¿Qué obligaciones tienen las empresas de seguridad privada? Suele haber mucha confusión sobre el ‘poder’ legal que tienen las empresas y miembros de Seguridad Privada. Te contamos qué pueden y qué no pueden hacer.
De acuerdo con la Ley 5/2014 de 4 de abril, la Seguridad privada es el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas que asumen personas físicas o jurídicas, forma voluntaria u obligatoria; ya sea porque trabajan en una empresa de seguridad, en un despacho de detectives privados o en otras entidades.
La Seguridad Privada está dispuesta a hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o a realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. Sin embargo, ¿hasta qué punto pueden hacerlo? ¿Qué funciones específicas tienen? ¿Qué pueden y qué no pueden hacer? En este artículo te contamos más detalles, sigue leyendo.
Objetivos de la Seguridad Privada
Además de lo dicho anteriormente según la Ley, la Seguridad Privada tiene como fines:
- Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
- Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
- Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
Funciones del profesional de Seguridad Privada
Estos fines buscan cumplirse a través de las siguientes actividades:
- La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
- El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que se consideren como autoridad.
- El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
- El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
- El transporte y distribución de los objetos mencionados antes.
- La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
- La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
¿Qué NO pueden hacer las empresas de Seguridad Privada?
No obstante, según la Ley 5/2014 de 4 de abril, las empresas y miembros de Seguridad Privada tienen que cumplir con ciertos límites al momento de cumplir las funciones dichas. Por lo que NO pueden hacer:
- No podrán intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.
- No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
- Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.
En suma, si contratarás a una empresa o miembro de Seguridad Privada o has tenido alguna experiencia con ellos, esperamos que esta información te sea útil para identificar su eficacia en el servicio de protección y también si cumplen con lo establecido en la ley. Y así como estas empresas pueden darte tranquilidad y seguridad, tener un certificado digital podría hacerte sentir lo mismo al momento de hacer trámites burocráticos.
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