
  • Provincial, su actividad abarca la provincia o regional, si el ámbito es una Comunidad Autónoma.
  • Nacional, si se trata de asociaciones cuyos objetivos se desarrollan en todo el país.

Y respecto al objeto social de la asociación, este será su elemento más determinante, puesto que de ello dependerá la actividad de la misma en el futuro: es importante determinar qué es lo que vamos a hacer, a qué colectivos o segmentos de la sociedad vamos a apoyar y la forma en que vamos a materializar estas acciones.

Por descontado, damos por sabido que el objeto social por el que se constituye la asociación deben estar dentro de la legalidad vigente, es decir, no se podrá crear una asociación por una actividad que sea ilegal o que constituya un delito.

 

Redacción de los estatutos

Los Estatutos de una asociación serán imprescindibles para el funcionamiento, gobierno y desarrollo de su actividad. Son el conjunto de normas y reglas fundamentales para su funcionamiento y son vinculantes para sus miembros.

Este conjunto de normas debe contener, como mínimo, la denominación, el domicilio, los fines ya actividades de la asociación, los asociados y sus derechos y obligaciones, el patrimonio, la administración, los órganos de gobierno y sus normas internas para regirse democráticamente (la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, deliberaciones, certificados y requisitos para la validación, periodicidad de las Juntas Directivas…).

Duración de la asociación, pues si bien se constituyen por un tiempo indefinido, puede ser también que tengan una duración temporal o determinada.

 

Acta fundacional

Una vez tengamos los Estatutos redactados, pasamos a la constitución formal de la asociación y celebraremos la primera asamblea general de la misma, donde deben acudir todos los socios fundadores y se acordará la creación de la asociación. Se aprueban los Estatutos redactados, se eligen los cargos y órganos de gobierno. Todos estos términos deben ser recogidos en el Acta Fundacional, que junto a Estatuto nos servirán para ser registrados.

Esta acta fundacional puede ser de carácter público o privado.

 

Inscripción en un Registro Público

Una vez tengamos toda la documentación recopilada llega el momento de proceder a su inscripción. En caso de ser una asociación que trabaje en el ámbito geográfico autonómico o inferior será en el Registro de su comunidad autónoma, de lo contrario lo tendrá que hacer en el Registro Estatal.

La documentación requerida es:

  • Solicitud de Inscripción firmada según el modelo del registro
  • 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por los promotores
  • Identificación detallada de los promotores en el acta fundacional
  • Pago de las tasas derivadas del registro

Si es a nivel estatal que queremos registrar nuestra asociación, en la web del Ministerio del Interior tienes toda la información relativa a la inscripción de la misma. La solicitud podemos realizarla desde la sede electrónica.

Si lo fuese a nivel autonómico o regional, acudiremos a los organismos de la administración correspondiente.
Desde las sedes electrónicas, con certificado electrónico, podemos presentar la solicitud inicial de inscripción, o consultar el fichero de denominaciones de asociaciones, o bien, entre otros, solicitar la declaración de utilidad pública de nuestra asociación.

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Solicitud de CIF y Sellado de libros

Por último, una vez registrada nuestra asociación, ya posee personalidad jurídica y como tal debemos solicitarle un CIF o código de identificación fiscal, especialmente para cualquier trámite económico como abrir una cuenta bancaria o poder hacer facturas. Este trámite se realiza en la Delegación de Hacienda.

Al ser una persona jurídica, nuestra asociación, la ley nos obliga a comunicar cualquier acto administrativo por medios electrónicos, para lo cual, en la AEAT hay que solicitar el alta de la dirección electrónica de notificaciones. En este caso habrá que solicitarle a la asociación el certificado digital oportuno.

El sellar los libros de la asociación será otro de los últimos pasos a dar. Debemos tener el libro de socios, el de actas y el libro de cuentas. Los tres, se pueden adquirir en librerías o estancos. Se sellan en el Registro Mercantil de la localidad correspondiente.

También será útil abrir una cuenta en una entidad bancaria con la copia de los estatutos, el NIF de la asociación y un certificado del acta fundacional.

Ya estamos listos y en disposición de poner en marcha nuestros objetivos marcados con la asociación y preparados para comenzar a trabajar con ella. Suerte si este ha sido tu proyecto y ya lo has puesto en marcha.

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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