¿Cómo funcionan las deducciones fiscales? Ser autónomo supone libertad, pero también responsabilidad. Mientras que un asalariado retiene en la nómina sus contribuciones tributarias, un trabajador por cuenta propia tiene que tener en cuenta qué tipo de gastos puede incluir en sus declaraciones trimestrales para optimizar su carga fiscal.
En este artículo vamos a ver todo lo relativo a las deducciones fiscales que puede aplicar un autónomo. Ten en cuenta que las leyes fiscales van cambiando, por lo que es recomendable que consultes a un asesor fiscal para estar informado.
Requisitos para las deducciones fiscales de un autónomo
Las deducciones fiscales son importantes para los autónomos, ya que sirven para reducir los impuestos a pagar trimestralmente. La Agencia Tributaria (AEAT) establece unos requisitos para que no te equivoques en qué gastos declarar.
- Relación con la actividad que tengas dada de alta.
- Justificación de los gastos, esto es, facturas debidamente cumplimentadas y los pagos realizados.
- Registro contable de la actividad que realizas contemplando toda la facturación emitida y recibida que declaras trimestralmente.
- Proporcionalidad de los gastos. Muchos autónomos usan un único coche y un único móvil y la actividad profesional se mezcla con la de ocio, por lo que tienes que ajustar qué gastos se pueden incluir y cuáles no.
Sabiendo los requisitos que nos piden desde la AEAT, vamos a centrarnos en qué gastos pueden deducirse y cuáles no.
¿Qué gastos puede deducirse un autónomo?
Para que un gasto sea deducible tiene que estar relacionado con la actividad que desempeña el autónomo.
Es decir, puedes incluir todo aquello que necesite para que la actividad pueda desarrollarse, como son los gastos de compras de materias primas, alquiler de local, contratación de servicios de otros profesionales, e incluso vestuario si se trata de uniformes, protección o ropa con el logo del negocio impreso.
Además, puedes deducirte tu cuota de autónomos, ya que, al ser necesario para ejercer la actividad, se puede deducir sin ningún problema.
Si eres un autónomo con empleados a tu cargo, puedes deducir tanto los salarios como las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social, indemnizaciones, pagos en especies, viajes y cursos de formación relacionados con la actividad.
Con respecto a las dietas, si puedes justificar que esos gastos de comida, transporte y alojamiento tienen relación directa con la actividad económica que ejerces, podrás incluirlos.
Además, tienes que tener en cuenta que tienes que realizar los pagos por medios electrónicos para que quede reflejado el pago en la cuenta corriente que uses y no excederte del límite diario de 26,67 euros (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctas y 53,34 euros cuando pernoctas (91,35 euros en el extranjero).
Los suministros de luz, agua, internet. Si tienes oficina profesional donde ejerces la actividad, puedes deducir íntegramente estas facturas, pero si trabajas desde casa tendrás que declarar el espacio en m2 que usas para llevar a cabo tu profesión y aplicar el 30% de deducción a la parte proporcional de la factura de gasto.
Además, si trabajas desde casa, debes de tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte relacionada con tu profesión, debe incluir IVA.
Las compras relacionadas con material de oficina también podrás deducirlas, así como la creación y renovaciones de un certificado digital, los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D), seguros, servicios bancarios, publicidad, compras de libros, suscripción a revistas, cuotas de afiliaciones a asociaciones y asistencias a cursos y congresos.
Todo esto siempre relacionado con la actividad profesional.
También será deducible toda la maquinaria, ordenadores o vehículos que utilices para la actividad y vayan perdiendo su valor.
Además, si tienes un coche que usas exclusivamente para llevar a cabo tu actividad, podrás deducirte también todos los gastos relacionados con el mismo (compra, seguro, mantenimiento y combustible), aunque solo si tu actividad tiene relación con el transporte de viajeros, mercancías, repartidores, autoescuelas y comerciales podrá deducirse íntegramente los impuestos.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre otros, pero relacionado con tasas, recargos y contribuciones estatales, también podrán deducirse. Del mismo modo, los gastos financieros como intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora de aplazamientos de los pagos a la AEAT.
Por último, el IVA soportado también podrá ser deducible siempre y cuando tenga relación con actividades exentas de IVA o regímenes especiales como ganadería, agricultura y pesca.
Es importante que sepas que todas las facturas, tickets y justificantes de pago que declares tienes que conservarlos durante cuatro años fiscales.
No tienen que estar almacenadas en papel, sino que puedes guardarlo todo en la nube o en discos duros.
¿Qué gastos no puede deducirse un autónomo?
Del mismo modo que para que los gastos sean deducibles tienen que tener relación con la actividad, los que no estén vinculados, tales como gastos de ocio, multas de tráfico y donativos, no podrán deducirse. Además, impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Patrimonio, tampoco lo son.
Por lo tanto, no es necesario que guardes las facturas y los justificantes de pago que no sean deducibles.
Ejemplo: ¿Qué gastos puede deducirse y cuáles no un artista autónomo?
Vamos a usar como ejemplo a un artista autónomo, ya que conlleva una complejidad que otras profesiones no tienen. Además, dependiendo del tipo de arte o disciplina que practique el artista, puede haber algunos gastos específicos que se diferencien.
Si eres pintor, escultor, músico, bailarín, etc., podrás deducirte:
- Materiales y herramientas: Toda la materia prima que necesites, como puede ser pinceles, lienzos, pintura, instrumentos musicales, partituras, vestuario, calzado específico, etc.
- Formación: Cursos y talleres para complementar tus habilidades.
- Desplazamientos: Gastos relacionados con viajes para acudir a exposiciones, conciertos, ensayos, representaciones, galerías, etc. Estos gastos incluyen transporte, alojamiento y dietas cuando sea necesario.
- Promoción: Gastos en publicidad, creación y mantenimiento de un sitio web, fotografías de sus obras, grabaciones, diseño y producción de catálogos, tarjetas de visita, etc.
- Alquiler de espacios: Estudio, sala de ensayo, teatro, galería, etc.
- Suministros: Podrás deducirte la totalidad de los impuestos de los suministros (luz, agua, internet, etc.) si el espacio alquilado es fuera de tu casa. De realizar la actividad en casa, podrá deducirte el 30% de la factura de los m2 que destines a tu trabajo.
- Seguros: Que cubran tus obras de arte, instrumentos, equipos, responsabilidad civil, de salud, entre otros.
- Cuotas profesionales: Pago a asociaciones, sindicatos o entidades que defiendan tus intereses de artista.
- Amortizaciones: Si has comprado bienes de inversión para la actividad (equipamiento, instrumentos, etc.), puede deducir la pérdida de valor a lo largo de su vida útil.
- Derechos de autor: En el caso en el que tengas que registrar tus creaciones.
Por último, no podemos olvidar a los colaboradores sociales (gestorías y asesorías), ya que son profesionales que gestionan aspectos fiscales, legales y laborales y te van a facilitar mucho todo el trabajo. Pero si prefieres ocuparte personalmente de tus finanzas, recuerda estar muy bien informado en cada momento, ya que las leyes van cambiando.