Hoy hablamos del complemento por mínimo, y de cómo declarar la residencia y los ingresos para su aplicación y cobro. Podrán declararlo las personas que tengan reconocida una prestación de la Seguridad Social.
¿Qué es el complemento por mínimos?
El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, puedes consultar las cuantías mínimas.
Requisitos para percibir un complemento por mínimos
Para percibir el complemento a mínimos es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite legal establecido en función de la situación familiar.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Aspectos a tener en cuenta
- El complementos a mínimos se revisa anualmente. El complemento se percibe exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. En el caso de que los ingresos no superen los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- En algunos casos, están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 hayan percibido rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos, dependiendo de los ingresos, y sí el complemento que percibe es con cónyuge a cargo, sin cónyuge, o con cónyuge no a cargo.
- Los ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión.
¿Cómo podemos declarar residencia e ingresos a efectos del complemento por mínimos?
La declaración de ingresos a efectos de complemento por mínimos se puede realizar online, con certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
También se podrá declarar por correo postal adjuntando el formulario que la SS tiene disponible para descargar, como veremos a continuación.
Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Una vez en la sede electrónica, clicamos en “Ciudadanos”, “Pensiones”, “Declaración de ingresos a efecto de complemento por mínimos”.
Os dejamos el formulario de declaración que facilita la SS.
Es necesario rellenar todos los datos y dar la mayor cantidad posible de información de que se disponga.
A través del trámite, se podrá realizar la declaración de ingresos del titular de una pensión y, en su caso, de su cónyuge, a efectos del derecho a la percepción del complemento a mínimos.
- Es posible realizar la declaración de ingresos mediante representante, adjuntando el modelo de representación que consta en la web de la SS. Además, al interesado se le enviará en su móvil por SMS un código que tendrá que facilitar al representante para poder realizarlo en su nombre.
- Si se accede como apoderado, deberá estar inscrito previamente en el Registro Electrónico de Apoderamientos.*
- Una vez realizada la Declaración, se podrá descargar el «Acuse de recibo» en formato PDF.
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¡Por cierto! Para realizar este y más trámites a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, necesitarás acceder e identificarte con un certificado digital. Si aun no tienes el tuyo, puedes conseguirlo en CertificadoElectronico.es