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Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento

¿Tienes prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento? En este artículo te contamos cómo puedes reclamarlo con tu certificado digital.

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Última revisión

20 Mar, 2024
Belén Aguilera Membrives
Viuda - prestaciones devengadas - CertificadoElectronico.es

Hoy hablamos de las prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento. Las prestaciones devengadas son aquellas reconocidas en una resolución favorable por la Seguridad Social, pero que la persona titular o beneficiaria no ha podido percibir debido a su fallecimiento.  Por ejemplo, la proporción devengada de paga extra de la pensión de jubilación que no cobró el jubilado fallecido.

 

La persona beneficiaria ha fallecido, y por tanto, la solicitud de cobro de la prestación la realizarán las personas que acrediten actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria. El fallecimiento debe ser comunicado a la Seguridad Social, siendo posible hacerlo online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, así como de forma presencial, en los Centros de Atención e información de la SS, solicitando cita previa.

 

En concreto, nos vamos a referir a la solicitud del cobro de la pensión de jubilación devengada y no percibida por el jubilado al haber fallecido con anterioridad. La solicitud del importe de la pensión de jubilación devengada se realiza a través de la Seguridad Social de distintas formas:

  • de forma electrónica, a través de nuestro certificado digital u otro método de identificación válido. Esta es la más recomendable por su rapidez y facilidad.
  • de forma presencial, ante las oficinas del INSS
  • otras formas permitidas por Ley.

 

Los modelos de solicitud de la prestación de jubilación devengada y no percibida se encuentran disponibles para su descarga en la web de la Seguridad Social, aquí os dejamos el Formulario de solicitud general, y el modelo en caso de tratarse del Régimen especial del Mar.

 

¿Quién puede solicitar las prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento?

Esta prestación la pueden solicitar las personas que acrediten su condición de herederos del fallecido.

Es requisito indispensable poder solicitar la prestación, acreditar el fallecimiento y el carácter de heredero/a. Para ello, la Seguridad Social solicita la aportación de la siguiente documentación:

1. Si es viudo o viuda, hijo o hija, descendiente o, a falta de éstos, ascendiente del fallecido

  • Certificado del acta de defunción del fallecido, obtenido del Registro civil.
  • Certificado del Registro Civil o Libro de familia para acreditar la condición de heredero forzoso del fallecido.
  • En caso de haber solicitado la pensión de viudedad u orfandad, no tiene que aportar la documentación anterior.

2. Si el heredero solicitante ha sido declarado como tal por Auto judicial y no está incluido en el apartado anterior

  • Certificado del acta de defunción del fallecido.
  • Testimonio o Auto judicial de declaración de herederos.

3. Si se trata de heredero instituido por testamento y no es viudo o viuda, hijo o hija, descendiente o ascendiente

  • Certificado del acta de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro General de actos de última voluntad, obtenido en el Ministerio de justicia.
  • Original y copia del último testamento.

 

4. Si es heredero no forzoso del fallecido y no está incluido en los apartados anteriores

  • Certificado del acta de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro General de actos de última voluntad.
  • Certificado del Registro Civil o Libro de familia para acreditar la condición de heredero del fallecido.

 

En defecto de testamento, habrá que aportar acta de notoriedad y declaración legal de herederos.

 

¿Desde qué momento se puede solicitar la prestación?

El plazo es de tres meses desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro de la prestación devengada.

 

La cuantía de la prestación a percibir se determina en función del importe de las mensualidades devengadas y no percibidas, teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

 

¿Cómo podemos solicitar online las prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento?

Para solicitar de forma electrónica las prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento, las personas que tengan la condición de herederos tendrán que acceder al trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

  • La solicitud se formulará entrando en la sede electrónica de la Seguridad Social, con nuestro certificado digital u otro medio de identificación electrónica permitido.
  • A continuación, elegimos “ciudadanos”, “pensiones”, y “solicitud de pensiones devengadas y no percibidas por fallecimiento”.
  • Aquí habrá que indicar sí se actúa en nombre propio, o por medio de apoderado o representante, en cuyo caso es necesario acreditar la representación. A continuación, clicamos en “Obtener acceso”, abriéndose una ventana en la que nos solicitan la identificación electrónica, y una vez identificados, nos aparece el formulario de registro que hay que rellenar con los datos que solicita la SS, entre otros, datos identificativos del solicitante, parentesco, etc.
  • Junto con la solicitud, hay que aportar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, y finalmente, “firmar y enviar”.
  • Una vez realizada la solicitud, recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF.
  • La resolución de la solicitud se enviará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al domicilio del interesado.

Sede Seguridad Social - prestaciones devengadas - CertificadoElectronico.es

A tener en cuenta

  • En el formulario de acceso, es conveniente facilitar la mayor cantidad posible de información de que se disponga para realizar la solicitud.
  • Los documentos que se deben presentar con esta solicitud son los indicados en el botón de la «ayuda» que se encuentra disponible en el formulario de solicitud.
  • El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 5 Mb.
  • Si se actúa como representante, es necesario adjuntar el modelo normalizado de representación, que la propia Seguridad Social facilita en el apartado “documentación adjunta”, o cualquier documento válido que acredite la representación, como un poder notarial.

 

Importante: Las cantidades que se deriven del reconocimiento de esta solicitud que formula ante la Seguridad Social están sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19-12-87).

 

Por último, recordaros que, como en este caso, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, podemos realizar numerosos trámites con nuestro certificado digital.

 

 

 

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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