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Ley de protección animal: Curso para tener las mascotas

¿Tienes mascotas? En ese caso, te interesa saber que con la nueva Ley de bienestar Animal tendrás que hacer un curso. Haz clic para saber más.

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Última revisión

31 Oct, 2023
Juan Miguel Perea
Perro - mascotas - CertificadoElectronico.es

¿Tienes mascotas? El 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y que recoge diferentes obligaciones para los dueños de mascotas, entre ellas, la realización de cursos para poder tener una mascota.

 

¿Qué protege la Ley de Bienestar Animal?

La llamada “Ley de Bienestar Animal” de protección de los derechos y el bienestar de los animales y regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales, tal y como su propio nombre indica, y armoniza materias que hasta ahora se encontraban en leyes autonómicas. El objetivo que persigue es paliar, concienciar y castigar los actos contrarios al bienestar animal. Introduciendo en el ordenamiento jurídico un endurecimiento de las penas y multas sobre maltrato y abandono animal.

 

¿La Ley de Bienestar Animal se aplica a todos los animales?

La Ley de Bienestar Animal afecta solamente a los animales de compañía que conviven en un hogar o aquellos que se encuentren en cautividad. Los animales considerados de compañía son aquellos que conviven en casas, como pueden ser:

  • Perros
  • Gatos
  • Hurones
  • Peces
  • Los inscritos como animales de compañía por su titular.
  • Animales silvestres que se encuentren recogidos en el listado positivo. (Aún pendiente de desarrollo)
  • Animales domésticos que el Ministerio incluya dentro de un listado también pendiente de desarrollo.
  • No pueden tenerse animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que supongan un riesgo para la salud humana.

 

Los Listados de Animales de Compañía y Domésticos tienen un periodo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley para desarrollarse, es decir, hasta septiembre 2025.

 

¿Debo realizar un curso para tener mascotas?

El artículo 30 de la Ley establece la obligación de realizar un curso de formación para aquellos que quieran compartir su vida con un perro, aunque como sucede en casos anteriores, la falta de un Reglamento que desarrolle algunos aspectos de la Ley, como la realización de este curso de conocimientos básicos para propietarios, el temario a aplicar o el modo de evaluar los conocimientos adquiridos, provoca que éstos aún no puedan considerarse obligatorios.

 

Lo que sí podemos anticipar hasta que estén los Reglamentos es que el curso será obligatorio tanto para las personas que ya tienen perro como las personas que vayan a adoptar tras la aprobación de la Ley. Por lo tanto, las personas que ya tengan perro podrán hacer el curso hasta dos años después de la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 29 de septiembre de 2025, en cambio, los que no tengan perro y lo vayan a adoptar tras la aprobación de la Ley, deberán hacerlo antes de adoptar.

 

Como se indica en la ley, el curso es gratuito y de acceso universal, pudiendo realizarse presencialmente o de modo telemático y tendrá una validez indefinida, lo que significa que, una vez realizado, no será necesario repetirlo en el futuro. Tanto el temario, como la evaluación, como hemos indicado, aún no está disponible, ya que está pendiente del desarrollo reglamentario.

 

¿Qué multas recoge la Ley de Bienestar Animal?

La Ley de Bienestar Animal establece un régimen sancionador gradual, que depende del grado de daño provocado sobre el animal:

  • Infracción leve es considerada toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos, ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

 

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con un apercibimiento o multa de 500€ a 10.000€.

  • Infracciones graves son las consideradas como conductas que por acción u omisión, y derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.

 

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 10.001€ a 50.000€.

  • Infracciones muy graves son las causadas por conductas tales como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la Ley de Bienestar Animal cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito.

 

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001€ a 200.000€. Recuerda que si no tienes un certificado digital, con CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de obtenerlo en el momento, así podrás realizar tus trámites sin necesidad de posponerlos a otro momento ni desplazarte de casa o la oficina.

Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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