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Impuestos sobre servicios digitales o Tasa Google

¿Qué es la Tasa Google? En este artículo te contamos en qué conssite el Impuestos sobre servicios digitales, así como cuál es el futuro de esta regulación.

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Última revisión

21 Ago, 2023
Nathalia A. Marín Palomino

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¿Qué es la Tasa Google? Has escuchado hablar del Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales y, ¿no sabes nada sobre este tema?, quizás temas que sea un nuevo impuesto que recaiga sobre tu maltrecha economía, pero no te apresures, sigue leyendo y saldrás de dudas en seguida. Vamos allá.

 

Creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El día 16 de enero de 2021, entró en vigor la nueva Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y la razón fundamental de su creación estriba en el avance imparable que la economía mundial está adquiriendo en el ámbito digital. Día a día van creciendo las transacciones económicas y de negocios de forma intangible, a través de las redes y por internet, sin la presencia físicas de los operadores del mundo empresarial. Y este entorno, había que regularlo fiscalmente.

 

Los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia física, siendo el consumidor final quien le otorga valor al producto.

Consumo final que en la mayoría de las ocasiones se produce en un lugar distinto al territorio en el que se ha creado, lo que provoca una desconexión fiscal y tributaria al darse la posibilidad de que una empresa pueda prestar sus servicios digitales en un país sin estar físicamente presente en él.

 

Por ello, se ha pretendido revisar el sistema impositivo a las empresas, entendiendo el legislador español que, el Impuesto sobre Sociedades no resultaba ya apropiado para gravar los beneficios generados en una empresa por la digitalización de su actividad y de la economía en general y así, quiso adecuarse al sentir de otros países de la Unión Europea, que si bien, la UE no ha llegado a un consenso sobre el establecimiento de un impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales, España se ha adelantado ejerciendo esta imposición fiscal en España.

 

Este impuesto nace con carácter provisional hasta que entre en vigor nuevas legislaciones que tengan por objeto consensuar una solución adoptada de forma internacional para todos los países.

 

Qué es el impuesto sobre determinados servicios digitales

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales especiales de Navarra y País Vasco.

Pero lo importante será explicarte, a efectos de este impuesto, qué se entiende por servicios digitales; pues te diré que se entienden como tales los siguientes:

  • servicios de publicidad online.
  • servicios de intermediación online.
  • servicios de transmisión de datos.

Y el tipo impositivo del gravamen es del 3% de los ingresos que se deriven de los servicios digitales obtenidos en España.

Y, ¿quiénes están obligados a pagar este Impuesto?

Serán obligados tributarios a efectos de este impuesto y siempre que se cumplan las condiciones establecidas, los siguientes:

  • las personas jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Y que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

  1. que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.
  2. que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez hallada la base imponible según las reglas de la ley, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Por lo que resumiendo te diremos que La Tasa Google grava a empresas con ingresos anuales totales de al menos 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros, siempre que dichos ingresos provengan de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.

Cuándo se presenta esta impuesto

Como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y su Reglamento de desarrollo, y a efectos prácticos, las empresas sujetas a esta obligación tuvieron que presentar su primera declaración durante el mes de julio 2021. Es la conocida “Tasa Google” que se tuvo que abonar de golpe en julio de 2021 por las aportaciones correspondientes a los dos primeros trimestres de ese año.

El modelo fiscal que debemos presentar es el modelo 490, y si en función al volumen de la mi empresa resulta que a partir de entonces sigo estando obligado a la presentación del modelo 490, ¿qué autoliquidaciones debo presentar?

Pues, tendremos que presentar autoliquidaciones trimestrales por el impuesto (modelo 490) e ingresar el importe resultante en los plazos previstos para el ejercicio en curso, que serán en los meses de abril, julio, octubre y enero.

como ya sabrás, puedes presentar tus impuestos en la Sede electrónica de la Agencia tributaria identificádnote con tu certificado digital. Si aún no tienes el tuyo, puedes conseguirlo gratis y, si quieres, más rápido y con ayuda con CertificadoElectronico.es

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Y si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar (cuota igual a cero euros) ¿Sigo estando obligado a presentar la declaración? La respuesta es que sí; si teniendo la condición de contribuyente, en algún periodo de declaración trimestral no resulta cuota a ingresar (cuota cero euros), debes presentar igualmente el modelo 490 de autoliquidación trimestral que corresponda, cumplimentando la casilla de “Declaración negativa” que contiene el modelo.

 

Presente y futuro de la Tasa Google

Según Europa Press, “España ha ingresado en la primera mitad del año 2021, 92 millones de euros de la primera liquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la conocida como tasa Google, lo que supone solo el 9,5% respecto a los 968, millones de recaudación previstos por el Gobierno para el conjunto de ese año”.

A nivel internacional, sigue sin haber un consenso a cerca de la creación de una sólida estructura fiscal transfronteriza, de ahí, que el veto a la creación de “nuevas tasas Google” se dilate hasta al menos finales de 2024.

El nuevo marco fiscal que refleja la realidad actual en un mundo digitalizado y globalizado, ya no encaja un sistema tributario y de gravámenes que se basen en la ubicación física de los negocios y empresas, por eso, desde hace ocho años, más de 130 países, que forman parte del llamado Marco Inclusivo de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y desde esta organización se lideran todas las negociaciones para establecer las normas y directrices tributarias a nivel global.

La OCDE comunicó que “se comprometían a abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ampliable hasta finales de 2025”.

Este Pacto de países, prevé un impuesto mínimo global de sociedades de al menos el 15% y se da margen para que las mayores cien multinacionales del mundo, paguen más impuestos por los beneficios que obtengan en los países donde tienen actividad, aunque no cuenten con presencia física.

Por otro lado, ese Pacto o Convenio Multilateral, señala que si al menos “30 jurisdicciones que representen como mínimo el 60% de las entidades matrices últimas de las empresas multinacionales comprendidas en el ámbito de aplicación” firman el Convenio Multilateral antes de finales de 2023, entonces los miembros marco inclusivo se comprometen “abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes”. Sin embargo, no ha conseguido el apoyo de todos los Estados participantes.

En Europa, además de España, otros países como Francia y Reino Unido, ya cuentan con sus propios impuestos digitales, y según el Ministerio de Hacienda español, esta Declaración de la OCDE, no afecta de momento a nuestra Tasa Google.

Para saber qué pasará en un futuro inminente, tendremos que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos a lo largo de este año 2023. Sigue atento a nuestro blog donde te informaremos sobre este interesante tema.

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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