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Cómo dar de alta una Fundación

¿Cómo dar de alta una fundación? Te contamos qué pasos dar para dar de alta la tuya y cómo te ayudará tu certificado digital.

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Última revisión

5 Oct, 2023
Juan Miguel Perea
Edificio - dar de alta una Fundación - CertificadoElectronico.es

¿Cómo dar de alta una fundación? Las fundaciones son una forma extraordinaria de inversión tanto por los fines sociales como las ventajas fiscales de que disfrutan los fundadores y los donantes. En España hay activas cerca de 9000 fundaciones, ya que no son excesivamente complejos los trámites de constitución, resolviéndose, en algunos casos, en 15 días.

 

¿Qué es una Fundación?

Una fundación es una organización que, por voluntad de sus creadores, pone un patrimonio concreto disponible para la realización de fines de interés general y sus beneficiarios son, en función de sus fines, colectivos determinados de personas.

 

Además de su patrimonio, la fundación es un instrumento para captar fondos privados para sus fines de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en acciones arriesgadas que serían imposibles realizarlas con fondos públicos.

 

En general, las fundaciones:

  • Son una herramienta útil para captar fondos públicos y privados.
  • Son una figura jurídica que puede aportar mayor solidez y consolidación al proyecto.
  • Son un instrumento muy ágil y flexible.
  • Aportan un mayor servicio a la sociedad en comparación con los beneficios fiscales que reciben.
  • Son una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
  • Tienen más prestigio y credibilidad.

 

¿Qué requisitos deben reunir las Fundaciones?

Las fundaciones deben reunir los siguientes requisitos:

  • Orientar su actividad a la realización de fines de interés general.
  • Destinar a sus fines el 70% de las rentas netas e ingresos.
  • Que el importe de las actividades económicas ajenas tenga un peso máximo del 40% de los ingresos totales.
  • Que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias.
  • Que los cargos de gobierno no reciban ningún tipo de compensación económica.

 

¿Quién puede dar de alta una Fundación?

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de fundaciones, y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de «Fundación». Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como por mortis causa.

 

¿Cómo se crea una Fundación?

Aunque el procedimiento puede parecer complejo, sólo vas a necesitar seguir los pasos siguientes para terminar creando una fundación:

 

1. Redactar los Estatutos

La fundación se regirá por unos estatutos que reflejen tanto la voluntad del fundador como lo exigido en la Ley.

 

Como define el artículo 2 de la Ley de Fundaciones, en ellos ha de hacerse constar su denominación, sus fines fundacionales, el domicilio y el ámbito territorial en que actuará, la composición del órgano de gobierno (Patronato), las reglas básicas para la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo que sea necesario establecer por el fundador o fundadores.

 

2. Certificado negativo de denominación

Este certificado se solicita al Registro de Fundaciones que corresponda, bien sea autonómico o estatal, para acreditar que no hay ninguna otra fundación en el territorio registrada con el mismo nombre. Debe expedirse como mucho tres meses antes del otorgamiento de la escritura y la denominación se reserva durante un plazo máximo de seis meses.

 

3. Ingreso de la dotación inicial en una cuenta bancaria

Para crear una Fundación en España, hay que tener una dotación fundacional inicial que debe ser de un mínimo de 30.000 €, y que puede ser dineraria o no dineraria.

  • Debes acudir al banco a realizar el ingreso de la dotación inicial a nombre de la fundación.
  • Si la dotación fundacional no es de carácter dinerario, se presentará un informe realizado por un experto independiente donde se valoren los bienes afectos.
  • Si las aportaciones constituyen valores cotizados en un mercado secundario oficial, será una entidad gestora la que acredite como experto independiente la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.

 

4. Escritura pública los estatutos y Escritura de constitución ante notario

Según el artículo 10 de la Ley de Fundaciones, estos son los documentos que han de integrar la escritura de constitución:

  • Identificación, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de los fundadores.
  • Voluntad de constituir una fundación.
  • Dotación, valoración y forma en la que se ha aportado.
  • Los estatutos de la fundación.
  • Integrantes del patronato y cargos, así como su aceptación.

 

El notario entrega entonces una copia autorizada y otra simple de la escritura de constitución para su presentación en el Registro de Fundaciones.

 

5. Exención del impuesto sobre actividades jurídicas documentadas

En la Delegación de Hacienda se ha de presentar la escritura pública y liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actividades jurídicas documentadas con el modelo 600, en el cual se marca la casilla “No sujeción”.

 

6. Solicitud del CIF provisional

Al solicitar el CIF provisional en la Delegación de Hacienda se ha de cumplimentar el modelo 036 y adjuntar la escritura de constitución.

 

7. Solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones

Para inscribir a la fundación en el Registro de Fundaciones, se ha de presentar la escritura de constitución, el modelo 600 cumplimentado, una copia del CIF provisional y la aceptación de los patronos, si no lo hubieran hecho antes.

  • Con la inscripción en el Registro de Fundaciones, la fundación adquiere personalidad jurídica propia.
  • Desde este momento, las fundaciones queda sujeta al control del Protectorado, que es un organismo administrativo, y es gobernada por el Patronato, que debe estar integrado por un mínimo de tres patronos.
  • La inscripción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Autonómicos en aquellas comunidades en que se publique la clasificación de las fundaciones.
  • Resumiendo, crear fundaciones es un proceso sencillo que en ocasiones no se dilata en el tiempo más de 15 días, solamente debes seguir los pasos indicados.

 

Recuerda que para realizar muchos trámites vas a necesitar disponer de un certificado digital y que con CertificadoElectronico.es te ahorras tiempo y desplazamientos obteniéndolo en unos minutos sin moverte de casa.

Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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