¿Sabes cómo renovar tu DNI? En este artículo encontrarás las respuestas para saber cómo solicitar tu nuevo DNI, qué necesitas para renovarlo y qué gestiones puedes hacer online para conseguirlo.
Breve recorrido histórico por el DNI
El DNI, el documento nacional de identidad, tan genuinamente español como la siesta; ese documento que nos acompaña, vayamos donde vayamos y que, —ahora ya podemos tenerlo desde el día en que nacemos—, hasta hace unos años, nos enorgullecía mostrarlo, pues era signo inequívoco de nuestra mayoría de edad, los 18.
El próximo 2 de marzo de 2024 el DNI cumplirá ochenta años. Según la revista digital National Geographic Historia, fue a raíz de un decreto fechado del 2 de marzo de 1944, cuando en España se consideró que cada persona debía contar con un DNI, para que cada individuo pudiera ser legalmente identificado mediante un número de ocho cifras acompañado de una letra.
Esta identificación de ciudadanos comenzó durante una etapa en la que España estaba sumida en la dictadura dirigida por el general Francisco Franco. Es por esta razón que el DNI con número uno le fue asignado a él mismo en el año 1951. El número 2 fue para su mujer, Carmen Polo; mientras que el número 3 fue asignado a la hija de ambos, Carmen Franco. A partir de ahí, los números comprendidos entre el 4 y el 9, ambos incluidos, quedaron en blanco, y es así como se mantienen hasta día de hoy.
Por su parte, los correspondientes entre el 10 y el 99 fueron reservados para la Familia Real, de forma que ese primer número del rango, el número 10, es el que pertenece al rey emérito Juan Carlos I. Su mujer, Sofía, es la responsable del número 11.
Siguiendo con este procedimiento de asignación, sus hijos recibieron los números siguientes, siendo la infanta Elena, la infanta Cristina y el actual rey Felipe VI, los dueños de los DNI con número 12, 14 y 15, respectivamente. Es conveniente aclarar que el número 13 quedó vacante por motivos de superstición. Finalmente, las hijas del heredero, Leonor y Sofía, cuentan con los números 16 y 17.
El diseño de esta carta ha ido cambiando con los tiempos y fue variando tanto en su tamaño como en color y datos contenidos en el mismo. Ya desde 1990 la Fábrica de Moneda y Timbre se encarga del diseño y producción de los nuevos documentos, más pequeños, en los que se incorporó la fotografía en color y se eliminó la huella dactilar, incluso, desde hace dos décadas, el DNI se expide bilingüe en Cataluña, Valencia, Islas Baleares, País Vasco y Galicia.
En 2006, llegó el documento electrónico, del tamaño de una tarjeta bancaria y de policarbonato, incorpora un chip y permite la conexión a servicios telemáticos de un lector de tarjetas conectado al ordenador.
La versión de 2015 y fue bautizada como DNIe 3.0: éste permite las comunicaciones telemáticas con entidades públicas y privadas y su uso en aplicaciones móviles y actualmente el DNI que la gran mayoría de ciudadanos llevamos en nuestro bolsillo es el de formato 3.0 o bien, el europeo 4.0 que cumple la normativa de la UE sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión. Desde el 2 de junio de 202, éste último formato incorpora varios cambios, a saber:
- Aparición de la bandera de la Unión Europea con las siglas en su interior del país que emite el documento.
- Indicación del título de Documento Nacional de Identidad en al menos otra lengua oficial de la Unión.
Condiciones en las que se otorga el DNI
Requisitos
Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de 14 residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses. Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario.
Para que nos expidan el Documento Nacional de Identidad será imprescindible que nos personemos personal y físicamente en cualquier oficina de expedición de la comisaría de policía más cercana, al ser la Dirección General de la Policía dependiente del Ministerio del Interior, el órgano competente para ello.
Documentos a aportar
Siempre habremos de solicitar previamente una cita para el día en que queramos acudir a la comisaría a realizar el trámite, y tendremos que abonar la tasa correspondiente, bien en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en la oficina de expedición, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa, y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento
- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento
- Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular
- Los menores de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada debe ir acompañado de quien tenga su patria potestad o tutela, o apoderado
- Extranjero nacionalizado: Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión
Periodo de validez del DNI
Con carácter general, el DNI tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
- Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
- Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.
