¿Podría mantener la pensión de viudedad si me vuelvo a casar? Si te has hecho esta pregunta, te interesará saber que hay casos en los que sí es posible mantener la pensión de viudedad. ¡Quédate leyendo este artículo para saber más!
Lo que debes saber sobre la pensión de viudedad
Si has quedado viudo o viuda y estás percibiendo una pensión de la Seguridad Social por viudedad, te preguntarás que ocurriría si vuelves a contraer matrimonio, ¿perderías esa pensión? ¿Afectaría a tus ingresos derivados de dicha prestación pública, el hecho de que cambie tu estado civil?
Con la reforma de las pensiones, que entró en vigor el pasado 1 el enero de 2022, y que modificó la Ley General de la Seguridad Social, se ha equiparado la situación de las parejas de hecho a las de los matrimonios en cuanto a su acceso a la pensión de viudedad, eliminando los requisitos económicos que se exigían hasta 2021 a las parejas de hecho, y su objetivo principal sigue siendo la de atender las necesidades del cónyuge o pareja del trabajador fallecido de modo que sus prioridades queden cubiertas.
Como regla general, el derecho a la pensión de viudedad se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se empieza una nueva convivencia con otra persona y existe una inscripción legar como pareja de hecho, sin embargo, en algunos casos, la Administración permite mantener la pensión de viudedad en algunos casos.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Se deben cumplir los 3 siguientes requisitos para que el viudo o viuda pueda seguir cobrando su pensión:
- El principal es que el pensionista viudo sea mayor de 61 años (o menor de 61 años, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o se acredite una discapacidad en grado igual o superior al 65%)
- La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos anuales. Se consideran ingresos tanta los que provienen del trabajo, como los que tienen su origen por ejemplo, en rentas del capital o prestaciones. Siempre se toma como referencia el año anterior. Si se prueba que un ingreso del año anterior no se va a volver a recibir en el ejercicio actual, no se tendrá en cuenta.
- Que el nuevo matrimonio o pareja de hecho inscrita no tenga en conjunto unos ingresos que superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI: En 2023, el salario mínimo interprofesional será de 1.080 euros al mes en 14 pagas, o 36 euros/día, según esté fijado en meses o días. ), es decir, no superar entre los dos los 30.240 euros al año. Para hacer este cálculo se tendría en cuenta también la propia pensión de viudedad.
Si no se cumple este tercer requisito, pero sí los dos anteriores, se reduciría el importe de la pensión de viudedad para no superar el límite señalado.
Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.
Otros casos a tener en cuenta
Puede darse el supuesto, de aquel perceptor de una pensión de viudedad, que ha contraído nuevas nupcias, y cumpliéndose los requisitos anteriormente descritos, se le generó el derecho a no perder la anterior prestación pública, pero que nuevamente vuelva a quedar viudo o viuda por el fallecimiento del nuevo cónyuge, ¿qué ocurriría en este supuesto?
Pues se le generará el derecho a otra nueva pensión de viudedad, que será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo, y en este supuesto, deberá el interesado ser quien realice la opción de quedarse con una u otra, que será evidentemente la de mayor importe.
Cómo solicitar el mantenimiento de la pensión de viudedad por nuevas nupcias
Algo que parece evidente, pero que, sin embargo, es necesario aclarar es que si cumples los requisitos para que mantenga la pensión de viudedad después de volver a casarte, no basta con el cumplimiento de los requisitos: tienes que solicitar que la pensión se mantenga, y después se revisará si tu caso cumple las condiciones para que así sea.
Para hacer este trámite, tienes que dirigirte a la sede electrónica de la Seguridad Social e identificarte con tu certificado digital. ¿Aún no lo tienes? CertificadoElectronico.es te ofrece el único certificado digital por vídeo identificación gratuito que, además, te ofrece ayuda y rapidez si las necesitas.
Bien, vamos a darte los pasos para presentar esta solicitud. Dentro de la Seguridad Social, tienes que llegar hasta la página del trámite siguiendo esta ruta:
- Aquí, podrás descargar el documento que tienes que presentar después cumplimentado en la Sede electrónica. Verás que hay dos diferentes. Elige el primero, salvo que tu caso se acoja al Régimen Especial del Mar.
- Cuando tengas el documento listo, entra en la Sede electrónica y ve al trámite. Aquí se permite Realizar una solicitud por Registro Electrónico, descargar y adjuntar cumplimentado el modelo de solicitud y adjuntar documentación.
- Al final de la página, haz clic en «Obtener acceso». Una vez te hayas identificado con tu certificado digital, presenta la solicitud que ya has rellenado. Una vez realizado el trámite recibirás un “acuse de recibo” en formato PDF.
- Más adelante, la resolución de la solicitud y notificación de la misma al interesado por SMS.
¡Deseamos haberte ayudado a completar este trámite!