Hay documentos que puedes descargar de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en caso de que te sean solicitados. Entrando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes obtener distintos documentos útiles, como tu declaración del Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF) y distintos certificados, entre otros.
Te contamos como hacerlo paso a paso.
¿Cómo solicitar certificados tributarios online?
La forma más rápida, sencilla y cómoda es solicitarlo de forma electrónica, con nuestro certificado digital.
- Lo primero que tienes que hacer es entrar en la web de la Agencia Tributaria, y clicar en la opción “Todas las gestiones” de la ventana de “Inicio”.
- Después elige “Certificados” en la pestaña que se abre a la derecha, a la derecha tienes disponibles los siguientes:
Censales
Nos permite descargar certificados tributarios de Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de residencia fiscal, de situación censal y otros.
Declaraciones Tributarias
Si lo que necesitas es un certificado sobre tus declaraciones de IRPF, autoliquidaciones presentadas, IVA, Impuesto de sociedades, modelo 190 o el modelo 296, en esta pestaña es donde tienes que solicitarlo.
Situación tributaria
Entre otros, la Agencia tributaria expide certificados de:
- estar al corriente de las obligaciones tributarias,
- de ingresos realizados y autoliquidaciones.
- de deuda pendiente y de
- sucesión de actividad.
Contratistas y subcontratistas
Con la expedición de este certificado se acredita si te encuentras o no al corriente de tus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Resto de certificados genéricos
Esta posibilidad está prevista únicamente para la expedición de certificados que por su particular contenido no pueden ser emitidos a través del resto de opciones existentes.
La expedición de un certificado genérico no es inmediata, puede demorarse hasta 20 días.
Es el caso, por ejemplo, de los certificados de entidad sin fines lucrativos, de importe neto de la cifra de negocios, exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles o exención del impuesto sobre sociedades.
Consulta de certificados expedidos
La Agencia Tributaria nos da la opción de consultar todos los certificados que hay expedidos en una sola pestaña.
Descarga de documentos online
Una vez elegido el certificado que necesites, en la ventana “gestiones”, puedes acceder a las opciones de:
- Solicitud del certificado, y
- Presentar documentos y alegaciones
Para ambas opciones tendrás que identificarte, por lo que es necesario que dispongas de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Tras la identificación, la AEAT emite el certificado y podrás descargártelo.
A tener en cuenta con carácter general
- Los certificados tributarios no son susceptibles de recurso, al tener carácter meramente informativo. No obstante, Sí es posible presentar alegaciones y solicitar su modificación en caso de que no estés conforme con el contenido del certificado.
El plazo para formular alegaciones es de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción o notificación. Para ello, se deberá presentar un escrito solicitando la modificación del certificado, dirigido al mismo órgano que lo ha expedido, pudiendo aportar la documentación que estimes necesaria.
En el caso de que se estimen las alegaciones y la AEAT estimara que el certificado expedido es incorrecto, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días.
Si la AEAT no considera procedente expedir un nuevo certificado, deberá comunicará al obligado tributario, manifestando los motivos concretos por los que entiende que el certificado expedido en principio es válido y no procede expedir uno nuevo.
- La solicitud de certificados tributarios se puede realizar por el propio obligado tributario al que el certificado se refiera, y también a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada, siempre que legalmente sea posible o cuente con consentimiento del obligado tributario.
- Los certificados tributarios tienen un Código Seguro de Verificación (CSV), que le da autenticidad y validez.
Se puede comprobar a través del servicio “Notificaciones y Cotejo de documentos” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, introduciendo el CSV en el apartado “Cotejo de documentos con CSV”.
Además, las copias del certificado tienen la misma validez, y producen idénticos efectos al certificado, ya que puede comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados y obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.