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Cómo inscribirte como pareja de hecho

¿Queréis inscribiros como pareja de hecho? ¡Enhorabuena! En este artículo te contaremos cómo solicitarla online con certificado digital.

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Última revisión

20 Mar, 2023
Rocío Villaescusa Villena

Categoría

En la actualidad, muchas parejas prefieren registrarse como pareja de hecho en lugar de casarse. Si tu pareja y tú estáis sopesando ambas opciones, vamos a contarte brevemente qué diferencias hay.

 

En qué consiste hacerse pareja de hecho

¿Qué diferencia hay entre casarse y hacerse pareja de hecho? Depende de en qué aspectos de la unión nos fijemos, hay más o menos variaciones. Por ejemplo, hay diferencias en cuanto a lo relacionado con los hijos, en la percepción de la pensión de viudedad o en la declaración de la renta conjunta, la cual no es posible para parejas de hecho.

Por lo tanto, es importante considerar cuidadosamente todas estas diferencias antes de decidir si casarse o registrarse como pareja de hecho, y elegir la opción que mejor se adapte a vuestras necesidades como pareja.

Si os decidís por registraros como pareja de hecho, es importante tener en cuenta que el registro está regulado por las comunidades autónomas, no por el Ministerio de Justicia, y puede haber diferencias en los requisitos y derechos asociados a este tipo de unión, especialmente en lo que se refiere a los plazos de convivencia requeridos.

Por eso, es fundamental informarse de las condiciones en la comunidad autónoma donde queráis formalizar la unión.

 

Diferencias entre casarse o hacerse pareja de hecho

Principalmente, estas son las diferencias a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre si casarse o ser pareja de hecho:

  • Matrimonio: Al contraer matrimonio, se establece un vínculo legal reconocido por la ley. El matrimonio se rige por el Código Civil y requiere de una ceremonia y trámites específicos. Por otro lado, la pareja de hecho no implica un vínculo matrimonial formal, aunque puede haber un registro de la unión.
  • Registro: Para el matrimonio, es necesario realizar un proceso de registro en el Registro Civil. En cambio, para ser pareja de hecho, se debe formalizar la unión mediante un registro en el Registro de Parejas de Hecho, que es competencia de las Comunidades Autónomas en España.
  • Derechos sucesorios: En el matrimonio, los cónyuges tienen derechos sucesorios automáticos en caso de fallecimiento de uno de ellos, lo que implica una protección legal en términos de herencia. En cambio, para las parejas de hecho, no hay derechos sucesorios automáticos, aunque es posible establecer testamentos o pactos sucesorios para otorgar derechos similares.
  • Beneficios fiscales: El matrimonio puede proporcionar ciertos beneficios fiscales, como la posibilidad de presentar declaración de la renta conjunta o aplicar reducciones o bonificaciones en impuestos. En las parejas de hecho, estos beneficios pueden no estar disponibles, dependiendo de la legislación fiscal de cada comunidad autónoma.
  • Seguridad Social: En el matrimonio, existe la posibilidad de acceder a determinados beneficios de seguridad social del cónyuge, como la pensión de viudedad o la cobertura médica conjunta en el régimen de seguridad social. Para las parejas de hecho, estos beneficios pueden ser más limitados o requerir de ciertos requisitos adicionales.
  • Disolución de la unión: La disolución del matrimonio se realiza a través de un proceso de divorcio, regulado por el Código Civil. Para las parejas de hecho, la ruptura se puede llevar a cabo mediante un acuerdo entre las partes o mediante la disolución de la inscripción de la pareja de hecho.

Requisitos previos para inscribirte como pareja de hecho

Para constituirse como pareja de hecho, generalmente hay dos opciones: hacer una escritura notarial o registrarse en el registro de parejas de hecho. Si elegís la segunda opción, tendréis que demostrar que habéis estado viviendo como pareja de manera estable durante un tiempo mínimo.

Este tiempo varía dependiendo de la comunidad autónoma, pero por lo general es un mínimo de un año. Sin embargo, en algunas comunidades este requisito no se aplica si la pareja ya tiene hijos en común.

Otra de las condiciones comunes en las comunidades autónomas es que ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad, no estar casados y al menos uno de ellos debe estar empadronado en la comunidad donde se van a inscribir.

Cómo inscribirte como pareja de hecho online en España

Para inscribirse, será indispensable presentar algunos documentos ambos miembros de la pareja.

Entre ellos, los documentos nacionales de identidad, los respectivos libros de familia, los certificado de empadronamiento y un documento que certifique la convivencia, como un contrato de alquiler donde consten ambos miembros de la pareja. También se necesitan dos testigos para estar presentes en el momento de la inscripción.

En caso de que alguno de los miembros de la pareja haya estado casado anteriormente, deberá presentar una sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Además, la pareja puede hacer constar sus acuerdos económicos de manera voluntaria.

El caso de Andalucía

En el caso de Andalucía, se puede tramitar de forma online con certificado digital. ¿Aún no lo tienes? Podrás conseguirlo en minutos y en proceso 100% online sin salir de casa con CertificadoElectronico.es

Captura Junta de Andalucía - Pareja de hecho - CertificadoElectronico.es
En la web de la Junta de Andalucía se especifica que se podrán inscribir como pareja de hecho las personas que acrediten estas situaciones:

  • Identificación personal.
  • Estado civil.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
  • Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente.

 

Deseamos que esta información te haya servido de de ayuda para formalizar tu pareja de hecho y que seáis muy felices en esta nueva etapa. ¡Hasta pronto!

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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