Si bien comenzar a cotizar desde las prácticas puede ser beneficioso a futuro para el becario, las universidades ya están alertando de problemas en el presente. Te contamos las novedades.
A partir del 1 de enero de 2024 entra en vigor la cotización de los becarios. Eso quiere decir que los estudiantes en prácticas, sean remuneradas o no, empezarán a cotizar a la Seguridad Social. Esto consiste en una medida independiente del Estatuto del Becario que se acordó en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, la cuál aún se encuentra en negociación pero se espera su publicación en los próximos meses, y será de obligado cumplimiento para las empresas.
Esta medida aplicaría exclusivamente a los ‘contratos’ de convenios de prácticas (becarios), no a los contratos para la prácticas profesionales. En este artículo te contamos más sobre la nueva cotización y las diferencias entre los contratos para las prácticas y los convenios, porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable. ¡Sigue leyendo!
El contrato de prácticas
El contrato de prácticas, o mejor llamado contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el que existe relación laboral.
El trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente (en suma, disponer de estudios oficiales ya finalizados), para poder acceder a este tipo de contrato. El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; y la duración de este contrato es entre 6 meses y 1 año.
Esta modalidad se considera un tipo de contrato laboral en Régimen General, por lo que se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social. Aunque, no tienen derecho a ninguna bonificación salvo que el contrato se aplique para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido. Estos contratos siempre pagan seguros sociales.
Finalmente, el salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El convenio de prácticas
Por otro lado, los convenios de prácticas son acuerdos que se formalizan con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.
Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.
Es decir, para esta modalidad los alumnos no deben tener aún sus estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa. Aquí no se formaliza un contrato laboral, se realiza un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
Con estos convenios es que se aplicaría la cotización de los becarios.
¿Quién deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
A quien corresponda pagar la Seguridad Social de los becarios dependerá del tipo de convenio que se establezca:
- Prácticas formativas remuneradas: En este caso, las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.
- Prácticas formativas no remuneradas: Le corresponderá a la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social. A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.
¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024 y cómo?
Hasta ahora, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.
En el caso de las prácticas no remuneradas, el Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Ahora, en materia de tipo de práctica, cotizarán aquellas realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
Mientras que las realizadas por alumnado de FP, cotizarán siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Por otro lado, tendrán excepciones aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.
En cuanto a la cotización de estos alumnos, está bonificada al 95%, por lo que estas solo tendrían que encargarse del 5% restante.
Sin embargo, este nuevo derecho de los becarios les beneficia de cara a la pensión (porque tendrán más años cotizados), pero no cotizan por desempleo. Por ello, no les servirá para pedir el paro o los subsidios por desempleo del SEPE, ya que las prácticas no le aparecerán cotizadas a estos efectos.
Tampoco cotizan por FOGASA, formación profesional para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), o mejor llamado “impuesto de las pensiones”, que en realidad no es un impuesto sino una cotización social adicional para reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y asegurar las pensiones de los próximos años.
El problema de la cotización de los becarios
Por otro lado, las universidades están denunciando el rechazo de las empresas e instituciones públicas a asumir la parte de cotización que les corresponde. Así lo denunció en noviembre de 2023, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue), en donde afirmaron que las universidades se han visto obligadas a costear estas cuotas y la gestión de altas y bajas para que el estudiantado pudiera titularse.
Y en un comunicado, explicaron que “de no ser así, no habría graduados/as en Medicina, Enfermería o Magisterio en los próximos años. La Asamblea considera que, dado que una parte sustancial de las prácticas se realizan en organismos públicos, estos deberían asumir la gestión y el pago”.
Con este panorama, las universidades tienen dos «únicas soluciones»: o quitar las prácticas del plan de estudios, lo que perjudicaría en la formación de estos alumnos, o asumir ellas el coste. Así las cosas, se está convirtiendo en una norma general que las universidades asuman esta cotización, y no las empresas e instituciones; pues ya se están firmando prácticas que se prolongan al próximo año, o que comienzan en 2024… y aún no se ha comenzado la cotización.
Cómo se aplican las cotizaciones de los becarios
Finalmente, los alumnos tendrán que ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social al inicio de las prácticas, mientras que la baja se realizará cuando finalicen, “sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas”.
Luego, se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el alta y baja en el plazo de 10 días naturales a contar desde el inicio o finalización de las prácticas.
Esperamos que esta información te sea útil.
En resumen, si eres o serás becario, puede que esta noticia la veas beneficiosa, aunque ten precaución con las empresas o entidades donde vayan a realizar tu práctica. También, recuerda que los trámites relacionados con la Seguridad Social los puedes hacer más fácil y muy rápido por vía telemática con certificado digital. ¿Aún no lo tienes? Obténlo con CertificadoElectronico.es, incluso pueden ayudarte a instalarlo en tu ordenador con su soporte técnico. ¡Sin salir de casa y al alcance de un clic!