¿Tienen tus hijos derecho a la pensión de orfandad? ¿Ha fallecido uno de los progenitores y no sabes dónde solicitarla? En desgraciadas ocasiones, una enfermedad sobrevenida, un accidente o la muerte repentina del padre o la madre deja huérfanos a hijos aún pequeños o muy jóvenes, desprovistos de una parte fundamental en la familia y por ende, los ingresos se ven reducidos.
La pensión de orfandad es una prestación que se concede a los hijos de la persona fallecida, y aquí te contamos cómo solicitarla y la documentación necesaria para ello.
¿En qué ocasiones se origina el derecho a cobrar una pensión de orfandad y quiénes son beneficiarios?
Al fallecimiento de uno de los dos progenitores, los hijos del causante fallecido tienen que cumplir con un requisito relativo a la edad para que sean beneficiarios, y deben ser:
- a) Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- b) Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
También los hijos que el cónyuge sobreviviente haya aportados al matrimonio, podrán recibir la pensión de orfandad con iguales requisitos de la edad, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
A partir de 1 de enero de 2008, en ningún caso se requiere ya, como se hacía antes, que el causante tuviera ningún periodo de cotización mínima, basta con que estuviera en situación de alta o asimilada al alta en seguridad social.
Qué trámites hay que hacer y dónde solicitarla
Los trámites para solicitar esta prestación son muy sencillos, y su concesión supone un interés por proteger esa necesidad económica de los hijos menores que surge al fallecimiento de sus progenitores, que son las personas que origina la pensión.
Solicitud
Su solicitud se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se podrán presentar directamente una oficina de registro o bien, si dispones de Certificado Digital, por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.
La solicitud de la prestación se puede hacer manuscrita, pero existen modelos oficiales a disposición del interesado y su cumplimentación, además de facilitar el trámite nos asegura que no falte ningún dato para que la petición no sea rechazada o suspendida por incompleta. Así lo correcto será, una vez descargado y cumplimentado el modelo, podemos presentarlo directamente.
Documentos
Y ¿serán necesarios aportar otros documentos además de la solicitud?, pues la respuesta es que sí.
Como en todos los trámites que realicemos ante la Administración Pública, a menudo debemos aportar los documentos personales que acrediten la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
• Documentación acreditativa de la representación legal, Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
- Si está incapacitado judicialmente, debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Y el Libro de Familia o bien el Acta/s de nacimiento de los hijos.
En aquellos supuestos en que el causante de la prestación a favor de los hijos haya sido la madre y su muerte se haya producido por un delito de violencia de género, además de los anteriores documentos comunes para todos los casos, el solicitante debe acompañar también la Sentencia firme o cualquier otra resolución judicial de la que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia contra la mujer o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido. - En el caso de extranjeros residentes en España, para un posible reconocimiento de la prestación de orfandad de los hijos se les requerirá estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
Desde la Sede Electrónica a través de la opción Ciudadanos entraremos a la clasificación de Pensiones y una vez ahí, nos identificaremos con nuestro certificado digital siguiendo todos los pasos hasta su definitiva conclusión.
Plazo para solicitarla y pagos de la pensión de orfandad
- El derecho al percibo de la pensión no prescribe, lo que quiere decir, que se puede solicitar en cualquier momento, aunque para no perder ningún devengo, debe de presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde su solicitud.
Aun así, también podemos plantearnos, sí ¿Puede solicitarse la pensión de orfandad en fecha posterior al cumplimiento de la edad límite para tener derecho a ella?, la respuesta es afirmativa, si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades, se le entregará de una sola vez la cantidad precisa para completarla o la cantidad equivalente a esa anualidad completa si la hubiese solicitado después de haber sobrepasado la edad máxima para poder solicitarla. - Y ¿Cuándo se cobra? Su pago es mensual y más las dos pagas extraordinarias al año de junio y de noviembre (que irán prorrateadas en caso de haber fallecido el progenitor por accidente o enfermedad de trabajo).
Esperamos haberte aclarado los conceptos más básicos para que si te encuentras en la tesitura de tener que demandar el reconocimiento de esta prestación, te resulte lo más fácil y cómodo posible, y no olvides que si aún no tienes tu certificado digital, puedes obtenerlo desde nuestro servicio gratuito en CertificadoElectronico.es