¿Sabías que la emisión de tu certificado digital por vídeo es GRATIS? Solo aquí 🙂

logotipo certificadoelectronico.es
hamburguesa menu solicitar certificado digital con certificadoelectronico.es

Menú

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

Si opto a pensión de viudedad, ¿qué cuantía me puede corresponder? Te lo contamos en este artículo. ¡Podrás solicitarla con tu certificado digital!

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

8 Sep, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Persona mayor - pensión de viudedad - CertificadoElectronico.es

¿Puedo tener una pensión de viudedad si falleció mi pareja y necesito apoyo económico? ¿De cuánto es el importe? En este artículo te contamos.

Ocurre la terrible pérdida de tu cónyuge o pareja de hecho y, de repente, sientes desprotección principalmente en el aspecto económico del hogar que construyeron juntos, ¿verdad? Por esa razón, el Estado español garantiza una pensión de viudedad para cubrir esas necesidades económicas y que se pueda sostener la unidad familiar, -ya sea sólo tú o con tus hijos u otros familiares- cuando ocurre esta pérdida.

La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia, la cuál varía su cuantía dependiendo de la base reguladora del cotizante de dicha pensión (el fallecido). Para acceder a esta prestación, hay que reunir una serie de requisitos, en un anterior blog te explicamos todo lo que debes hacer para solicitarla.

Ahora, en este artículo te contamos cuáles son las cuantías de la pensión de viudedad, sus porcentajes, los requisitos y mucho más. ¡Sigue leyendo!

 

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad

Antes de cobrar una pensión de viudedad, es necesario confirmar si se cumple, en primer lugar, un verdadero vínculo de pareja/unión como los siguientes, según la Seguridad Social:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
  • Divorciados y separados, siempre y cuando el sobreviviente no haya vuelto a casarse ni a constituir una pareja de hecho.
  • El fallecido tuvo que estar dado de alta o en situación de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento. En caso de que no lo esté, será necesario que haya cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Cuando el fallecimiento ocurre por un accidente, no será obligatorio acreditar un período mínimo de cotización.

 

Si no existe al menos uno de estos vínculos no se podrá cobrar la pensión de viudedad.

 

¿Cómo se calcula la base reguladora en la pensión de viudedad?

Como lo dijimos antes, la cuantía de la pensión de viudedad depende mucho de la base reguladora, y ésta varía en función de si la muerte ha sido por causas laborales o no, y de si el fallecido era jubilado o trabajador:

  • Si la muerte fue durante su jubilación o durante una incapacidad permanente, la base reguladora es la misma que se utilizó para calcular la pensión de jubilación o de incapacidad del fallecido.
  • Si la muerte es consecuencia de una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, la base reguladora se calcula dividiendo las bases de cotización de los últimos 24 meses entre 28.
  • Si la muerte fue por un accidente o enfermedad laboral, el cálculo de la base reguladora se basa en algunos criterios:
  1. El sueldo y la antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja multiplicados por 365 días.
  2. El total de las pagas extra del año anterior al accidente o baja por enfermedad.
  3. La división de los pluses, retribuciones complementarias (complementos económicos a algunos puestos de trabajo) y horas extra hechas en el año anterior al fallecimiento entre el número de días trabajados en ese tiempo. El resultado de esta operación se multiplicará por 273.
  4. El total de la suma de estos tres conceptos se debe dividir entre 12. Conociendo estos supuestos se podrá conocer la cuantía de la base reguladora de la pensión de viudedad.

 

Porcentajes de la pensión de viudedad

Para saber cuánto es la pensión de viudedad, se calcula el porcentaje correspondiente –según el caso– de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede ser de 52%, del 60 o 70% en algunos casos específicos:

Bajo norma general: el 52% de la base reguladora

La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.

 

Con carácter excepcional: el 70% de la base reguladora

La cuantía de la pensión de viudedad a percibir será el 70% de la base reguladora cuando se cumplan los siguientes requisitos que deben concurrir simultáneamente. En caso de perder alguna de estas condiciones, igual puedes acceder a la cuantía del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir uno de los requisitos.

  1. El beneficiario de la pensión de viudedad ha de tener cargas familiares: por ejemplo, convivir con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados (si existe discapacidad, se debe acreditar una discapacidad igual o superior al 33%). También, que los rendimientos de la unidad familiar, incluidos los del propio beneficiario de la pensión de viudedad, divididos entre el número de miembros que la componen, no superan en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional del año vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  2. La pensión de viudedad ha de constituir la principal o única fuente de ingresos: Este requisito se cumple cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del beneficiario de la pensión de viudedad.
  3. Los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad por todos los conceptos no han de superar la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad, no pueden exceder de los límites de ingresos anteriormente señalados. De lo contrario, se reduce la cuantía de la pensión de viudedad con el fin de no superar el referido límite.

 

Mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, 60%

Los beneficiarios mayores de 65 años pueden percibir el 60% de la base reguladora si:

  • El beneficiario no tiene derecho a pensión pública y no percibe ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • No recibe otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

 

Cuantías mínima y máxima (2023)

Mínima

Habrá cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán dependiendo si el pensionista cumple determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido:

  • Titulares con cargas familiares: 11.688,60 euros
  • Titulares entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros
  • Mayores de 65 con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros
  • Menores de 60 años: 7.655,20 euros

 

Máxima

El límite máximo de recibimiento de pensiones públicas que perciban solas o en concurrencia con otras, es de:

  • 3.059,23 € mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite.
  • 42.829,29 € anuales.

 

No obstante, estas no son cifras absolutas de pensiones máximas, en cualquier caso, están supeditadas al límite máximo establecido en 2023 para cualquier tipo de pensión. Lo que sí se garantiza por ley son las pensiones mínimas, cuya cuantía depende de la situación personal de cada perceptor, como se indicó antes.

 

Complemento por maternidad

En el caso de fallecimientos ocurridos después del 31 de diciembre de 2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplica un complemento por maternidad.

Este es un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. Eso sí, el nacimiento o la adopción deben haberse producido en España.

Si el nacimiento o la adopción sucedieron en territorios de otros Estados miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, se asimilan a los producidos en España.

Asimismo, se reconocen para el complemento, los nacimientos que se hayan producido en un tercer Estado, durante una estancia temporal de la interesada, si en ese momento la interesada era residente habitual de un Estado miembro, EEE o Suiza.

Si estás en proceso de solicitar una pensión de viudedad, esperamos que esta información te sea muy útil. Igualmente, como te lo dijimos en un anterior artículo, esta pensión se puede solicitar -muy rápidamente- ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social identificándote con certificado digital.

¿Aún no lo tienes? Consíguelo gratis, online y en tan solo minutos con CertificadoElectronico.es. Con ayuda de su soporte técnico, también lo tendrás instalado en tus dispositivos.

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

¿Sabías que ya puedes hacer tu certificado digital por vídeo GRATIS? Solo en CertificadoElectronico.es

Imagen

Solicita tu certificado digital por vídeo GRATIS aquí

Y si quieres, en 30 minutos y con ayuda para instalarlo

Nuestro blog

Artículos relacionados

×