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REDEME del IVA: ¿Qué es y para qué sirve?

¿Quieres recuperar el IVA pagado durante el desarrollo de tu actividad? Con el sistema REDEME es posible, sobre todo, si estás empezando a trabajar como autónomo. Te contamos cómo funciona, cuáles son sus claves principales y cómo inscribirte de forma voluntaria.   El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial en […]

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Última revisión

6 Jun, 2024
Nathalia A. Marín Palomino

¿Quieres recuperar el IVA pagado durante el desarrollo de tu actividad? Con el sistema REDEME es posible, sobre todo, si estás empezando a trabajar como autónomo. Te contamos cómo funciona, cuáles son sus claves principales y cómo inscribirte de forma voluntaria.

 

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente, como lo pide Hacienda normalmente. Antes, este sistema solo estaba disponible para grandes empresas que superaban una facturación de 6 millones de euros y para exportadores, pero ahora la mayoría de los contribuyentes sujetos a IVA pueden acudir a él.

 

Es por ello que este sistema está pensado para periodos en los que se han realizado fuertes inversiones; sobre todo si eres empresario o profesional que necesite adquirir bienes y servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional y/o que están iniciando apenas su negocio.

 

Aunque, ojito, debes cumplir ciertos requisitos para optar al REDEME. En este artículo te contamos cuáles son, en qué consiste a detalle este sistema y cómo funciona. ¡Sigue leyendo!

 

Antes que nada, vamos a entender el IVA

Cabe entender algunos conceptos sobre el IVA para que puedas entender mejor qué es el REDEME.

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. Es decir, todo lo que adquieras para desarrollar tu actividad, llevará un IVA soportado que debes asumir tú como consumidor.

 

Asimismo, todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios tienen que aplicar el IVA; pero en este caso se trata de IVA repercutido, aquel que tú cobras a tu cliente final por entregar un bien o servicio.

 

Para saber si el IVA te sale “a devolver” o “pagar” tienes que hacer una cuenta sencilla: restar al IVA repercutido el IVA soportado. Si el soportado es más elevado, ¡buenas noticias! El sistema REDEME podría ayudarte a recuperar cierto capital que te ayude a afrontar el desarrollo de tu actividad.

 

¿Qué es el REDEME y cuáles son sus requisitos?

Entendidos estos conceptos, ahora sí te explicamos el REDEME: Es un régimen especial de devolución del IVA que te permite ir recuperando mensualmente ese “exceso de IVA”, sin tener que esperar a que finalice el año para hacer la solicitud del mismo, como sucede en régimen general.

 

Independientemente de la naturaleza y el volumen de las operaciones, pueden acogerse al sistema REDEME la mayoría de los sujetos pasivos del IVA, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. No tributar en el régimen simplificado del IVA (autónomos que coticen en estimación objetiva o módulos). A no ser que la actividad desarrollada sea el transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y se ha adquirido un medio de transporte afecto a la actividad. En ese caso, podrá solicitarse la devolución de las cuotas deducibles mediante la cumplimentación del modelo 308 en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se haya adquirido el vehículo.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. No haber sido excluido del propio registro en los tres años anteriores a esta petición de ingreso.

 

¿Cómo funciona el REDEME?

Cabe resaltar que la inscripción al REDEME es voluntaria, aunque comporta determinados compromisos por parte del sujeto pasivo:

  • Habrá que liquidar el IVA con periodicidad mensual de manera obligatoria por vía telemática, cumplimentando el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”. Para esto, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identificarse con certificado digital, una herramienta virtual que permitirá acreditar tu identidad en internet ante las administraciones públicas. Si no tienes uno, puedes pedirlo a CertificadoElectronico.es
  • La devolución que te corresponda será abonada exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques para ello en cada una de las solicitudes mensuales.
  • Hay que poner los Libros registro del IVA dentro de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del Suministro de Información Inmediata (SII).
  • Las solicitudes de ingreso en el registro del REDEME se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. Y, a partir del 1 de enero (del año en que sea efectivo) habrá que inscribirse en el sistema con los modelos que te contaremos a continuación.
  • Una vez inscrito, deberás permanecer por lo menos un año en este régimen.

REDEME - Agencia Tributaria - CertificadoElectronico.es

Si te inscribes fuera de plazo en el registro, esto conlleva a su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo. Y si transcurren tres meses desde la solicitud sin que se haya recibido notificación expresa sobre la resolución del expediente, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción en el registro y, por tanto, deberá seguir rigiéndose por el sistema general.

 

¿Cómo inscribir una empresa en el REDEME?

Una empresa tiene que presentar los siguientes modelos ante Hacienda, obligatoriamente por vía telemática:

 

En el caso de los grupos de sociedades, la solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas a la Administración Tributaria por la entidad dominante. Por otro lado, habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

 

Ventajas del REDEME

Estar en el REDEME tiene la principal ventaja de que se evita el coste financiero del diferimiento en el cobro de las devoluciones del IVA. Algo especialmente importante en:

  • Períodos en los que se realicen fuertes inversiones.
  • Momentos de crisis.
  • Al comienzo de una actividad empresarial o profesional.

 

En el caso de las empresas exportadoras, es normal que el IVA soportado sea sensiblemente mayor que el repercutido, por lo que tener acceso a la devolución mensual de IVA es algo vital. Tanto así que las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer esta solicitud, ya que su inclusión es automática por la propia naturaleza de sus operaciones.

 

Finalmente, también hay ventajas añadidas que aporta el Suministro Inmediato de Información (SII) a todos los inscritos en este régimen: reducción de las obligaciones formales o la disminución en de los plazos de comprobación y devolución, entre otros beneficios.

 

¡Eso es todo! Esperamos que esta información te haya sido muy útil y, si el REDEME es beneficioso para ti, ojalá puedas inscribirte. Ya sabes que deberás cumplir algunos compromisos de manera telemática, la mejor forma de hacerlo es accediendo a las sedes electrónicas con tu certificado digital de CertificadoElectronico.es.

 

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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