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He vendido mi piso: ¿qué trámites debo hacer?

Al vender un piso, quedan trámites por hacer antes de completar todas las transacciones. En este artículo te cuento todo lo que necesitas saber.

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Última revisión

28 Sep, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Apartamentos - piso - CertificadoElectronico.es

Vender tu piso puede ser genial por el dinero que recibirás a cambio hasta que te enteras de que debes hacer cierto papeleo después. Te contamos qué trámites burocráticos hay que hacer luego de vender. Ofertaste tu piso a la venta y por fin apareció ese comprador que quiere hacer el trato contigo. ¡Felicidades! Quizá ya te imaginas con el dinero en tus manos o en tu cuenta bancaria, pero tienes que saber que la venta del piso sólo es el primer paso de muchos trámites que tendrás que hacer a partir de ahora.

 

Usualmente, muchas personas prefieren vender sus casas o pisos mediante agencias inmobiliarias para que éstas se encarguen del papeleo posterior; pues vender un piso no es una tarea sencilla, con decirte que poner a la venta y recibir el pago son las fases más fáciles. Aún así, hay personas que quieren cumplir con la burocracia por cuenta propia, por ello, en este artículo te contamos los trámites que debes hacer luego de vender tu piso.

 

Entregar documentos legales necesarios

Al acordar la venta, deberás brindar datos y documentación relacionada con el piso. Por ejemplo, deberás presentar título de propiedad, copia expedida por medio de notario de la escritura notarial, documento que certifique la eficiencia energética, registro de habitabilidad; y recibo de impuestos sobre la vivienda, el cual servirá para que el comprador pueda poner el piso a su nombre y pagarlo a partir de concretada la venta.

 

Acreditar identidades

Las personas que participen directamente en el proceso de compraventa, tanto el vendedor como el comprador, deberán presentar su documento de identidad en la administración pública correspondiente; para que los funcionarios puedan corroborar quiénes son las personas, además de adjuntar esta identificación dentro de las formalidades legales pertinentes a la venta.

 

Firma de la escritura

Este paso es fundamental: Para formalizar legalmente la venta del piso, se debe hacer la firma de la escritura en la oficina pública correspondiente. Ésta se realiza frente a notario, quien es el responsable y garante para ambas partes de que el acuerdo que se prestan a firmar contiene todos los detalles que el vendedor y comprador concretaron un negocio de compra/venta del piso.

 

Pagar la plusvalía municipal del piso en el Ayuntamiento

La plusvalía es uno de los impuestos municipales que obligatoriamente debes pagar por vender un piso. Debes liquidarlo en el ayuntamiento, donde el piso esté ubicado en un plazo de 30 días a contar desde la venta del piso, aunque este lapso puede variar dependiendo de la localidad. Es un tributo que no está relacionado con el precio de venta del piso, sino con el aumento de valor que la vivienda haya experimentado a lo largo del tiempo. ¿Cuánto deberás pagar?

 

Debes basarte en el valor catastral del inmueble (que está en el último recibo del IBI), en la cantidad de años que has tenido el piso en propiedad, el coeficiente de incremento y el porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento.

 

Por otro lado, puede pasar que vendiste la vivienda con pérdidas, es decir, por menos dinero del que lo compraste en su momento. En ese caso, en principio has de pagar el tributo -como para cumplir con el deber- pero luego podrás reclamar al ayuntamiento; si demuestras de forma fehaciente la venta con pérdidas y el organismo te da la razón, te devolverán el importe pagado.

 

Rendir cuentas a Hacienda a través del IRPF

Al año siguiente de vender el piso, deberás reportar la ganancia patrimonial obtenida por la venta a través de la declaración del IRPF del año fiscal correspondiente. Aunque, este trámite sólo debes hacerlo si obtuviste algún beneficio con la venta. En caso de haber vendido con pérdidas, no tendrás que tributar pero sí declarar la venta. Para saber si has obtenido ganancia, debes calcular los valores de transmisión y de adquisición; la diferencia entre ellos te dirá si o no plusvalía.

 

Si obtuviste ganancia, tendrás que aplicarle el porcentaje de tributo entre el 19% y el 26%, de acuerdo al tramo de impuesto donde está ubicada tu ganancia. Por otro lado, puedes restar todos los gastos que tuviste que asumir para vender la casa, como la comisión de la agencia inmobiliaria. Y al valor de adquisición (la compra) le puedes sumar todos los costes de cuando compraste la casa (ITP, IVA, honorarios de la agencia, etc.); como también los costos de reformas sustanciales que hayas hecho.

 

Todos estos valores pueden influir en la cuota tributaria y disminuir el costo de la factura fiscal.

 

¡Esperamos que esta información te haya sido muy útil! Algunos de estos trámites, como la declaración del IRPF, puedes hacerlos muy fácil por internet teniendo un certificado digital: un sistema de identificación virtual para acceder a las Sedes Electrónicas de las administraciones públicas, algo así como un DNI digital. ¿No tienes uno? Consíguelo con CertificadoElectronico.es en minutos, gratis y sin salir de casa. ¡Ahórrate burocracia!

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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