¿Necesitas el Borrador de la Renta? En este artículo te explicaremos cómo acceder a tu borrador de la Declaración de la Renta (IRPF) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y actualizaremos la información clave para la campaña más reciente.
Sede electrónica de la Agencia tributaria
Para cualquier consulta o gestión relacionada con la Declaración de la Renta, el lugar oficial es la Sede electrónica de la AEAT. Desde hace años, esta institución ofrece el servicio Renta Web, una herramienta fundamental que permite a los contribuyentes acceder a un borrador precargado, revisarlo, modificarlo y presentarlo de forma telemática.
La principal ventaja del borrador es la flexibilidad. Si necesitas comprobar o modificar algún dato, puedes guardarlo y completar la información más adelante, hasta que decidas presentar la Declaración definitiva dentro del plazo establecido.
¿Qué es la Declaración de la Renta?
La Declaración de la Renta, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un documento que resume los ingresos generados durante un año fiscal, descontando los gastos deducibles. Se presenta ante la Agencia Tributaria para calcular si el contribuyente debe pagar al Estado o si, por el contrario, el Estado debe realizarle una devolución.
Este trámite debe ser realizado por la mayoría de trabajadores (por cuenta propia o ajena), pensionistas y perceptores de ingresos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de obligación. Aunque no estés obligado a presentarla, siempre se recomienda consultar el borrador, ya que el resultado podría ser negativo (a devolver), lo que implica que el Estado te debe dinero.
Actualización de la Obligatoriedad de Declarar
El artículo original contenía límites desactualizados. Estas son las condiciones de ingresos que obligan a presentar la Declaración de la Renta en la campaña actual (Renta 2024 – Ejercicio 2023).
Están obligados a presentar la Declaración todas las personas que superen los siguientes umbrales de rendimientos del trabajo:
- 22.000 euros brutos anuales: Si los ingresos proceden de un único pagador.
- 15.876 euros brutos anuales: Si los ingresos provienen de dos o más pagadores, siempre que la suma total percibida del segundo pagador y los restantes supere en conjunto los 1.500 euros anuales. Este límite también aplica en otros supuestos, como recibir pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
Novedad Clave para Autónomos
Todos los trabajadores por cuenta propia (autónomos) están obligados a presentar la Declaración de la Renta, con independencia del nivel de ingresos obtenidos (o pérdidas generadas). Esta obligación aplica a todos aquellos que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en cualquier momento del ejercicio fiscal, tal como se estableció a partir del ejercicio 2022.
Cómo consultar borradores de años anteriores
Si necesitas consultar una declaración de Renta de años anteriores (por ejemplo, para obtener el dato de la casilla 505), el proceso es similar:
- Accede al apartado de trámites del Modelo 100 en la Sede electrónica de la AEAT.
- Busca la opción «Consultas» y luego «Consulta de declaraciones presentadas».
- Identifícate con tu certificado digital o Cl@ve PIN.
- Podrás seleccionar y descargar la Declaración de la Renta del año que desees.
Este proceso te permite tener un control total sobre tus obligaciones fiscales y realizar tus trámites de IRPF de manera sencilla y segura con tu certificado digital.
Una circunstancia a tener en cuenta sobre las declaraciones de los años 2020 y 2021, fue la extraordinaria situación de las personas afectadas por un ERTE.
Las prestaciones recibidas a través del ERTE contaron como rentas de trabajo sujetas a IRPF, al igual que los salarios. Por tanto, no eran cuantías exentas de de este impuesto.
Las circunstancias específicas que condicionaron la Declaración de la Renta a los trabajadores que se encontraron en situación de ERTE fueron:
- Si el trabajador solo cobró rentas del trabajo procedentes del ERTE durante ese año, no estará obligado a presentar la Declaración, a no ser que esas rentas superen los 22.000 euros anuales.
- En caso de que el trabajador tuviera dos o más pagadores (contando al Sepe como pagador, como si fuese una empresa más), y teniendo un segundo pagador del que se haya beneficiado con más de 1.500 euros anuales, tendrá que presentar declaración siempre y cuando sus ingresos superen los 14.000 euros anuales.
- Si se combinan varios pagos de rentas del trabajo estando en ERTE, y si el segundo pagador no llega a esos 1.500 euros anuales, es obligatorio presentar la declaración es de 22.000 euros anuales.
Cómo Sacar y Modificar Tu Borrador de la Renta 2024
Para pedir tu borrador o consultar los datos fiscales del ejercicio, debes acceder al portal de Renta dentro de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El proceso de identificación más rápido y seguro es mediante el Certificado Digital o la Cl@ve PIN.
Pasos para acceder a tu borrador:
- Accede al Portal de Renta: Dirígete a la Sede electrónica de la AEAT y localiza el apartado de la campaña de Renta en curso (actualmente Renta 2024 / Ejercicio 2023).
- Identifícate: Haz clic en «Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web)». Se te solicitará identificarte. Tienes tres opciones principales:
- Certificado Digital / DNIe: Es el método más recomendable por su agilidad y seguridad.
- Cl@ve PIN: Permite acceder sin certificado ni DNIe.
- Número de Referencia: Lo puedes obtener en el momento, introduciendo tu NIF/NIE, la fecha de validez o expedición de tu DNI/NIE, y el importe de la casilla 505 de tu Declaración de la Renta del ejercicio anterior. Si es la primera vez que presentas la declaración, se te pedirá el IBAN de tu cuenta bancaria.
- Acceso a Renta Web: Una vez identificado, accede a tu expediente y selecciona «Borrador/Declaración (Renta WEB)».
- Verificación y Modificación: El sistema cargará automáticamente tu borrador con los datos fiscales de los que dispone la AEAT. Es esencial que revises y verifiques todos los datos, especialmente los referentes a deducciones autonómicas, situaciones personales, alquileres o venta de activos, ya que la AEAT puede no tener toda la información actualizada.
- Guardar o Presentar: Puedes guardar tu borrador para continuar más tarde o, si estás conforme, pulsa en «Presentar Declaración».
¡Y listo! Así es como puedes consultar tus borradores de la Renta de años anteriores y el borrador de 2020 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Deseamos haberte ayudado a resolver este trámite, y recuerda que si necesitas tu certificado digital ya, sin salir de casa y en minutos, puedes conseguirlo en CertificadoElectronico.es



