La protección temporal a personas refugiadas ha tomado relevancia en los últimos años a consecuencia de situaciones de crisis en países como Siria y Ucrania, por mencionar algunos de los más conocidos. España es uno de los países que más en serio se ha tomado esta situación dando respuesta humanitaria a quienes han tenido que huir de sus hogares.
En este artículo abordaremos la idea fundamental de la protección temporal para los refugiados que huyen de conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones excepcionales, así como la actuación de la Unión Europea y en especial, España.
¿En qué consiste la protección temporal a personas refugiadas?
Según la ley, “un refugiado es una persona que ha huido de su país debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social específico u otros delitos graves”.
Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, considera la protección temporal como “un mecanismo de emergencia que se activa en circunstancias excepcionales de afluencia de personas”. Por lo tanto, todas aquellas personas que necesiten de la mencionada “protección temporal” pueden considerarse personas refugiadas temporales.
En unos casos, pudiendo regresas a sus hogares cuando la situación excepcional se ha estabilizado o solicitar el asilo permanente para poder residir en el país. Si no lo hacen, el país de acogida podrá deportarlos legalmente.
La protección temporal se considera automática, pero los beneficiarios deben solicitar el permiso de residencia en el país de la Unión Europea (UE) en el que hayan decidido permanecer hasta que puedan volver a sus países. Durante la situación de protección temporal, los países de acogida se comprometen a facilitar a los refugiados el acceso al mercado laboral y a la vivienda, a asistencia sanitaria y social y, para los niños y adolescentes, acceso a la educación y a una tutela legal si no son acompañados por familiares mayores de edad.
El reglamento de Dublín como protección para los refugiados de la UE
El reglamento de Dublín es un conjunto de normas para que los estados miembros de la UE sigan. El principal objetivo de este procedimiento es el de establecer qué país es responsable de estudiar la solicitud de asilo de aquellos que lo soliciten, ya que en muchas ocasiones las solicitudes de asilo de una misma persona se repite en diferentes países.
De este modo, se establece “el principio del primer país seguro” por lo que tu solicitud será estudiada en el primer país al que lo envíes.
El convenio de Dublín se firmó en 1990 y ratificado en el año 1995. Posteriormente, ha sufrido diversas modificaciones. Actualmente, se rige por el denominado “Dublín III” que fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en 2013.
Sin embargo, desde diferentes Organizaciones No Gubernamentales (ONG) critican el criterio de las solicitudes, ya que la gran mayoría recaen sobre los mismos países (Grecia, Italia y España), y no siempre coincide con los intereses de los solicitantes.
La protección temporal a las personas refugiadas en España
En España, la protección de los refugiados se rige por la Ley de Asilo y Refugio, que establece los procedimientos y derechos para aquellos que buscan protección en el país.
Vamos a poner de ejemplo un caso reciente como es el de los ucranianos, ya que desde que estalló la guerra en Ucrania a finales de febrero de 2022 ha supuesto el mayor desplazamiento forzado desde la Segunda Guerra Mundial.
Según la página oficial del Gobierno de España, la “Comunitat Valenciana (50.066), Cataluña (41.343), Andalucía (25.952) y Madrid (24.972) son las comunidades autónomas en las que se han tramitado y concedido más protecciones temporales”, siendo en total más de 180.000 personas las que han recibido la protección temporal y viven en nuestro país gracias a los acuerdos de Dublín.
Ejemplo: Los trámites administrativos en España para los refugiados ucranianos
La mayoría de los trámites administrativos para solicitar la protección temporal por parte de los refugiados ucranianos se realizan desde uno de los cuatro Centros de Registro, Atención y Derivación (CREADE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Están ubicados en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Barcelona, Torrevieja (Alicante) y Málaga.
A la llegada de las personas que buscan protección temporal, la Policía Nacional les solicita:
- Un pasaporte, documento de identidad o algún documento de viaje que atestigüe su procedencia de origen ucraniano.
- Acta de matrimonio, certificados de nacimiento o adopción para personas que vayan acompañadas de familia.
- Para aquellas personas residentes en Ucrania, pero que sean de otra nacionalidad, deben acreditar que no pueden volver a su país de forma segura.
Estos centros han sido creados para que el proceso sea más rápido, ya que hay profesionales cualificados en todas las áreas necesarias, ya que ahí se registran, documentan e informan (con intérpretes de ucraniano) de los derechos y obligaciones a los solicitantes, además de ser atendidos por psicólogos para conocer sus situaciones personales y derivarlos, de ser necesario, a recursos sociales.
Una vez que el trámite en los CREADE finaliza, se le asigna a cada persona un número identificativo para descargar el certificado de protección temporal que le servirá para realizar otros trámites, tales como solicitar el documento de identidad para extranjeros.