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Qué es y cómo solicitar una Denominación Social

Tener una denominación social es imprescindible si vas a crear una sociedad mercantil. Te contamos cómo solicitarla y cuáles son las condiciones.

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Última revisión

12 Oct, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Archivo - solicitar una denominación social - CertificadoElectronico.es

Solicitar una denominación social es imprescindible si constituyes una sociedad mercantil. Te contamos qué es y cómo pedirla vía telemática.

Al crear un negocio o empresa, entre las primeras cosas que pensamos es ¿Cómo se va a llamar? Primero, porque el nombre que le pongamos a nuestra sociedad la representará ante los clientes, proveedores y administraciones públicas; segundo, porque su nombre lo diferenciará del resto de empresas que sean del mismo gremio o realicen actividades similares a lo que nosotros haremos.

 

Más que ‘nombre’, esto se conoce como Denominación social, y es un paso obligatorio que debes hacer al establecer tu sociedad/empresa. En este artículo te contamos qué es en detalle y cómo solicitarlo online.

 

Denominación social: qué es

La denominación social es el nombre que recibe una empresa y la hace única comparada con las otras sociedades mercantiles. Es el nombre que figura en cualquier tipo de documentación oficial (por ejemplo, en las escrituras públicas), protege a una empresa o individuo de la competencia en el mercado y le otorga el derecho exclusivo de uso sobre ese signo. Esta denominación es de carácter obligatorio.

 

De acuerdo con el Registro Mercantil Central, en España se constituyen cada año alrededor de unas 92.000 sociedades mercantiles, entre Sociedades Limitadas (S.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.).

Para solicitar esta denominación social, es necesario reservarla con el Registro Mercantil Central a través de la emisión de unos certificados llamados “certificación negativa de denominación social”, que autentifica que la denominación social que solicita la persona para su empresa no está registrada a nombre de otra sociedad.

 

¿A nombre de quién debo reservar la denominación social?

Como todavía no se ha creado la entidad, la denominación social se reservará a nombre de cualquiera de los socios fundadores al momento de constituir una empresa. Luego, con la denominación social ya establecida, si en cualquier momento la empresa quiere hacer una modificación de la denominación social posterior, la reserva se solicitará a nombre de la propia empresa.

 

¿Cómo solicitar una denominación social?

El certificado negativo es un papel que acredita que “el nombre está libre”, será uno de los documentos que solicitará el notario cuando vayas a constituir la sociedad… o si en algún futuro

Para conseguir tu certificación negativa de denominación social debes acceder a la página oficial del Registro Mercantil Central y solicitar el certificado.

Registro Mercantil Central - CertificadoElectronico.es

 

El RMC permite que en una misma solicitud se den hasta 5 denominaciones sociales alternativas, por orden de prioridad. Esto con el fin de que, si la primera se deniega por el motivo que sea, el Registro Mercantil analizará la segunda denominación social y así sucesivamente hasta agotar las 5 denominaciones sociales alternativas.

Datos - denominación social - CertificadoElectronico.es

El procedimiento de concesión y denegación de las denominaciones sociales se regula por los artículos 396 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil.

Una vez el Registro Mercantil Central emite el certificado se bloquea la denominación reservada durante un plazo de 6 meses. Aunque, cabe resaltar que la certificación negativa de denominación social tiene una vigencia de 3 meses.

 

Es decir, que tendrás 3 meses para llevar el certificado y el resto de documentación necesaria al notario para registrar oficialmente la denominación social, lo mismo que para registrar la empresa en otras entidades como el banco, por ejemplo.

Transcurrido dicho plazo, la certificación caduca y tendrás que solicitar otro certificado, aunque todavía lo podrás hacer con la misma denominación social que fue reservada.

 

Pasados los 6 meses sin que se haya inscrito en el registro la denominación social reservada, el nombre se liberará automáticamente, y por tanto, desde su caducidad dicha denominación se podrá reservar por cualquiera que la solicite.

En suma, apenas tengas el certificado que acredite que la denominación social escogida está libre, tienes 6 meses para realizar el resto de formalidades y firmar ante notario, antes de que se vuelva a liberar.

 

Y si en el futuro quisieras modificar la denominación social de tu sociedad, en este artículo te contamos más sobre cómo modificar tu denominación social. 

 

Algunos requisitos legales

Cabe resaltar las siguientes reglas que el RMC tiene en cuenta a la hora de escoger la denominación social:

  • Las sociedades anónimas y limitadas sólo podrán tener una denominación social.
  • Las denominaciones deberán estar formadas por letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas, y podrán hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
  • No se pueden incorporar dominios de internet en la denominación, tales como .es, .com, .net o .cat.
  • No se permite utilizar una marca conocida en la denominación solicitada, salvo que vaya unida a la autorización de su titular, que deberá presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada ante Notario, y si es persona jurídica acompañada de una certificación del acuerdo del órgano de administración.
  • Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación.
  • Se podrán incluir números en la denominación pero deberán ser en guarismos árabes o números romanos.
  • No podrá incluirse el nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume que existe consentimiento cuando el nombre o seudónimo sea de un socio.
  • No podrá adoptarse una denominación que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social o la actividad económica de la empresa.
  • No podrán incluirse en la denominación social, términos o expresiones que resulten contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • No se podrán utilizar denominaciones oficiales como exclusivamente el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios, y unidos a otras palabras para formar una denominación tampoco se considera que son elementos diferenciadores.
  • No se podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
  • Está prohibido utilizar en la denominación social los adjetivos como “nacional”, “estatal”, “autonómico”, “provincial”, “municipal” u “oficial” o análogos, ya que sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la administración pública del estado correspondiente ostente la mayoría del capital social, ya sea de forma directa o indirecta.
  • No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.
  • Está prohibida la denominación idéntica a alguna denominación social ya inscrita, salvo que se obtenga autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretenda utilizarse. En cuanto a la identidad, el registro entiende lo siguiente:
  1. Utilizar las mismas palabras en diferente orden, género o número.
  2. Utilizar palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
  3. La traducción a otro idioma de una denominación social ya inscrita, cuando, a juicio del registrador, sea de notoria semejanza fonética o socialmente se consideren iguales.
  4. La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación. Ten en cuenta que se consideran genéricos y por tanto se deben evitar también, todas las variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, sus derivados, adjetivos, sustantivación de adjetivos y tiempos de verbos, aumentativos o diminutivos.

 

Esperamos que esta información te sea muy útil para nombrar de la mejor forma a tu sociedad y establecer tu Denominación Social en el Registro Mercantil Central. Cabe recordar que tener este registro es una obligación legal.

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Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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