¿Tienes que presentar un recurso contra un embargo? Suele pasar el desafortunado caso en el que un contribuyente recibe un embargo en su cuenta bancaria, o una providencia de apremio, y no sabe por qué, ya que nunca le notificaron. Te contamos cómo puedes reclamar ante un embargo.
Según la Ley, la diligencias o comunicación de embargo es una notificación realizada por la Agencia Tributaria (AEAT), para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas de un contribuyente o entidad; a través de la ejecución de los bienes a nombre del deudor cuando éste no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.
Así lo estipula el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre y cuando no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías, o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultara líquido suficiente para cubrir la deuda, debiendo documentarse esta actuación a través de la referida diligencia de embargo.
Sin embargo, ha pasado que los deudores nunca reciben estas diligencias y notificaciones y no tienen constancia de cuál es la deuda que se les reclama, porque nunca han recibido una notificación de Hacienda exigiéndosela. Por lo que, en esos casos, siempre se puede recurrir. En este artículo te contamos más detalles, ¡sigue leyendo!
¿A quién se notifica el recurso contra un embargo de la AEAT?
Como se mencionó antes, se supone que cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.
No obstante, una vez hecho el embargo de los bienes, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones; así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los codueños o cotitulares de los mismos.
¿Cómo se clasifican las diligencias de embargo?
Un embargo se efectúa según los tipos de bienes embargados, éstos pueden ser:
- Embargo de dinero en efectivo.
- Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Embargo de valores.
- Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- Embargo de inmuebles y de derechos sobre éstos.
De acuerdo con la Agencia Tributaria, se puede oponer contra la diligencia de embargo bajo los siguientes motivos:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación:
- Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acto, mediante escrito que expresa las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa.
- Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan.
- El acto que recurre, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
- Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al Órgano que dictó este acto, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.
En caso de desconocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acto, se puede acudir a la Agencia Tributaria para que le indiquen cuál es.
¿Cómo contestar a una diligencia de embargo?
Obligatoriamente, se debe contestar a una diligencia de embargo de la AEAT, independientemente que ya se haya realizado el pago de la deuda o no se mantenga relación con el deudor. En este caso, se deberá acceder al portal web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y seguir los siguientes pasos:
Una vez que se haya ingresado al portal web, deberás ubicar el recuadro alusivo a “Deudas, apremios, embargos y subastas” y al hacer clic en él.
Éste te direccionará a una ventana en la cual se deberá hacer clic en “Embargos”.
Desplegada la nueva ventana, te ubicas en el recuadro “Gestiones destacadas” y luego das clic en la opción “Contestación a la diligencia de embargo”.
A partir de ese momento deberás incorporar los datos que se solicitan en cuanto a: “NIF DEL PAGADOR”, “NIF DEL OBLIGADO” y “DILIGENCIA” y seguidamente clicar la palabra “Buscar”.
Una vez localizada la diligencia, accedes a la misma haciendo clic en el N.º de la Diligencia, y seleccionas la situación con el deudor en la fecha de la recepción de la diligencia de embargo, pulsas “Continuar”. Dependiendo de lo seleccionado se deberá seguir contestando a las opciones que se planteen y al finalizar se deberá hacer clic en “Ver PDF” para que se active el botón “Enviar” y de esa manera poder presentar la contestación.
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