Los transportes extranjeros de mercancías o viajeros pueden ser indemnizables si sufren daños y perjuicios en ciertos casos. Te contamos más detalles.
El transporte internacional en España y alrededores es un gran factor determinante para garantizar la libre circulación de las personas y los intercambios comerciales entre los países europeos. Sin embargo, desafortunadamente nunca faltan los accidentes, daños, conflictos o inconvenientes que los medios de transporte puedan sufrir…. la buena noticia es que estos sucesos se pueden indemnizar.
En este artículo te contamos sobre las indemnizaciones a transportes extranjeros que realicen viajes internacionales dentro de España. ¡Sigue leyendo!
¿Quién indemniza a los transportes extranjeros y por qué?
Teniendo en cuenta el BOE de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional, es el Estado quien indemnizará a estos transportes si sufren daños y perjuicios bajo ciertos contextos.
Esto, debido a los incidentes y acciones violentas cometidos por grupos indiscriminados y/o al margen de la ley. Estos hechos se resaltan en los siguientes artículos del BOE mencionado:
¿Bajo qué causas me pueden indemnizar?
Según el artículo 2 de la mencionada ley, los daños y perjuicios serán los derivados directamente de acciones violentas, indiscriminadas o selectivas realizadas por personas identificadas o no y en relación a un conflicto existente.
Con carácter provisional, y hasta que haya una resolución judicial firme, el Estado podrá conceder una indemnización provisional bajo la jurisdicción del Gobernador Civil de la provincia donde hubiese ocurrido el suceso indemnizable.
El Estado se subrogará en todos los derechos y acciones que le correspondan al asegurado que haya sido indemnizado frente al asegurador de los bienes si las pólizas correspondientes cubrieran estos riesgos. Por otro lado, si se declarase contra los autores una responsabilidad civil derivada de hechos punibles, el Estado podrá repetir frente al culpable.
¿Cómo es el proceso de indemnización?
- Se entenderá por indemnización urgente la que soliciten los interesados por la gravedad de los daños producidos y por la necesidad de una pronta reanudación de la normal actividad empresarial.
- Al solicitar la indemnización, deberán presentarse los documentos justificativos de la naturaleza de los daños y perjuicios y de la cuantía de su reparación y, en su caso, gastos médico-farmacéuticos.
- Por otro lado, si el Gobierno Civil no se considerase suficientemente instruido, podrá solicitar información adicional que debe adjuntarse en el plazo de cinco días, pudiendo acordar, con carácter provisional, la indemnización de la totalidad de los daños y perjuicios provisionalmente tasados y, asimismo, en su caso, de los gastos médico-farmacéuticos.
- Contra esta resolución no cabe recurso alguno, en vía administrativa, pero el perjudicado podrá acudir al procedimiento ordinario previsto en el artículo 4. del BOE mencionado. El Gobernador Civil remitirá copia de dicha resolución al Ministerio del Interior y a la autoridad judicial que instruya las diligencias.
¿Cuál es la cuantía de la indemnización?
De acuerdo con el art. 3 de la mencionada Ley, los daños a personas serán indemnizados como mínimo en la cuantía prevista en la legislación laboral de la Seguridad Social española, salvo que otra cosa se establezca por tratado o, en su defecto, en aplicación del principio de reciprocidad. En todo caso, los daños y perjuicios habrán de ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a una persona o grupos de personas.
La indemnización provisional acordada por el Gobernador Civil será justificante para que por el Ministerio del Interior se proceda a tramitar con carácter urgente el expediente de gasto correspondiente, con cargo a los créditos habilitados para este fin.
Si sufriste algún accidente al transportar o ser transportado en un medio de transporte internacional, esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que puedes hacer tus trámites fiscales mucho más rápido y fácil por vía telemática, solamente disponiendo de un certificado digital que acredite tu identidad ante las sedes electrónicas de las administraciones públicas. ¿No tienes uno? Consíguelo en minutos y al alcance de un click en CertificadoElectronico.es, te ayudarán a instalarlo en tus dispositivos si necesitas ayuda.