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¿Cómo realizar los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades grava a la Renta al igual que otro tipo de impuestos. Te contamos cómo hacer pagos a cuenta con certificado digital.

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Última revisión

25 Ene, 2024
Nathalia A. Marín Palomino
Palacio - Impuesto de sociedades - CertificadoElectronico.es

El impuesto de sociedades es a las entidades lo mismo que el IRPF a las personas físicas; éste grava la renta tanto de las sociedades como de las entidades jurídicas y es un impuesto obligatorio. Te contamos como pagarlo a cuenta.

Los ‘pagos a cuenta’ se refieren a las cantidades que un contribuyente (una persona o sociedad) paga sobre un impuesto que aún no se ha liquidado -pero lo hará- y que la Ley obliga a ir pagando durante el periodo en el que se va generando. Pues así, cuando llegue la liquidación definitiva ese dinero no deberá abonarse, y si se ha aportado más de lo que se debía se establecerá una devolución. En el caso del Impuesto de Sociedades, los pagos a cuenta son los importes que las entidades ingresan y adelantan a lo largo de los meses previos a su declaración anual.

 

¿Qué tipos de pagos a cuenta existen?

Hay tres tipos de pagos a cuenta:

  • Pagos fraccionados: aquellos que realiza el mismo contribuyente que luego acometerá el pago total del impuesto.
  • Retenciones: las cantidades que se retienen para el pago del impuesto del salario o de cualquier otra percepción.
  • Ingresos a cuenta: También lo realiza el sujeto del impuesto, pero como lo hace en especie no puede retener y está obligado por ley a ingresar a cuenta unas cantidades.

 

Sigue leyendo que te explicaremos en detalle cada uno:

 

Retenciones e ingresos a cuenta

  • La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al Impuesto de Sociedades (IS). Estas rentas pueden ser:
  • Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, del IRPF.
  • Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  • Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  • Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir la LIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.

 

El tener que retener consiste en detraer, con ocasión de los pagos de las rentas, las cantidades fijadas por la ley, presentando una declaración con indicación de las retenciones practicadas e ingresando el importe correspondiente. Mientras que el deber de ingreso a cuenta es una obligación equiparable a la de retención, aplicable en aquellos casos en los que los rendimientos no se satisfacen en dinero, sino en especie.

 

Pagos fraccionados

Por otro lado, los pagos fraccionados anticipan el impuesto que será pagado por el contribuyente, siendo la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes La Ley establece que el Impuesto de Sociedades deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el año de ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, no deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1 % o del 0 %.

 

Cuándo se produce el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

Como dijimos antes, el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades es obligatorio y se produce a lo largo del año fraccionado en 3 cuotas, para presentar el impuesto se emplean los modelos 202 y 222. Esa presentación tiene que darse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre con una excepción: si el resultado sale a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite se sitúa cinco días antes de los señalados.

 

Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

El modelo 202 es uno de los dos modelos que permite presentar el pago fraccionado del IS, lo presentan todas las entidades que estén en España de forma continuada y aquellas entidades que estén en régimen de atribución de rentas, es decir, que han sido constituidas fuera de España pero tienen presencia dentro del país. Es obligatorio presentar el modelo en dos casos:

  • Aquellas entidades con un volumen de operaciones que sea mayor que los 6.010.121,04€ en el ejercicio anual.
  • Aquellas entidades cuyo resultado sea positivo aunque no hayan llegado a esa cifra.

 

Este modelo se puede presentar por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Sede 1 - Impuesto de Sociedades - CertificadoElectronico.es

 

Finalmente, para acceder a la plataforma deberás disponer de un certificado digital, el cuál te identifica virtualmente ante Hacienda… y no sólo eso, quizá en un futuro lo necesitarás varias veces para diversos trámites en otras administraciones públicas de manera telemática. Si no tienes uno, cuenta con CertificadoElectronico.es para solicitarlo, te ahorrará mucho tiempo y desplazamientos a oficinas porque podrás hacer tus gestiones desde casa.

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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