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Impuesto de Sociedades: Todo lo que necesitas saber

El Impuesto de Sociedades es el tributo que pagan las personas jurídicas a modo de "Declaración de la Renta". Te lo contamos todo aquí.

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Última revisión

10 Oct, 2024
Muriel Peral Muñoz

El Impuesto de Sociedades (IS) es una herramienta esencial en la recaudación por parte de los estados. Podríamos decir que este tributo es para las personas jurídicas (empresas) lo que la declaración de la renta es para las personas físicas.

 

Como veremos más adelante, desde el 1 de enero de 2023 se han aplicado reformas en los tipos de gravamen a los que están sujetos las entidades que están obligadas a presentar anualmente el Impuesto de Sociedades.

En este artículo, te contaremos qué es el Impuesto de Sociedades, quiénes están obligados a presentarlo, cómo se calcula este tributo y cómo se presenta con certificado digital en la Agencia Tributaria.

 

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo que grava las ganancias de las empresas y otras entidades jurídicas. Todas las entidades que estén obligadas a declarar este impuesto deben hacerlo a través del modelo 200. Para ello tienen 6 meses y 25 días desde el cierre del ejercicio, es decir, que, si cierras el ejercicio el 31 de diciembre, tienes hasta el 25 de julio del año siguiente para presentarlo.

 

Desde la Agencia Tributaria facilitan el pago fraccionado, pudiendo realizar pagos a cuenta, esto es, pagos por adelantado basándose en la base imponible del ejercicio fiscal en curso. Del mismo modo, se permite el fraccionamiento del importe que quede a pagar después de la presentación del impuesto.

El IS conlleva tal complejidad que te recomendamos que cuentes con la ayuda de un experto asesor fiscal para que lo elabore y presente a la Agencia Tributaria en tu nombre y con tu certificado digital.

Sede Agencia Tributaria - Impuesto de Sociedades - CertificadoElectronico.es

Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades

Entre las entidades que están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades anual, podemos distinguir dos tipos:

  • Contribuyentes con personalidad jurídica. Entre los que podemos distinguir, las entidades que tienen interés público, tales como corporaciones, asociaciones y fundaciones; y las de interés privado, como sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales, entidades públicas empresariales, agencias estatales, mutuas, consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y fundaciones bancarias, entre otras.
  • Contribuyentes sin personalidad jurídica. Como Fondos de inversión, Uniones temporales de empresas, Fondos de capital-riesgo, Fondos de pensiones, Fondos de regulación del mercado hipotecario, Fondos de garantía de inversiones y Fondos de Activos Bancarios (FAB), entre otros.

 

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades

Tal y como hemos indicado en el apartado anterior, el Impuesto de Sociedades se calcula sobre el beneficio neto de la entidad, ajustando los ingresos y gastos según las normas fiscales que se apliquen en ese momento.

La base imponible estará determinada por la diferencia de ingresos y gastos con ciertas matizaciones, siendo deducibles los gastos que se incluyan dentro de la normativa fiscal. Entre estos gastos se incluyen los costes salariales, compras de materiales, amortizaciones, etc.

El Impuesto de Sociedades no es un impuesto anual independiente, sino que se tiene en cuenta las cifras de los ejercicios fiscales anteriores para regularizar cada año.

 

Generalmente se aplica el pago de impuestos de un 25% sobre los beneficios, aunque con las reformas de 2023, se han introducido modificaciones como:

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros anuales, aplicarán un tipo reducido del 23%.

Además, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si, deben tributar a un tipo inferior.

Tributarán al 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos (ingresos o beneficios que no están asociados con la actividad económica), que tributarán al tipo general del 25%.

Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al 30%.

También tributarán al 30% las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Las entidades de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al 10%.

Al 1% tributarán:

  • Las sociedades de inversión de capital variable.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero.
  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos 3 años desde su adquisición.
  • El fondo de regulación del mercado hipotecario.

Por último, tributarán al 0% los fondos de pensiones.

 

Cómo presentar el Impuesto de Sociedades con certificado digital

Para presentar el Impuesto de Sociedades con certificado digital, tienes que seguir los pasos que te indicamos a continuación.

  • Primero, accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En “Información y gestiones” de la página principal, encontrarás el apartado “Impuesto sobre Sociedades”.
  • En la página que se abre encontrarás información sobre las modificaciones que se han producido en relación al Impuesto de Sociedades, como explicaciones relativas a cómo se determina el impuesto.
  • Para presentar el impuesto tienes que hacer clic en “Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)” e identificarte con certificado digital.
  • Rellena los campos que te indican y recuerda guardar el justificante de la presentación antes de cerrar la sesión.

 

Con CertificadoElectronico.es puedes realizar trámites online de forma fácil, rápida, segura y desde cualquier lugar sin necesidad de pedir citas previas.

 

Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

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