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¿Cómo solicitar la devolución del impuesto al gasóleo agrícola?

El impuesto al gasóleo agrícola puede ser devuelto. En este artículo te contamos paso a paso cómo puedes pedir la devolución online.

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Última revisión

9 Oct, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Tractor - Impuesto al gasóleo agrícola - CertificadoElectronico.es

¿Qué es el Impuesto al gasóleo agrícola? Si trabajas en el campo y utilizas el gasóleo para tu actividad agrícola, podrían regresarte un dinero en impuestos. Te contamos qué es la devolución del impuesto al gasóleo agrícola.

¿Eres agricultor o ganadero? Probablemente has usado el gasóleo agrícola como ‘gasolina’ para tus vehículos de trabajo en el campo. Este es un tipo de combustible bonificado concebido principalmente para alimentar a motores de vehículos agrícolas y motores industriales.

Como también sabrás -y si no, te lo contamos- que utilizar este gasóleo implica el pago indirecto de un impuesto al repostar. Pero, una buena noticia: este impuesto se puede devolver bajo ciertos criterios. A continuación, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre la devolución del impuesto al gasóleo agrícola.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la devolución?

De acuerdo con la Agencia Tributaria, tienen derecho a la devolución parcial de este impuesto las personas o entidades que hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992.

Es decir, las personas o entidades que hayan empleado el gasóleo como carburante en la agricultura, la horticultura, ganadería y silvicultura y que, además, hayan estado inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al ejercer estas actividades económicas. Así lo expresa la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Consumos que dan derecho a la devolución del gasóleo agrícola

Ya que el agricultor, ganadero o cualquier otra persona o entidad empleó el gasóleo agrícola como carburante, la Agencia Tributaria anunció que los vehículos que tienen derecho a este beneficio son:

  • Motores utilizados en la propulsión de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en actividades agrícolas, incluidas la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
  • Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, siendo susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos especiales, no hayan obtenido efectivamente tal autorización y sean empleados en actividades agrícolas, incluidas la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
  • Motores distintos de los utilizados para la propulsión de vehículos, artefactos o aparatos, que sean empleados en actividades agrícolas, incluidas la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

 

¿Cuánto es el importe de la devolución?

Según la AEAT, el importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por cada 1.000 litros, sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado como carburante en la agricultura; incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el año natural anterior, expresado en miles de litros.

 

¿Cómo solicitar la devolución del impuesto al gasóleo agrícola?

La solicitud de la devolución al gasóleo agrícola se solicita por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (pincha aquí). Esta se presenta a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.

Como primer requisito, es necesario tener certificado digital para identificarte virtualmente ante la Sede Electrónica. ¿No tienes uno? Gestiónalo con CertificadoElectronico.es y te lo entregarán en tan solo minutos y gratis, muy fácil y rápido.

Sede electrónica Hacienda - impuesto al gasóleo agrícola - CertificadoElectronico.es

 

En su defecto, también puedes realizar la presentación de la solicitud a través de una colaboración social con alguna persona que te represente vía telemática.

Asimismo, la solicitud debe estar acompañada de:

  • NIF del beneficiario y cuenta bancaria en la que abonar las devoluciones.
  • Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante (1. Tractores. 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores. 3. Motores fijos. 4. Otros medios utilizados).
  • Matrículas de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo bonificado, en su caso.
  • Tipo y número de fabricación de las maquinarias o artefactos en los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado, en su caso.
  • Cantidad total de litros suministrados e importe satisfecho, ambos datos redondeados a dos cifras decimales, por las adquisiciones efectuadas a detallistas en instalaciones de venta al por menor, identificadas por su CAE, mediante cheques y tarjetas-gasóleo bonificado.
  • Cantidad total de litros suministrados e importe satisfecho, ambos datos redondeados a dos cifras decimales, por las adquisiciones efectuadas a almacenes fiscales, agrupadas en un mismo documento, número y fecha de factura y CAE de los establecimientos donde se han efectuado las adquisiciones de gasóleo.

 

Por otro lado, los solicitantes deberán tener las facturas acreditativas de cada suministro o grupo de suministros incluidos en la correspondiente solicitud de devolución.

Aviso importante: Toda la documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

 

¿Cómo la AEAT efectúa la devolución?

Una vez presentada la solicitud, la oficina de la Agencia Tributaria gestora de los Impuestos Especiales que corresponda al domicilio fiscal de solicitante comprobará los datos de la solicitud, si los solicitantes han estado inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo; y asimismo aprobará la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios en la solicitud.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la página web de la AEAT.

 

¿Y si adquirí gasóleo mediante cheques o bonificaciones?

Por otro lado, las personas o entidades que hayan adquirido gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque-gasóleo bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado adquisiciones realizadas mediante cheques-gasóleo.

Aunque, debió haber consignado por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados, el importe total y el CAE del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.

 

¿Pueden beneficiarse las comunidades de bienes y las sociedades civiles?

De acuerdo con la Agencia Tributaria, sí. La Ley no las excluye, siempre y cuando cumplan el resto de las condiciones establecidas en la misma.

¡Y ya está! Esperamos que puedas obtener un dinerillo extra por tu actividad agrícola a través del gasóleo. En nuestro blog te contamos más información sobre otros beneficios, derechos y deberes que como agricultor o ganadero puedes aplicar…

 

Y como sabemos que muchas de estas cuestiones se pueden hacer virtual, te recomendamos tener un certificado digital para poder acceder a las Sedes Electrónicas fácilmente. ¿No tienes uno? La solución está en pedirlo con CertificadoElectronico.es, rápido y gratis.

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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