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Pensión de viudedad: Todos los trámites que tendrás que hacer

Solicitar la pensión de viudedad es sencillo si sabes qué pasos seguir en la sede electrónica de la Seguridad Social con tu certificado digital.

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Última revisión

24 Jul, 2023

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Abuela con su nieta - pensión de viudedad - CertificadoElectronico.es

La pensión de Viudedad es una prestación que se presenta para sumar, al dolor de la pérdida de tu pareja o cónyuge, una compensación para sobrellevar las cargas económica que suponen una bajada de ingresos. Te informamos a continuación.

 

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Cuando fallece un trabajador o un pensionista, siempre que se den además una serie de requisitos, para el cónyuge superviviente o su pareja, de hecho, se genera el derecho a solicitar la pensión o prestación de viudedad; es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, no se pierde— salvo tasados supuestos—.

Dependiendo de si anteriormente al fallecimiento del causante, la persona beneficiaria mantenía con él un vínculo matrimonial, o formaban una pareja de hecho, o incluso ya estaban separados o divorciados, los requisitos para acceder a la viudedad serán distintos. Vamos a verlos.

 

Si existe vínculo matrimonial con efectos civiles

El viudo siempre tendrá derecho a la pensión de viudedad, siempre sea cual sea la antigüedad del matrimonio.

Si bien, hay algunas leves excepciones, y si te encuentra en alguna de ellas te recomendamos te asesores por un profesional experto en la materia que te sacará de dudas en tu caso si es muy específico. Estas excepciones son:

  • a.1) Se ha reconocido eficacia civil a matrimonios canónicos no inscritos civilmente; al matrimonio civil celebrado durante la 2ª República y a los celebrados bajo otras formas religiosas no católicas.
  • a. 2) Desde el primer día de matrimonio se puede acceder a la viudedad, excepto en caso de fallecimiento por enfermedad común. Solo será beneficiario el supérstite si ha transcurrido al menos 1 años desde la boda, la enfermedad ha surgido después del matrimonio, hay hijos en común y el periodo de convivencia sumando antes y después de la boda no llega a dos años. Si no se dan estos 4 requisitos no habrá derecho a la pensión, pues se puede considerar que de otro modo el matrimonio se llevó a cabo de forma fraudulenta.
    Pese a ello, el viudo o viuda no quedará desamparado, y tendrá derecho a un subsidio, que no pensión, de viudedad.

 

Si existe pareja de hecho

Se necesita que se den dos circunstancias a la vez:

  • b.1) Llevar inscritos en el registro oficial de parejas de hecho al menos dos años o haber formalizado la relación ante notario al menos dos años antes.
  • b.2) llevar al menos cinco años de convivencia ininterrumpida y acreditable mediante un certificado de empadronamiento, o bien tener hijos comunes, en cuyo caso no se exige una convivencia mínima.

 

Si existe sentencia de separación o divorcio al momento del fallecimiento

La Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de viudedad corresponde a:

c.1) quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho. (si bien, incluso este último supuesto también sus excepciones y peculiaridades que puedes repasar en nuestro post del 6 de julio de 2023, que te resultará sumamente interesante, ¡no dejes de leerlo!

c.2) El ex cónyuge tiene que haber estado cobrando del fallecido una pensión compensatoria vitalicia.

c.3) Si el fallecido formó una nueva pareja casada o de hecho y el otro miembro le ha sobrevivido, la pensión de viudedad se reparte entre el ex y el viudo en función de cuánto tiempo viviera cada uno con el fallecido, pero con dos límites:

* al viudo o pareja de hecho superviviente se le garantiza un mínimo del 40 % de la base reguladora.
* al ex, como máximo, lo que recibiera como pensión compensatoria.

 

Requisitos que se exigen al causante o fallecido

A) Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

• Si estaba en alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Y ¿cuáles son esas situaciones asimiladas al alta? Pues son variadas, aquí podrás comprobar si, en tu caso concreto, están dentro de alguna de ellas, pero pueden ir desde una situación de desempleo, a estar en situación de incapacidad temporal durante tu contrato de trabajo.

• Si no estaba en alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
• Si era Pensionista: No se exige período de cotización.
B) No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
C) Además, en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas, de hecho, como hemos resumido antes, será necesario acreditar que se dan unos requisitos algo más específicos, que si crees estar entre uno de ellos, por medio de este enlace de condiciones específicas tendrás la oportunidad de comprobarlo sin lugar a error.

 

Qué trámites hay que hacer y dónde solicitarla

Su solicitud se realiza ante la Sede electrónica de la Seguridad Social, si dispones de Certificado Digital, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en la propia web de la Seguridad Social.

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¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

Si bien al decir que la pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio, entendemos todos que se extingue el derecho a seguir cobrándose, cuando se produzca el fallecimiento del propio beneficiario, cuando se contraigan nuevas nupcias como también hemos mencionado antes, y en otros dos supuestos, que no por curiosos, no significa que no se den con más normalidad de la que podamos creer.

Una de ellas, es cuando se declara en sentencia firme que el viudo y beneficiario de la pensión ha sido declarado culpable de la muerte de su cónyuge o pareja. La condena por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o por asesinato llevará aparejada la perdida de la prestación.

Por comprobarse que no falleció la persona que se dio por desaparecida. Al comprobarse su supervivencia ya no es generador de la prestación a favor del otro.

 

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