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Rehabilitación energética de edificios: Programa PREE 5000

La rehabilitación energética de edificios se ha acelerado gracias al Programa PREE 5000. Descubre cómo puedes beneficiarte y solicitarlo con certificado digital

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Última revisión

7 Jul, 2023
María Dolores Cuesta López
Casa antigua - Rehabilitación energética de edificios - CertificadoElectronico.es

La necesidad de rehabilitación energética de edificios se está viendo atendida en las últimas décadas. En España se está acelerando el proceso de despoblación, pero sobre todo se ha intensificado a escala municipal: de los 8.131 términos que hay en España, 6.232 municipios pierden población: esto es 3 de cada 4 en la última década.

 

La despoblación en España

El fenómeno de la despoblación es eminentemente rural y se acentúa en los pequeños municipios de menos de 5.000 habitantes, donde además se suma la dispersión territorial por la dificultad que tienen la prestación de servicios básicos.

La pérdida de población se acompaña de los efectos del envejecimiento de nuestra sociedad y se ceba igualmente en los municipios rurales, donde en municipios de menos de 1.000 habitantes más del 33% de la población supera los 65 años.

 

Los llamados “municipios de reto demográfico” son aquellos de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes

 

El programa PREE 5000 de rehabilitación energética de edificios

Por ello nace el programa PREE 5000, para dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en esos municipios del reto demográfico en nuestro país; PREE 5000 fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio Para la Transformación ecológica y el Reto Demográfico con una dotación presupuestaría de 50 millones de euros, siendo una de la inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- NexGenerationEU, dentro del componente 2, denominado: “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”.

 

Cuando fue aprobado se estableció que este presupuesto podría ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y de su población en cada Comunidad y de hecho, su ampliación así se ha ido realizando en varía etapas desde su acuerdo, siendo que El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE (Instituto Para la Diversificación y Ahorro de la Energía), quien coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

 

Así, un aspecto muy destacable de esta convocatoria es, además sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente, es su alcance social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

 

En coherencia con la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024, se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, puesto que, como hemos indicado, se trata de ayudas cedidas a las comunidades autonómicas y serán ellas quienes las gestionaran.

 

Cuál es el plazo de presentación de solicitudes del Programa PREE 5000

Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Actuaciones subvencionables y su cuantía

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías y la cuantía de las ayudas a percibir serán igualmente, para edificios completos las que indicamos para cada una de ellas a continuación :

1. El 50% en la Mejora de la envolvente térmica

 

2. El 40% en la Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

 

3. El 20% en la Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las tipologías de mejora de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e iluminación, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales.

 

También tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una
clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

 

Además, tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones integradas; es decir, las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente; o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

 

Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
Mediante la ayuda adicional se pueden incrementar el apoyo de este programa:

  • Hasta un 15% si cumple el criterio social.
  • Hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A.
  • Hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.

 

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

 

Quién puede ser beneficiario

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de edificios destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que aun reuniendo las requisitos para conformarse como comunidad de propietarios, no hayan otorgado título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Empresas de servicios energéticos o proveedoras de servicios energéticos.
  • Entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

 

Requisitos de los proyectos para el Programa PREE 5000

  • Los edificios deben estar ubicados en los denominados municipios del reto demográfico.
  • A través del certificado de eficiencia energética del edificio, donde se certifique el estado actual del inmueble y el alcanzado tras la reforma, habrá de acreditarse que se ha reducido un 30% el consumo de energía primaria no renovables y que se ha alcanzado un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida.
  • A través de un estudio de gestión de residuos y demolición, se debe justificar que el 70% de los residuos de construcción y demolición generados, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
  • Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y no serán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan un incremento de superficie o volumen construido o las que conlleven un cambio de uso del edificio.
  • Se concederá una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social.

 

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
  • Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

 

Trámite y presentación del Programa PREE 5000

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María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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