¿Qué es el modelo 179? Esta presentación es obligatoria para las personas y entidades que ganan ingresos alquilando viviendas para fines turísticos. Te contamos cómo funciona y si involucra tributar o no. El modelo 179 es una declaración informativa anual a Hacienda que tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre el alquiler de viviendas turísticas dentro de España.
No obstante, esta declaración no acarrea el pago de ningún impuesto, pues simplemente Hacienda busca estar informada para garantizar un mayor control sobre los alojamientos turísticos y evitar el fraude en el sector del alquiler vacacional.
Este modelo entra dentro de los modelos para la Declaración de la Renta, y obliga a presentarlo a las personas y entidades que presten el servicio de intermediarios entre los propietarios y huéspedes del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Lo que incluye en este deber a empresas como Airbnb, Booking.com o Vrbo, a proporcionar información a la Agencia Tributaria sobre las propiedades anunciadas en sus páginas web y sus propietarios. ¿Cómo se realiza su presentación? ¿Hay penalizaciones si no se presenta? ¿Cuándo se presenta? En este artículo te contamos todos los detalles, ¡sigue leyendo!
¿Cada cuánto se presenta el modelo 179?
Anteriormente, este modelo solía presentarse de manera trimestral (cuatro veces al año) hasta que en 2023 cambiaron los criterios de la Agencia Tributaria y ahora “se ha considerado procedente que la presentación se realice con periodicidad anual”.
Así lo afirma la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero; además, se modificó el nombre oficial del impreso y ahora se llama: “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Los plazos de presentación de este modelo 179 se comprenden entre el 1 y el 31 de enero de cada año, por lo que el próximo plazo de presentación es en enero de 2024.
¿Cómo se presenta?
Cabe resaltar que cumplimentar el modelo 179 no tiene que necesariamente ser responsabilidad de los propietarios, esto es principalmente deber de las plataformas que intermedian la cesión entre anfitrión y huésped, como Airbnb, Booking.com o Vrbo. No obstante, los propietarios sí tienen la responsabilidad de declarar los ingresos obtenidos del alquiler turístico en su Declaración de la Renta.
Por otro lado, los huéspedes tampoco están sujetos a presentar el Modelo 179, ni tienen responsabilidades fiscales directamente relacionadas con este modelo. En resumen, los principales actores en la presentación del Modelo 179 son:
- Intermediarios: Median en el alquiler de viviendas turísticas y deben presentar el Modelo 179.
- Propietarios: No presentan el modelo, pero deben declarar los ingresos obtenidos del alquiler turístico en la Declaración de la Renta.
El procedimiento para presentar el Modelo 179 se lleva a cabo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para acceder al sistema, es necesario que la persona o la entidad cuente con DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado digital. Éste último es la vía más rápida, fácil y servirá para cualquier trámite burocrático en España, si no se cuenta con un certificado, puede conseguirse en minutos con CertificadoElectronico.es.
Como dijimos antes, si bien el propietario no es quien debe presentar este modelo, la entidad sí le pedirá datos para enviarlos a Hacienda. Estos son algunos de los pasos que deben dar los intermediarios para cumplimentar el modelo 179:
- Presentar los datos de identificación del propietario de la vivienda alquilada.
- Presentar la identificación de la propiedad: dirección y referencia catastral.
- Obtener el número de contrato bajo el cual se alquila la propiedad.
- Cumplimentar la fecha de inicio de la actividad de alojamiento turístico.
- Detallar los ingresos que el propietario ha recibido de la explotación de la vivienda.
- Especificar la fecha de intermediación de la operación.
- Enumerar la cantidad de días que la vivienda fue alquilada.
- Precisar el método de pago utilizado para aceptar las reservas.
Cuando se especifican la “cantidad de días que la vivienda fue alquilada” y la “fecha del inicio de la actividad”, se está diferenciando entre los períodos durante los cuáles la vivienda ha estado ocupada y aquellos en los que ha estado vacía. En resumen, de todo lo que te hemos contado podemos decir que para presentar el Modelo 179 es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Periodicidad y fechas de presentación: Anual, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que se refiere la información.
- Entrar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para declarar: Acceso con DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado electrónico.
- Información requerida en la declaración: Identificación de cedente y cesionarios, datos de la vivienda, fechas, importe cobrado y detalles opcionales.
¿Y qué sucede si no se presenta el modelo?
Pues, no ocurre nada bueno. Ya deberías saber que cumplir con las obligaciones fiscales, como la presentación del Modelo 179, es fundamental para evitar sanciones y multas por parte de Hacienda. Si no se presenta esta declaración, ya sea por omisión de datos o presentación fuera de plazo, habrán penalizaciones que pueden afectar duramente a los intermediarios y personas de los alquileres de viviendas turísticas.
Entre las sanciones están:
- No presentar por omisión de datos o presentación fuera de plazo: 20 euros por cada dato omitido o presentado incorrectamente.
Si se detecta que la información proporcionada en el Modelo 179 es incompleta o inexacta, los intermediarios pueden enfrentarse a sanciones económicas acumuladas, dependiendo de la cantidad de datos equivocados.
- Multas por no presentar la declaración: Hasta 600.000 euros.
Todos estos valores representan una cantidad considerable que puede tener un impacto negativo en la situación económica de los intermediarios responsables. Esperamos haberte sido de gran utilidad para comprender todo sobre la Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y su Modelo 179. Recuerda que teniendo tu certificado digital de CertificadoElectronico.es siempre es más fácil cumplir con la Agencia Tributaria que esperar a que nos reclame y sancione.