¿Sabías que la emisión de tu certificado digital por vídeo es GRATIS? Solo aquí 🙂

logotipo certificadoelectronico.es
hamburguesa menu solicitar certificado digital con certificadoelectronico.es

Menú

Cómo se regula el hospedaje y alquiler de vehículos

El alquiler de vehículos a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior es posible con certificado digital. Te contamos qué es Ses.hospedajes.

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

6 Dic, 2023
Muriel Peral Muñoz
Vehículo - alquiler de vehículos - CertificadoElectronico.es

Las regulaciones relacionadas con los hospedajes y el alquiler de vehículos están establecidas en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre. Este decreto establece las obligaciones de registro documental e información para personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

En este artículo te vamos a contar qué son las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, las obligaciones de registro documental para quienes lleven a cabo estas actividades, en qué consiste la plataforma Ses.Hospedajes y cómo puedes darte de alta en ella con certificado digital.

 

Qué son las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos

Según el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, se consideran actividades de hospedaje y alquiler de vehículos:

Actividades de hospedaje. Son aquellas que se realizan de modo profesional o no, y por el que se proporciona una habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario a cambio de un precio, contraprestación o compensación. Se incluyen en esta definición:

  • Los establecimientos comerciales abiertos al público como los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Son aquellas que se realizan para facilitar su utilización a un tercero y por un tiempo determinado a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:

  • Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
  • Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

 

Obligaciones del registro documental y comunicación en hospedajes y alquiler de vehículos

Las personas físicas o jurídicas que están obligadas a llevar el registro documental y comunicación en hospedajes y alquiler de vehículos tienen que recabar obligatoriamente:
En los hospedajes, todos los datos personales y DNI de todos los ocupantes, así como conocer la relación de parentesco entre los ocupantes (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos. En el caso de las personas menores, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

Igualmente, las personas arrendadoras deberán firmar las hojas de los servicios en las actividades de alquiler de vehículos conforme al sistema y modelo que se establezca.
Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.

Esta comunicación debe realizarse de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas a partir de haberse realizado la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

 

La plataforma Ses.Hospedajes para hospedajes y alquiler de vehículos. Cómo darse de alta con certificado digital

Aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad de hospedaje y alquiler de vehículo, disponen, desde enero de 2023, de la plataforma SES.HOSPEDAJES. Dicha plataforma ha sido creada por el Ministerio del Interior con la finalidad de mejorar el control del registro documental y comunicación.

Tanto para darte de alta en la plataforma como para poder operar en ella, es necesario que dispongas de certificado digital y que tengas instalado el autofirm@ en tu ordenador.
En “Acceso al registro de establecimiento y entidades”, tienes que rellenar el formulario y firmar con tu certificado digital de persona física o jurídica según quién lleve a cabo la actividad de hospedaje y alquiler de vehículos.

Una vez que se haya completado el registro, te proporcionarán tanto las credenciales de acceso a la aplicación como las que permiten el envío de la comunicación mediante el procedimiento automático a través de un Servicio Web.

En “Acceso a la consulta y envío de comunicaciones de actividades de hospedajes o alquiler de vehículos”, podrás enviar las comunicaciones pertinentes, así como consultar y modificar, bien sea a través de la propia aplicación o mediante el consumo del servicio web.

Dada la complejidad técnica que conlleva la plataforma, desde el Ministerio del Interior han ampliado el periodo de adaptación e implementación de la misma hasta el 1 de octubre de 2024.
Desde la propia página del Ministerio, facilitan varias direcciones de mails para resolver dudas:

  • Ses.hospedajes@interior.es
  • Ses.normativa@interior.es
  • Ses.dpd@interior.es

 

Con CertificadoElectrónico.es puedes realizar trámites online de forma rápida, fácil, segura y desde cualquier lugar.

Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

¿Sabías que ya puedes hacer tu certificado digital por vídeo GRATIS? Solo en CertificadoElectronico.es

Imagen

Solicita tu certificado digital por vídeo GRATIS aquí

Y si quieres, en 30 minutos y con ayuda para instalarlo

Nuestro blog

Artículos relacionados

×