¿Has oído hablar del SETA? El sector agrícola es un valor esencial en nuestra economía, tanto a nivel nacional como internacional con la exportación de nuestros productos alimenticios. Los trabajadores autónomos que se dedican a la actividad agraria tienen unas circunstancias diferentes al del resto de profesionales.
En este artículo vamos a contarte qué es el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), quiénes deben cotizar en este Sistema, las bases y tipos de cotización y te explicaremos como darte de alta en el SETA con certificado digital.
¿Qué es el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)?
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) es un régimen de la Seguridad Social diseñado para dar cobertura y adaptarse a las peculiaridades de la actividad agraria en España, dada su estacionalidad y riesgos específicos.
El SETA está integrado dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), actuando como un sistema especial que aplica normas particulares para ajustarse a las circunstancias de estos profesionales del campo.
¿Quiénes deben cotizar en el SETA?
La obligación de cotizar en el SETA recae sobre todos aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades agrarias. Se entiende por actividad agraria toda aquella relacionada con la producción, obtención, venta y, como máximo, una transformación de los productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Para estar incluido en el SETA, se requiere cumplir las siguientes condiciones:
- Que el 50% de los ingresos del trabajador autónomo provengan de la actividad agraria de la que es titular o arrendatario.
- Que el trabajador realice la actividad agraria de forma personal y directa.
- Que los rendimientos netos del autónomo no superen el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General.
Además, también deben estar dados de alta en este sistema el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, que sean mayores de dieciocho años, no sean considerados trabajadores por cuenta ajena y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar. No obstante, los hijos menores de treinta años del titular pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.
Bases y tipos de cotización en el SETA
¡IMPORTANTE! A diferencia de la información que pudiera estar desactualizada en el artículo, las bases de cotización en el SETA se rigen actualmente por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, implantado a partir de 2023 en todo el RETA.
El SETA mantiene dos modalidades de cotización:
- 1. Cotización por Base Mensual (Sistema de Ingresos Reales)
Para los trabajadores agrarios que cotizan por bases mensuales, la cotización se determina en función de su previsión de rendimientos netos anuales dentro de un sistema de tramos:
- El autónomo debe elegir una base de cotización (mínima o máxima) dentro del tramo que le corresponda según sus rendimientos netos.
- Los porcentajes y tipos de cotización se aplican sobre esta base elegida, e incluyen: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y, desde 2023, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (con un tipo del 0,7% en 2024, distribuido entre la empresa y el trabajador).
- El tipo de cotización total aplicable en 2024 para la mayoría de las coberturas se sitúa alrededor del 31,30%.
- 2. Cotización por Días Reales Trabajados (Jornadas Reales)
Para aquellos trabajadores agrarios que no tengan la obligación de cotizar mensualmente, se mantiene el sistema de cotización en función de las jornadas reales de trabajo realizadas.
- En 2024, la base de cotización para este sistema no puede ser inferior a 57,52 euros por día de trabajo efectivo.
- Las bases diarias mínima y máxima se actualizan anualmente conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cómo darte de alta en el SETA con certificado digital
El proceso de alta en el SETA se realiza a través de los trámites del RETA, especificando la actividad agrícola. El certificado digital es la herramienta más rápida y segura para completar este trámite online con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Antes de iniciar el alta, deberás tener preparada la siguiente información:
- El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el código de actividad CNAE que corresponda a tu actividad agraria.
- Fecha de inicio de la actividad y domicilio fiscal.
- Estimación de los rendimientos netos anuales para encuadrarte en el tramo de cotización adecuado del nuevo sistema de ingresos reales (esto es crucial).
- La Mutua colaboradora para cubrir riesgos.
- Una cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota. Si no eres el titular, necesitarás la identificación del titular y una autorización expresa.
Pasos para el alta online:
- Accede a la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Busca el servicio de «Altas, bajas y modificaciones» o el trámite específico de «Alta en trabajo autónomo».
- Identifícate con tu certificado digital.
- Rellena el formulario con los datos solicitados, prestando especial atención a indicar que tu actividad corresponde a la agrícola para ser incluido en el SETA y a la estimación de rendimientos netos.
- Guarda el justificante del trámite una vez presentada la solicitud como prueba de registro.
Se recomienda encarecidamente consultar a un asesor o gestor especializado debido a la complejidad de las bases de cotización y los tramos de ingresos netos del nuevo sistema para evitar errores.
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