¿Sabías que la emisión de tu certificado digital por vídeo es GRATIS? Solo aquí 🙂

logotipo certificadoelectronico.es
hamburguesa menu solicitar certificado digital con certificadoelectronico.es

Menú

El modelo 030 de Hacienda: Qué es el censo de obligados tributarios

Para presentar el modelo 030 de Hacienda, tienes que seguir una serie de pasos. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre este modelo.

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

23 Ago, 2023

Categoría

Si tienes que presentar el Modelo 030 de Hacienda, sigue leyendo. “Hacienda somos todos” y para ello, el Estado lleva un censo formado por todos aquellos que son considerados como obligados tributarios a efectos fiscales. Te contamos en qué consiste y cómo cumplimentar tus obligaciones fiscales para entrar en dicho censo.

 

Definición del censo de obligados tributarios

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 35, apartado 4, establece quiénes somos considerados como obligados tributarios; y se refiere a ellos como todas aquellas personas físicas, personas jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean, entre otros:

  • a) contribuyentes.
  • b) sustitutos del contribuyente.
  • c) obligados a realizar pagos fraccionados.
  • d) retenedores.
  • e) obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • f) obligados a repercutir.
  • g) obligados a soportar la repercusión.
  • h) obligados a soportar la retención.
  • i) obligados a soportar los ingresos a cuenta.

Todas estas personas, física o jurídica y entidades, forman parte del Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal y dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales, satisfagan rendimientos sujetos a retenciones o ingresos a cuenta, forman parte de este Censo y su obligación es solicitar ante Hacienda, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Todo obligado tributario debe estar provisto de un número de identificación fiscal para poder llevar a cabo y relacionarse en todas aquellas operaciones que tengan naturaleza y transcendencia tributaria.

Cualquiera que esté dado de alta en este Censo, tiene derecho a solicitar de Hacienda un Certificado acreditativo de sus datos censales, podrá igualmente solicitar la rectificación, modificación de sus datos o podrá solicitar su baja en dicho listado cuando las circunstancias que dieron lugar a su inclusión hayan desaparecido.

 

El Modelo 030 de la Agencia Tributaria

A través de la cumplimentación del modelo 030 de la Agencia Tributaria, los particulares que sean personas físicas (para personas jurídicas y otros obligados tributarios, existen otros modelos oficiales) tienen el medio oficial de realizar esa declaración censal a la Agencia Tributaria, con este modelo básicamente se realiza:

  • El alta en el Censo de Obligados Tributarios
  • La comunicación de un cambio de domicilio
  • La comunicación de variaciones en los datos personales

Formulario-Modelo-030-CertificadoElectronico.es

Es decir, este modelo va a destinado a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y que no satisfagan rendimientos sujetos a retenciones. Permitiendo así, por ejemplo, a los contribuyentes comunicar cambios de datos personales afectos a la declaración de la Renta (IRPF) a la Agencia Tributaria.

¿Existe alguna excepción a esta norma? Sí, de forma excepcional, si eres persona física, pero desarrollas actividades empresariales, profesionales o practicas, retenciones, puedes utilizar este modelo 030, pero exclusivamente para comunicar cambios en el estado civil o cambios en los datos identificativos.

Mientras no se apruebe otro modelo nuevo de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que contemple la posibilidad de comunicar la citada información, este será el modelo a emplear, si bien, creemos que dado el tiempo que llevan conviviendo estos modelos oficiales de hacienda no creemos que vaya a haber cambios por el momento.

En un caso o para la excepción, cuando lo que se comunique es un cambio en estado civil por haber contraído matrimonio o por variaciones que afecten a ambos cónyuges, solo será necesario que cumplimentéis un único modelo 030 que vaya cumplimentando y firmado por ambas partes.

 

Qué otras personas están obligadas a presentar el Modelo 030

Este modelo sirve también para solicitar el NIF, en determinados casos:

  • Las personas físicas, españolas o extranjeras, que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF), cuando vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el DNI.
  • Extranjeros que no dispongan de número de identificación de extranjero o NIE.
  • Las personas físicas, desarrollen o no actividades económicas, para modificar datos personales y solicitar una nueva tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

 

Cómo y cuándo se ha de presentar el modelo 030

Pues según dispone la legislación vigente, se puede presentar de forma presencial, en impreso oficial, mediante comparecencia ante la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular o correo postal.

Y también tenemos la posibilidad, de forma potestativa, de hacerlo de forma telemática, a través de internet por la sede electrónica de la web del Ministerio de Hacienda.

Muy importante a tener en cuenta, en todo caso, antes de acudir a cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si la presentación hemos decidido hacerla de forma presencial, es necesario pedir Cita Previa en el servicio de Gestión Censal del banner “Cita Previa” sito en el portal de la Agencia Tributaria o también tenemos la opción de llamar por teléfono a los números habilitados a tal fin, 901200351 o 912901340; solo nos vamos a salvar de tener que pedir esta cita previa, si lo que vamos es a presentar del modelo 030 es para solicitar un número de identificación fiscal para persona física.

Si vamos a presentar electrónicamente el modelo 030, debemos entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionar el trámite «Modelo 030. Modificación o presentación».
Es posible identificarse con certificado electrónico, DNIe con lector de tarjetas o Cl@ve, en nombre propio o en representación de un tercero. Te recordamos que si no dispones aún de ninguno de estos sistemas de identificación, desde nuestra web CertificadoElectronico.es tienes la posibilidad de solicitar tu certificado digital, de forma absolutamente gratuita, en pocos minutos y con soporte para que nada se te complique.

Entre en nuestra página y verás que fácil e intuitivo es, mediante video identificación tu certificado electrónico lo tendrás en minutos para poder continuar con tus trámites ante la sede de la Agencia Tributaria.

Tras seleccionar el sistema de identificación, cumplimenta la declaración seleccionando, en primer lugar, las «Causas de presentación»; puedes seleccionar una o varias opciones y marcar si es para el interesado, para el cónyuge o para ambos.

Sede-electrónica-Modelo-030-CertificadoElectronico.es

Para utilizar un único modelo para ambos cónyuges deberás acreditar la representación para realizar dicho trámite. En este caso accede al apoderamiento entre cónyuges para la presentación de solicitudes conjuntas del modelo 030.
Cumplimentados los campos que nos requiere, tendrás que validar la declaración haciendo clic en la casilla correspondiente, si se detectara algún fallo, el sistema te va a avisar y debes corregirlo para finalmente firmarlo y enviarlo.

De este modo, tus obligaciones con el Alta en el Censo de Obligados Tributarios estarán al día. Esperamos haberte ayudado y deseamos seguir viéndote por aquí, tenemos temas muy interesantes con relación al uso de tu certificado electrónico donde te daremos las claves para sacarle el mayor provecho posible. Hasta pronto.

¿Sabías que ya puedes hacer tu certificado digital por vídeo GRATIS? Solo en CertificadoElectronico.es

Imagen

Solicita tu certificado digital por vídeo GRATIS aquí

Y si quieres, en 30 minutos y con ayuda para instalarlo

Nuestro blog

Artículos relacionados

×