Hoy hablamos del procedimiento de solicitud y expedición de certificados tributarios en el caso de contratistas y subcontratistas, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Está dentro de la materia de impuestos. Para poder acceder al servicio de forma electrónica, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación, certificado digital de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Se trata de un Procedimiento que tiene por objeto la expedición de documentos, en este caso, certificados, con los cuales se acredita si el interesado se encuentra o no al corriente de sus obligaciones tributarias.
Aspectos a tener en cuenta para contratistas y subcontratistas
- Además de su tramitación electrónica, también se puede solicitar en las oficinas de la AEAT, con cita previa.
- Se trata de un procedimiento iniciado por el interesado, no de oficio.
- Para la solicitud de certificados tributarios por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se puede actuar representado por apoderado.
- La solicitud de los certificados tributarios por contratistas y subcontratistas se realiza mediante la presentación del modelo 01C
- Habrá que rellenar el modelo con los datos identificativos, motivo por el que se solicita y demás datos que pidan.
Fases del procedimiento o servicio
Podemos distinguir 3 Fases:
- Fase de Inicio: Solicitud de certificado. La solicitud se podrá realizar por el propio obligado tributario al que el certificado se refiera, o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada, siempre que la ley le permita la solicitud o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
- Fase de Tramitación: Es importante tener en cuenta que, la falta de emisión del certificado no significa que se entienda emitido con carácter positivo.
La AEAT, entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, en caso contrario, serán certificaciones negativas. - Fase de Terminación: La AEAT emite el certificado.
En caso de que el obligado tributario no esté conforme con el contenido del certificado, podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción o notificación. Para ello, se deberá presentar un escrito solicitando la modificación del certificado, dirigido al mismo órgano que lo ha expedido, pudiendo aportar la documentación que estime necesaria.
Contenido y validez del certificado tributario
En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes:
- Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
El certificado cuenta con un Código Seguro de Verificación (CSV), que le da autenticidad y validez, que se puede comprobar a través del servicio “Notificaciones y Cotejo de documentos” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, introduciendo el CSV en el apartado “Cotejo de documentos con CSV”.
Además, las copias del certificado tienen la misma validez, y producen idénticos efectos al certificado, ya que puede comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
Como norma general, el certificado tributario sobre contratistas y subcontratistas tiene una validez de:
- 12 meses, a partir de la fecha de su expedición, siempre que no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas.
- 3 meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
¿Cómo solicitar el certificado?
Entrando en la sede electrónica de la Agencia tributaria con certificado digital, haciendo clic en la pestaña “Todas las gestiones”, “Certificados” y dentro de esta:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Contratistas y subcontratistas.
Finalmente, en la ventana “Gestiones”, podemos acceder a las opciones de:
- Solicitud del certificado
- Consultar el estado de tramitación
- Presentar documentos y alegaciones
El plazo que tiene la AEAT para expedir el certificado es de 3 días hábiles.
Los certificados tributarios no son susceptibles de recurso, al tener carácter meramente informativo. No obstante, Sí es posible presentar alegaciones y solicitar su modificación como hemos dicho en párrafos anteriores.
Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados y obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.