¿Vas a ser empleador y quieres darte de alta como tal en la Seguridad Social? ¿Por fin has decidido que una persona trabaje en casa y te ayude en todas las tareas domésticas? El siguiente paso es darte de alta como empleador en la Seguridad Social. Estos son los pasos a seguir.
Lo importante sobre el empleo de hogar
El mercado laboral está en continuo cambio y adaptación a las circunstancias sociales y económicas de cada momento y las normas que regulan el trabajo de las personas empleadas del hogar ha ido evolucionando, para mejor, a lo largo de los tiempos. Ha sido una continua reivindicación histórica de este colectivo el que desaparezcan todos aquellos aspectos que eran discriminatorios para ellos respecto a otros trabajadores por cuenta ajena, sobre todo en lo que atañe a las causas de despido y a las coberturas sociales.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de enero de 2022, dando respuesta a la situación de desamparo social en que quedaban las empleadas de hogar (colectivo integrado en su 95% por mujeres) una vez perdían su empleo y se quedaban sin derecho a la prestación por desempleo, ha declarado que la normativa española vigente hasta ese momento discriminaba a la mujer por razones de sexo.
Dichas directrices legales, que nos llegaron desde Europa, obligó a nuestro gobierno a reformar el régimen de empleadas de hogar y mediante el Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se han implantado mejoras sustanciales para estos trabajadores.
¿Qué ha cambiado en el empleo del hogar tras la reforma?
El Decreto-Ley 16/2022 entró en vigor el 1 de octubre de 2022 y con su aplicación fundamentalmente se han introducido algunas novedades, pero dos de ellas muy importantes, a saber:
A) Acceso a la prestación por desempleo: Las trabajadoras del hogar podrán acceder a las prestaciones por desempleo desde el momento en que se establece la obligación para el empleador y empleada a cotizar a la Seguridad Social por las contingencias de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Esta obligación nace desde el 1 de octubre de 2022 y los tipos de cotización que han quedado aplicables para este 2023 son:
• Para contratos de duración indefinida: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
• Para contratos de duración determinada: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.
• Existen deducciones importantes en las aportaciones empresarial: por contingencias comunes, una reducción del 20% y una bonificación del 80% en cotización por desempleo y Fogasa.
• Bonificaciones para familias numerosas del 45%, pero en este caso es incompatible con la reducción del 20% sobre la aportación a contingencias comunes.
Así, si has estado empleada o empleado en el hogar, a la finalización de tu contrato, tendrás derecho al paro si durante al menos 360 días has cotizado a desempleo; es importante que sepas que los periodos de cotización a desempleo que tengas en otros regímenes de la seguridad social te serán tenidos en cuenta y se adicionarán.
B) Desaparece el “desistimiento” por parte del empleador como causa de extinción de la relación laboral, pues hasta entonces la mera declaración del empleador desistiendo del contrato, sin alegar causa alguna, era motivo de despido. Ahora, el cese de un empleado del hogar siempre debe ser motivado y por las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Trámites para darte de alta como empleador del hogar
El Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social está destinado a todas las personas que cobran un salario por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, labores de jardinería, atención a ancianos o enfermos, cuidado de niños… Independientemente de que estén internos, el número de días que trabajen al año, o sean trabajadores por horas en varias casas, etc.
Si la circunstancia es que tú eres quien que va a dar empleo a esa persona para que trabaje para ti en tu hogar, debes saber que como empleador tienes importantes obligaciones que cumplir y tienes que llevar a cabo varios formalismos para que tu empleado y tú estéis dentro del marco de la legalidad.
Lo primero que debes hacer como empleador
Lo primero que debes hacer es comunicar a la Seguridad Social que vas a iniciar una relación contractual con tu empleado y para ello debes darte de alta en este Organismo como “empresario”, aunque no serás un empresario al uso, sino que tu denominación es la de empleador, y debes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social y, esta debe asignarte, un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C.
El C.C.C. es un código numérico de 11 dígitos, que se asigna para toda la vida activa de un empresario o autónomo y a dicho código se irán asignando la relación de trabajadores a su cargo y a través del mismo se facilita el pago de los seguros sociales.
La solicitud de este C.C.C., se puede realizar de forma presencial ante las oficinas de la Tesorería o bien, y de una forma más ágil, rápida y segura, de forma online para lo que es necesario disponer de algún mecanismo de los admitidos para identificación electrónica, como es el certificado digital.
Es de suma utilidad estar en posesión de ese certificado, pues será necesario para llevar a cabo múltiples gestiones y relaciones con las administraciones públicas; si aún no tienes el tuyo, te llevará muy poco tiempo solicitarlo y obtenerlo de forma rápida, segura y con todas las garantías que la legislación vigente requiere si lo pides desde nuestra plataforma de servicios CertificadoElectronico.es, lo tendrás en poco tiempo de forma gratuita y con soporte técnico si lo deseas para su instalación.
Presentación modelo TA.6-0138
Así que, cuando tengas tu certificado digital de CertificadoElectronico.es estarás en disposición de solicitar tu C.C.C. desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde el desplegable que nos aparece en “solicitud asignación código de cuenta de cotización del empresario individual” seleccionaremos la opción dentro del régimen especial, la de “empleados del hogar” que lleva un código numérico 138 y si es la primera vez que lo pedimos señalaremos que es solicitud “inicial”. Una vez solicitado, si todo es correcto, tendremos nuestra asignación hecha al momento.
