La Ley de la Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite la reestructuración o la cancelación de las deudas de particulares y autónomos con Hacienda y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros.
Para beneficiarse de este mecanismo, es necesario cumplir una serie de requisitos. Te contamos todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas ante una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas. Además, al eliminar sus deudas, el deudor puede salir de aquellos ficheros de morosos en los que figure.
La cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad se conoce como Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
La Ley de Segunda Oportunidad se trata, por tanto, de un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas, pero que al mismo tiempo trata de proteger los derechos de cobro de los acreedores.
¿Dónde se regula la Ley de Segunda Oportunidad?
La Segunda Oportunidad está regulada en:
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Existen una serie de requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
- Tener deudas con al menos dos acreedores distintos.
- Ser insolvente y probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.
- Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe.
- Que, en caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de la Segunda Oportunidad, hayan pasado al menos cinco años. Si se obtiene una exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.
- No tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los 3 años.
- Colaborar con el juzgado.
- La deuda no puede exceder los 5.000.000 millones de euros.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
En primer lugar, debemos reunir toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera de la deuda.
Posteriormente, acudiremos al Juzgado de lo Mercantil y solicitaremos la cancelación de las deudas por situación de insolvencia, presentando directamente la declaración de concurso. El deudor insolvente podrá escoger entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
1. Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
Mediante esta modalidad el deudor puede cancelar todas sus deudas, asumiendo la liquidación completa de su patrimonio. Es decir, tendrá que desprenderse de todo su patrimonio mediante venta o subasta y así satisfacer totalmente o la mayor parte de la deuda.
2. Cancelación parcial de deudas con plan de pagos
Mediante esta modalidad no se permite cancelar todas las deudas, pero da la posibilidad de mantener parte del patrimonio.
Cuando se solicite esta modalidad, el Juez determinará, con los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad, qué porcentaje de las deudas puede asumir el deudor, estableciendo un plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años y cancelará las que considere que no puede hacer frente.
La duración del plan de pagos es, en general, de tres años.
La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:
- Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor o de su familia.
- Cuando el importe de los pagos dependa exclusivamente de la evolución de la renta y recursos disponibles.
El plazo del plan de pagos comenzará a ejecutarse desde la fecha de la aprobación judicial.
Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, las demás deudas será definitivamente canceladas.
¿Qué deudas puedo cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Desde la Reforma de la Ley Concursal en 2020, prácticamente se pueden cancelar deudas de todo tipo, incluidas deudas públicas, limitadas a 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Solamente se podrán exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social una vez. La exoneración de las deudas no saldadas se extenderá a la totalidad, excepto en los siguientes supuestos:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte, daños personales o indemnizaciones por accidente.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado.
- Deudas por créditos de Derecho público.
- Deudas por multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real.
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