¿Ya has pagado el IBI este año? Cuando decidimos comprar una vivienda o cualquier otro tipo de inmueble, debemos asumir otros gastos intrínsecos a la compra, como es el pago del IBI.
El Impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto anual y obligatorio para los propietarios de inmuebles, y cuyo cobro es gestionado directamente por los ayuntamientos de la localidad donde se encuentre.
Hay diversas maneras de pagar este impuesto: puedes solicitar al ayuntamiento la domiciliación del IBI para que el cobro se realice de forma automática, o puedes hacerlo por internet.
¿Qué es el IBI?
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto de competencia municipal que pagan todos los propietarios de viviendas, locales y plazas de garaje por la propiedad de los mismos. Lo cobran los ayuntamientos del municipio en el que se encuentra el inmueble y forma parte de tributos municipales. El IBI tiene carácter anual y en muchas ocasiones está sujeto a algunas exenciones.
Dependerá de la normativa de cada municipio, tanto el importe a pagar como la forma de hacerlo, sin embargo, el cálculo del mismo, lo conforman dos valores definidos por el Gobierno de España, el valor catastral y el porcentaje sobre el valor catastral estipulados en la Ley de Haciendas Locales.
Sobre este valor, el ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble, por lo que es obligatorio que todos los propietarios inscriban sus propiedades en la Dirección General del Catastro.
En general, el valor catastral de un inmueble depende de una serie de ponencias de valores como:
- La localización del inmueble.
- El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
- Las características urbanísticas del suelo.
- El coste material de las construcciones.
- La antigüedad del edificio.
¿Cómo y cuándo se paga el IBI?
Cada Ayuntamiento tiene la competencia para determinar las distintas modalidades de pago, así como los plazos para hacerlo y las posibles bonificaciones o exenciones, aunque la normativa indica que el IBI es un impuesto que corre a cargo de aquel que sea propietario de un inmueble, el 1 de enero de todos los años.
La forma de abonarlo más común es la domiciliación de los recibos en tu cuenta bancaria, tanto si se paga de forma anual como fraccionada. Sin embargo, también puede pagarse de forma telemática.
Lo que sí debes tener muy en cuenta, es que pagas dentro del plazo establecido por tu ayuntamiento, ya que pueden llegar a tener que hacer frente a recargos de hasta un 20%, más los intereses.
Si queremos pagar el IBI de forma fraccionada, debemos asegurarnos que la normativa de nuestro Ayuntamiento lo permite. Normalmente, exigen que el recibo esté domiciliado o se deberá abonar en un único pago anual. La domiciliación bancaria, normalmente, suele conllevar una reducción en torno al 3%.
Para tramitar la solicitud de fraccionamiento del IBI podrás hacerlo de diferentes formas:
- Online: a través de la página web del Ayuntamiento donde se encuentra la vivienda.
- Presencial: con cita previa en las oficinas municipales.
Puede que algunos ayuntamientos pidan otros requisitos, como tener que pagar un importe mínimo anual o estar al corriente de pago de todos los impuestos municipales. A continuación, te detallamos los pasos para pagar la contribución online de forma genérica.
Paso 1. Accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento
Lo primero que debes hacer es acceder a la Sede Electrónica de tu Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, para lo que necesitarás disponer de tu certificado electrónico. Si no tienes un certificado electrónico en este momento, o el que tenías ya no es válido porque ha caducado, puedes obtener uno en minutos sin salir de casa con nuestro CertificadoElectronico.es.
Paso 2. Accede a la tramitación del recibo del IBI
Una vez estés dentro de la Sede Electrónica de tu Ayuntamiento, el siguiente paso es acceder a la zona de domiciliación del impuesto en el apartado Tasas, Impuestos y Multas. (Puede variar la denominación en función del Ayuntamiento concreto).
Paso 3. Rellena los campos necesarios
Necesitarás los datos del documento de pago que el Ayuntamiento envía a tu domicilio y completar los siguientes campos:
- Emisora.
- Referencia.
- Identificación.
- Importe.
- Datos de la tarjeta bancaria.
¿Qué exenciones tiene el IBI?
Existen personas e inmuebles exentos de pagar el IBI como serían:
- Edificios oficiales.
- Centros penitenciarios y educativos.
- Bienes inmuebles propiedad del Estado, de Comunidades Autónomas o de entidades locales.
- Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos sobre ellos.
Además, cada normativa específica puede ofrecer tanto bonificaciones como exenciones, ya sea por domiciliación bancaria, renta familiar o destino social de las viviendas, por lo que es importante que consultes la normativa de tu Ayuntamiento.
En conclusión, pagar el IBI vía online es un proceso sencillo que no debe causarte mayor problema. Solamente debes asegurarte de seguir los pasos mencionados y de contar con toda la documentación necesaria para finalizar con éxito el trámite.
Para realizar tus trámites online, recuerda que será necesario contar con un CertificadoElectronico.es, y que con el nuestro, te ahorras tiempo y desplazamientos obteniéndolo en unos minutos sin moverte de casa.