Cumplimentaremos los campos marcados como obligatorios, indicando nuestros datos personales, fecha en que se tiene previsto iniciar la actividad como empleador y debemos contratar la mutua o entidad de accidentes de trabajo y nuestros datos bancarios por los que nos domiciliarán los pagos de los seguros sociales.
Una vez nos faciliten nuestro código de cuenta, en él podremos asignar uno o varios trabajadores que tengamos a nuestro cargo, y seremos nosotros como empleadores los obligados a comunicar las altas, bajas o variaciones que vayan surgiendo, y tramitaremos el pago de los seguros sociales de nuestros empleados de hogar.
Si no disponemos de certificado electrónico, siempre podemos cumplimentar el modelo oficial, como el que aparece en la imagen y presentarlo en la oficina correspondiente.
Firmar un contrato de trabajo con el empleado de hogar
Será obligatorio formalizar la relación con nuestro empleado a través de un contrato de trabajo escrito, del que cada parte se quedará con una copia firmada.
Es nuestra obligación como empleador redactar dicho contrato con inclusión de todos los datos necesarios, indicar si es o no indefinido, jornada de laboral de trabajo, salario mensual pactado, incluso podemos pactar un periodo de prueba de hasta dos meses. No hay un modelo oficial ni obligación de registro, aunque el Ministerio de Empleo y Economía Social propone diversos modelos de contratación que podrán servirnos de guía.
Si no firmamos ningún contrato con nuestro empleado, la relación se entenderá que es de carácter indefinido y podría acarrearnos serias sanciones.
Después habrá de dar de alta al trabajador
Este será un trámite imprescindible para que nuestro empleado puede comenzar a venir a casa y empezar sus tareas.
Hasta antes de operar la nueva reforma de 2022, si el trabajador a nuestro cargo iba a realizar menos de 60 horas mensuales, podíamos delegar esta obligación en ellos mismos, ya no: ahora somos nosotros, los empleadores quienes asumimos esta tarea.
Si la persona presta sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente y si se trata de un extranjero tendremos que asegurarnos de que cuenta con todos los permisos de trabajo en regla.
Si acudimos a ventanilla, podemos seguir los trámites presenciales y tradicionales y utilizaremos el modelo oficial TA 2/S-0138 pudiendo comunicar el alta previa a Seguridad Social, incluso con una antelación de hasta 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta el mismo día. Si el alta la comunicamos fuera de plazo, podemos también arriesgarnos a una sanción por la Inspección de Trabajo.
Pero si elegimos la modalidad que nos ofrece la administración online ¿Cómo damos de alta al trabajador? Pues te lo volvemos a repetir, la misma Seguridad Social insiste en decirnos que dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar es más fácil que nunca gracias a Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Accediendo a Import@ss directamente desde este enlace o desde los accesos habilitados en la web, la sede electrónica y la aplicación para dispositivos móviles de la Seguridad Social, nos identificaremos con nuestro certificado electrónico, el mismo que usamos para solicitar nuestro código de cuenta de cotización, y desde nuestra área personal, iniciamos la sesión como “empleador” e iniciar el alta nueva de un trabajador.
Solo tenemos que completar 9 sencillos pasos, desde casa y con nuestro ordenador, con conexión a internet, sin necesidad de aportar ninguna documentación:
- Datos del trabajador.
- Datos de empleador, si somos familia numerosa tendremos derecho a bonificaciones.
- Duración del contrato: (indefinido o de duración determinada).
- Jornada y salario.
- Domicilio de la actividad.
- Entidad aseguradora: eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
- Datos de contacto: los tuyos, como empleador de hogar.
- Domiciliación bancaria.
- Revisa tus datos: Import@ss te ofrecerá un resumen de todos los campos que podrás modificar en caso de que detectes algún error.
Ya tengo todo en regla: ¿cuáles son mis obligaciones mensuales a partir de ahora?
Por fin has cumplido con todas tus obligaciones sociales antes de contratar a esa persona que te sacará de apuros en tu día a día con todas tus tareas domésticas del hogar. Ya no tendrás más quebraderos de cabeza ni tendrás que correr a todas horas porque no llegas a todo y no tienes de donde sacar más tiempo para atender la limpieza, la compra o el cuidado de tus pequeños en casa.
Tu empleado o empleada de hogar, está en disposición de hacer todos esos trabajos por ti.
Ahora, ya solo queda llevar a buen término esta relación contractual que acabáis de comenzar y mes a mes, tan solo queda que el trabajador tenga todo a punto cuando llegues a casa y que tú pagues puntualmente su nómina a final de mes y pagues sus Seguros Sociales sin retraso.
¿Cuánto te va a costar tener un trabajador en casa a tu cargo?
La persona empleadora y la trabajadora van a abonar mensualmente una parte de la cuota. Esta cuota asegura determinados riesgos y da derecho a unas prestaciones y su cuantía se determina en función a distintas variables, como van a ser, el salario mensual establecido, los tramos de las bases de cotización que establezca el gobierno anualmente, los tipos de cotización, bonificaciones y reducciones a que se tengan derecho y a otros beneficios a los que nos podamos acoger.
El portal de la Seguridad Social pone a tu disposición un simulador de la cuota que debe pagar. No dejes de visitarlo.