¿Necesitas facturar sin ser autónomo? Siempre hemos asociado la emisión de facturas con la figura del autónomo y no concebimos otra opción. En este artículo te vamos a contar que sí puedes facturar sin ser autónomo, pero con unos requisitos a cumplir y unas más que probables multas si no los desempeñas y facturas ilegalmente sin ser autónomo.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Como hemos indicado al inicio de este artículo, sí, se puede facturar sin estar dado de alta como autónomo. Sin embargo, esto no significa que cualquier persona pueda empezar a facturar sin más. Como veremos en el siguiente apartado, existen condiciones y requisitos específicos que deben cumplirse para facturar legalmente sin ser autónomo.
Hasta hace poco, un método muy utilizado han sido las cooperativas de trabajo asociado, ya que permiten a sus asociados emitir facturas a través de ellas a cambio del pago de una cuota. No obstante, no te recomendamos esta opción ya que el Ministerio de Trabajo lleva años detrás de ellas y puede terminar repercutiendo en ti con multas.
Requisitos para facturar sin ser autónomo
Siempre hemos creído que teníamos que ser autónomos para poder facturar, pero, una cosa es estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y, otra, estar dado de alta en Hacienda. Aquí vamos a ver que se puede estar dado de alta en Hacienda y no en Seguridad Social y poder facturar.
Los requisitos para facturar sin ser autónomos son:
- No puedes emitir facturas con regularidad, sino que tienes que hacerlo de forma esporádica y no al mismo cliente. Las facturas se compondrán de los datos habituales (fecha, número, datos cliente, descripción, etc.).
- No ingresar un importe superior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Tienes que darte de alta en el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria ya que tu factura aplica retención de IRPF e IVA repercutido y el receptor de la factura va a declararla y, por lo tanto, en Hacienda se vería con facilidad.
- Tienes que declarar los correspondientes impuestos trimestrales y anuales. Ten en cuenta que, si sobrepasas el importe de 3.005 euros al año a un único cliente, tienes que presentar el modelo 347.
Ejemplo: Cómo facturar sin ser autónomo. Date de alta en el modelo 036 de la Agencia Tributaria con certificado digital
Ya te hemos explicado cuáles son los requisitos que tienes que cumplir para actuar dentro de la legalidad. Ahora te vamos a contar cómo tienes que darte de alta en el modelo 036 de la Agencia Tributaria con certificado para poder facturar sin ser autónomo.
- Lo primero es encontrar el epígrafe del IAE que corresponde con la actividad que vas a realizar. A continuación, accedo a la sede electrónica de la AEAT y cumplimenta el modelo 036.
- En “causa de presentación”, tienes que marcar “alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y escribir tu nombre y la fecha en la que estás presentando el formulario.
- Avanza hasta la página cuatro (declaración de actividades económicas y locales) ya que tienes que indicar el código del IAE y marcar “Profesionales” en tipo de actividad. Rellena el lugar de la “realización de la actividad” marcando la pestaña de “alta”, poniendo la fecha en la que vas a iniciar la actividad (puede ser la del día siguiente) así como la ciudad en la que vas a ejercer.
- Continúa hasta la página cinco para marcar las casillas 502 y 503 confirmando la comunicación de alta y la fecha de inicio. Marca las casillas 510, 511 y 512 con la información que te piden, que es reiterativa con las anteriores.
- No olvides revisar cada campo antes de “firmar y enviar”. De haber dejado algún campo sin rellenar, te saltará un mensaje informándote de ello para que lo subsanes. De estar todo correcto, la presentación del modelo se realizará y podrás descargarte y guardar el modelo 036 presentado.
Multas por facturar sin ser autónomo
Como llevamos indicándote todo el artículo, se puede facturar sin ser autónomo legalmente, pero cumpliendo unos requisitos. De no hacerlo, te puede ocasionar multas que oscilarán entre los 300 y los 3.000 euros según la gravedad y el tiempo que hayas estado facturando sin estar dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Además de la multa, tendrás que pagar todo lo correspondiente a esos meses que has estado emitiendo facturas.
Por ejemplo, si has estado nueve meses facturando sin cumplir los requisitos exigidos, te va a suponer:
- Si has estado cobrando prestaciones por desempleo durante ese tiempo, tendrás que devolverlas íntegramente.
- Pagar las cuotas de autónomos de esos nueve meses.
- Recargo por demora del 20% sobre el importe de la cuota anterior.
Recuerda que ante cualquier duda es preferible que contactes con profesionales de las administraciones o con una asesoría para que te informen de cómo proceder. Y no olvides que con certificado digital todo es más fácil, rápido y seguro.