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Las recaídas en la incapacidad laboral por más de un año

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Última revisión

24 Oct, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Corazón - incapacidad laboral - CertificadoElectronico.es

¿Has pedido la incapacidad laboral? ¿Tú o tu empleado tuvieron que pedir otra vez baja laboral por una recaída de dolencia o enfermedad, pese a que ya se había registrado un alta? Te contamos qué hacer si la incapacidad supera los 365 días.

 

Puede pasar aunque no lo queramos: tú o un trabajador sufre un accidente o enfermedad que lo obliga a darse de baja unos días. Se recupera y recibe el alta médica. Pero, después, sufre dolencias o no se recuperó totalmente de la enfermedad y otra vez tiene que coger baja laboral. Esto se conoce como una baja laboral por recaída.

 

Según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la recaída en una incapacidad laboral “se considera que existe en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.

 

Pero siempre está la inquietud, ¿será que me permitirán una nueva baja y me darán una prestación por ello, a pesar de que hace poco pasé por una? ¿Qué ocurre? En este artículo te contamos lo que debes saber.

 

Nueva incapacidad laboral después de 6 meses de alta

Cuando han transcurrido más de 180 días (6 meses) desde la fecha del alta médica inicial que te entregaron luego de una anterior baja laboral, pese a que sea por la misma dolencia o enfermedad, aquí no se trataría de una recaída laboral sino que será necesario un nuevo reconocimiento médico.

 

Si la enfermedad es la misma o similar, debe acreditar que ha cotizado un mínimo de 6 meses durante los 5 años anteriores, sólo así podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal. En el caso de accidentes de trabajo, no se exige un periodo mínimo cotizado.

 

Lo mismo sucede si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a darse de baja por una dolencia diferente a la anterior.

 

Recaída tras una incapacidad laboral de 365 días o más

Según la Seguridad Social, el límite de una incapacidad temporal es de 365 días, pero se le puede solicitar una prórroga de 180 días (545 días en total) y el INSS considerará o no si durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a sus labores.

 

Aunque, dependiendo de cuánto tiempo hayamos estado de baja, será una entidad u otra quien nos concederá la recaída:

 

De baja menos de 365 días

En este caso, el encargado será:

  • La mutua, en caso de contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Médico de cabecera, en caso de ser una contingencia común como enfermedad común o accidente no laboral.

 

De baja más de 365 días

En este caso, la Seguridad Social será el único encargado de dar una nueva baja médica. Para comenzar con el proceso, se debe diligenciar un formulario. Usualmente, es más difícil conseguir una baja por recaída en una contingencia profesional con la mutua; por lo que se recomienda ir directamente al médico de cabecera a pedir una baja por enfermedad común y luego iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para que se considere recaída.

 

Cabe destacar que el INSS tiene muy en cuenta los períodos de recaída, los cuales acumula y los considera un sólo proceso de incapacidad laboral. Por ejemplo, si un trabajador estuvo de baja 6 meses, luego volvió al trabajo y estuvo de alta un mes y después se dio de baja otra vez por 7 meses, para la Seguridad Social se habrán superado los 365 días de incapacidad temporal.

 

Importe de la prestación por incapacidad temporal

En primer lugar, para cobrar la prestación de la baja durante una recaída, se necesitan cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, puede encontrarse en lo que se conoce como “situación asimilada” como la baja por maternidad o cobrando el paro.
  • Para las enfermedades comunes, haber cotizado 180 días o más a lo largo de los cinco años anteriores.

 

En segundo lugar, las cuantías varían en función de los días de baja, estableciéndose así:

  • Los tres primeros días no se cobra nada.
  • Del cuarto al vigésimo, el 60 % de la base reguladora de la seguridad social para contingencias comunes.
  • A partir del vigésimo primero, el 75% de la base reguladora.
  • Cuando la baja está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, es el 75% de la base reguladora desde el principio.

 

Cabe señalar que la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede que las cantidades pueden diferir con respecto a la primera baja.

 

Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal

En estas situaciones, la legislación de la Seguridad Laboral exige unos requisitos más complejos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída, cuando ya se agotaron las prestaciones por haber estado más de 545 días (18 meses) de baja.

 

Según la Ley 22/2013 que introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal (los 545 días), sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología si han pasado 180 días o más desde la resolución de la incapacidad permanente, siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

 

Es decir, si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída después de 6 meses desde la resolución de la incapacidad permanente.

 

Entre los requisitos está el tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que deben cubrirse luego de la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella. Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de “cero” después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá acceder a una nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente.

 

Esperamos que esta información te haya sido útil, en esta web podrá encontrar más información relacionada con la Seguridad Social como el consultar las prestaciones que solicites con certificado digital.

 

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Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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