Has recibido una notificación rechazada por transcurso de plazo electrónica de una administración pública. ¿Qué significa? ¿Qué consecuencias tiene? Vamos a descubrirlo en este artículo.
Qué significa “Notificación rechazada por transcurso de plazo”
Si has abierto la sede electrónica de una administración pública, y has descubierto que tienes una notificación rechazada por transcurso de pago, significa que no has abierto la notificación dentro del plazo estipulado y ésta ha caducado, de manera que se ha generado el certificado de acuse correspondiente.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de notificación?
Lo habitual en las notificaciones emitidas por una administración pública es que lleguen al usuario en un plazo máximo de 10 días desde que se han dictado.
Cuando la notificación ya ha llegado al usuario destinatario, los plazos empiezan a correr desde el día hábil siguiente a la notificación. Respecto al plazo que tenemos los usuarios para responder a estas notificaciones, puede variar según la institución, pero lo habitual es que sean 10 días.
Si pasa este tiempo sin que hayas accedido o si has rechazado la notificación expresamente, la institución suele dar la notificación por recibida igualmente, pero ya no podrás responder ni adjuntar justificantes dentro de plazo.
¿Qué pasa si rechazo o ignoro una notificación administrativa?
No haber respondido a una notificación no hace que se paralice la acción que te ha sido notificada. Hayas rechazado una notificación o no la hayas abierto a tiempo, el procedimiento va a seguir adelante, lo que te resta tiempo para preparar lo que sea necesario (por ejemplo, documentación requerida).
En la Ley 30/1992 se especifica que “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.”
Además, sobre las notificaciones electrónicas hay una legislación específica de la Ley 39/2015 que establece que “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.”
Las notificaciones electrónicas tienen su plazo de recepción específico de 10 días en la Ley 11/2007.
Una vez pasado este plazo máximo de 10 días, empieza a contar también el plazo que se establezca en la misma para alegaciones o demás acciones requeridas.
Por eso, lo ideal es estar pendiente del buzón de notificaciones de las principales sedes electrónicas que sean de tu interés, como Seguridad Social, Hacienda o Sepe.
Vamos a desgranar qué consecuencias hay y cuáles son las condiciones si te encuentras con una notificación rechazada por transcurso de plazo.
Tengo una notificación rechazada por transcurso de plazo en la Seguridad Social
En el caso de la Sede electrónica de la Seguridad Social, en las notificaciones de tu perfil, una vez has iniciado sesión con certificado digital, podrás ver las notificaciones que tienes y el estado de las mismas.
El estado puede ser: Notificada por aceptación, Notificado por rechazo o Notificado por transcurso de plazo. Es importante que al ver la notificación hagas clic en la opción de Acuse de recibo, para certificar que efectivamente has abierto la notificación. De lo contrario, marcará como no recibido y puede acabar apareciendo ese aviso de “rechazada por transcurso de plazo”.
Tengo una notificación rechazada por transcurso de plazo en el Sepe
El SEPE plasma de forma algo distinta el rechazo por transcurso de plazo. En el caso de las notificaciones de este organismo a las que no hayas respondido, verás el mensaje “Rechazada de forma automática” cuando el destinatario ni ha rechazado expresamente la notificación ni la ha aceptado una vez pasado el plazo de validez: 10 días hábiles.
Tengo una notificación rechazada por transcurso de plazo en Hacienda
En el caso de Hacienda, las consecuencias de no abrir las notificaciones pueden ser mucho más perjudiciales para ti. Según el artículo 203 de la Ley General Tributaria, no abrir las notificaciones puede suponer una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la AEAT.
Para Hacienda, es lo mismo tu buzón de casa que la bandeja de notificaciones de la Sede electrónica de la AEAT.
La multa puede ascender hasta los 600.000 euros, siendo la infracción más leve de 100 euros. Para evitar despistes, te recomendamos activar las notificaciones por SMS de la Agencia Tributaria, para que te pierdas ningún aviso.
¡Recuerda! Si puede llegarte alguna notificación digital de una administración pública, consulta tu perfil en sus sedes electrónicas accediendo con certificado digital. Y si no tienes todavía tu certificado digital, consíguelo en minutos y sin salir de casa con CertificadoElectronico.es