De forma excepcional, se podrá otorgar validez distinta al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
- Permanente, a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
- Por un año, en casos especiales, si por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición; o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el DNI siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
Renovación del DNI
Una de las obligaciones que tenemos todos los ciudadanos es la de mantener nuestros documentos de identificación personal en vigor, por eso debemos estar atentos a la fecha de vigencia de nuestro DNI, que aparece estampada en el mismo carnet.
Debemos de renovar nuestro DNI dentro de los últimos 180 días de vigencia, esto es, si el documento está en vigor hasta el día 28 de enero de 2024 tendremos plazo para solicitar su renovación desde el día 1 de agosto de 2023 hasta el mismo día 28 de enero de 2024.
Si, por el contrario, nos vemos obligados a renovarlo por estar incurso en alguna de as siguientes causas:
- Sustracción
- Extravío
- Deterioro
- Mal funcionamiento del chip electrónico
Lo correcto es renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso de que superase los 90 días, nos emitirán uno nuevo pero con la misma validez del anterior.
Igual que ocurre cuando vamos a solicitar la expedición del documento por primera vez, para renovar su validez se requiere imprescindiblemente nuestra presencia física en las oficinas expendedoras de la policía nacional, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática.
En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar en el inicio de la expedición del duplicado si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc.).
Si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
Solicitud de cita previa
Igual que se requiere para la primera expedición, para renovar nuestro DNI será imprescindible solicitar cita previa y reservarnos un día y hora para acudir a realizar el trámite y es muy importante acudir puntualmente a la misma.
Si por cualquier circunstancia, una vez obtenida la cita queremos cambiarla, necesariamente tenemos que hacerlo por la web habilitada desde la Dirección General de la Policía dependiente del Ministerio del Interior, cuya dirección es cita previa; una vez se acceda a la aplicación web de cita previa, con nuestro certificado electrónico o DNI electrónico introduciremos nuestros datos identificativos y seleccionaremos la opción de “Renovar DNI” (o “renovar pasaporte”, cuyos pasos son los mismos) y si ya teníamos una cita previa asignada podremos optar entre:
- a) Consultar cita
- b) Anular cita
- c) Cambiar cita, ésta será la opción elegida y después procederemos a modificarla y se nos asignará una fecha distinta. Tras Confirmar, aparece un aviso donde indica “se va a anular la cita anterior y a dar de alta la solicitada, ¿Está usted seguro?”, lo que se habrá de confirmar mediante el botón ACEPTAR.
El nuevo DNI 4.0 (formato europeo) se entregará a los ciudadanos a medida que vayan renovando sus actuales DNI o expidiéndose uno nuevo, acorde al plan de despliegue fijado por Policía Nacional. Se deberá aportar una fotografía reciente para la obtención o renovación del DNI.
Una vez que hayamos accedido a la plataforma de solicitud de cita previa, será muy fácil continuar los pasos que nos va indicando, seleccionando lugar y fecha que mejor nos convenga una vez identificados.
Pago de las tasas
Para realizar el pago, podemos realizarlas presencialmente en efectivo o con tarjeta de crédito en la misma unidad de documentación de la comisaría de policía, o bien de forma telemática en la web, para ésta última opción de pago de tasas de forma telemática, debemos tener instalado en nuestro equipo o dispositivo móvil desde el que lo vayamos a realizar, un certificado de firma como es el DNI electrónico o cualquier certificado admitido como el que te emite la empresa BEWOR TECH a través de su CertificadoElectronico.es, de forma rápida, segura y sin tener que desplazarte de tu domicilio.
Las tasas a pagar tanto para la expedición como para la renovación del DNI son precios o tributos de carácter estatal que son renovadas todos los años mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y con carácter general, las de este año son las siguientes:
- Renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 €
- Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa*: Gratuito
La condición de familia numerosa, a efectos de justificar la gratuidad de la tasa, se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.
Los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital, estarán exentos del pago de las tasas cuando sean ellos los que van a solicitarlo.
Documentación a aportar
- Una fotografía reciente en color: del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
- El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
- En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
- Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento, siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
Ciudadanos españoles residentes en el extranjero
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
- Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI 3.0). No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
¡Deseamos haberte ayudado a renovar tu DNI! Si quieres saber más sobre cómo hacer trámites online con tu certificado digital, echa un vistazo al blog de CertificadoElectronico.es